En breve: la autorización inicial de residencia y trabajo se concede por cuenta ajena (con un contrato de trabajo) o por cuenta propia (con un proyecto económico viable); la resolución es en 3 meses (RD 1155/2024).
¿Presencial o por representante? Depende de la modalidad (RD 1155/2024). Por cuenta ajena, la autorización la pide tu empleador, en persona o por representante, ante la oficina de extranjería de la provincia del centro de trabajo (art. 77.1). Si el empleador es una persona jurídica (por ejemplo, una sociedad), la presenta por vía electrónica (art. 14.2 de la Ley 39/2015); si es una persona física, en persona o por vía electrónica (art. 197.1). La Hoja 12 (mayo de 2025) solo menciona la vía electrónica, que el art. 197.2 c) hacía obligatoria hasta que el Tribunal Supremo lo anuló (sentencia). Concedida la autorización, tú pides el visado en el consulado español de tu lugar de residencia en el mes siguiente a la notificación al empleador. El art. 40.1 permite hacerlo en persona o por representante, pero la Hoja 12 dice que lo pides y lo recoges personalmente. Como las fuentes oficiales no coinciden, prepárate para ir en persona. Por cuenta propia, la solicitud se presenta en el consulado español de tu lugar de residencia (arts. 39.1 y 85.1). La Hoja 14 dice que la presentas tú, en persona, y que el visado también lo recoges personalmente. El art. 26.1 permite además presentarla en el centro de un proveedor externo con el que trabaje el consulado, o por vía electrónica donde haya una aplicación para ello. Como las fuentes no coinciden del todo, prepárate para ir en persona. Un representante solo se admite si el consulado lo acuerda de forma excepcional: cuando no vives en la ciudad del consulado y acreditas que la lejanía, el transporte, una enfermedad o tu condición física te dificultan mucho el desplazamiento (art. 26.1). En las dos modalidades, la TIE la pides en persona en el mes siguiente a tu alta en la Seguridad Social (arts. 77.9 y 85.8).
Si lo que quieres es montar tu propio negocio / ser autónomo, mira la tarjeta específica de residencia y trabajo por cuenta propia (proyecto, inversión, formulario EX-07).
Por cuenta ajena:
- Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
- No ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar acogido a ese régimen; no estar en situación irregular; carecer de antecedentes penales.
- La autorización inicial también habilita para cuenta propia mientras la actividad principal sea la de cuenta ajena.
Por cuenta propia (autónomo):
- Proyecto económico viable con rentabilidad esperada.
- Acreditar la capacitación profesional (titulación, experiencia o colegiación si se exige).
- Recursos económicos suficientes para tu manutención y la de tu familia, más el capital de inversión inicial.
- Carecer de antecedentes penales; no estar irregular.
Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); hojas informativas (cuenta ajena/propia) en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.
