En breve: la factura electrónica gratuita de la AEAT es una herramienta pública, regulada por la Orden HAC/1028/2026, con la que un autónomo o una empresa puede emitir, recibir y guardar facturas electrónicas sin pagar nada. La orden se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entra en vigor el 6 de octubre. Es para empresarios y profesionales que facturan a otros empresarios o profesionales.
Para quién es. Para el autónomo o la pyme que tiene que facturar electrónicamente a otros empresarios y profesionales. El ámbito exacto lo fija el artículo 3 del Real Decreto 238/2026, al que remite la orden. Si eres autónomo, esta ficha complementa autónomo extranjero: impuestos IRPF e IVA, donde están los modelos, las cuotas y las reglas generales de facturación.
Qué es y qué permite hacer. La orden regula la «solución pública de facturación electrónica», que desarrolla la AEAT (la Agencia Tributaria). Según el texto, permite:
- emitir facturas electrónicas con un formulario web;
- conectar facturas entre plataformas privadas;
- recibir copias fieles desde sistemas no públicos;
- guardar las facturas emitidas, enviadas y recibidas;
- comunicar y consultar el estado de pago (pagada, rechazada o impagada);
- seguir los plazos de pago.
El acceso y sus usos son gratuitos, según la propia orden.
Cómo se accede. Por la sede electrónica de la AEAT. Para identificarte sirve un certificado electrónico válido o Cl@ve (Cl@ve solo para el formulario web). También puede usarla un representante autorizado en nombre del empresario, por ejemplo tu gestor.
Si ya usas un programa de facturación privado. La orden prevé que los sistemas que no son la solución pública envíen a esta, de forma simultánea, una copia fiel de las facturas, en formato UBL (un formato estándar de factura en XML) y con un contenido mínimo obligatorio. Pregunta a tu proveedor si ya lo hace.
Qué datos lleva la factura. La orden fija el contenido mínimo: serie y número, fecha de expedición, NIF del emisor y del destinatario (obligatorio si no hay número de IVA), dirección postal (obligatoria para direcciones en España), tipo de factura y categoría de IVA con su tipo. No se admiten archivos adjuntos incrustados.
Qué no es. No es lo mismo que Verifactu. Verifactu afecta a los programas de facturación, y la fecha que figura en nuestra ficha del autónomo es el 1 de julio de 2027. La factura electrónica entre empresarios es otra obligación, que desarrolla el Real Decreto 238/2026.
Fechas. La orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026, el día siguiente al de su publicación. Con esa entrada en vigor empiezan a contar los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022. La herramienta debe estar a disposición de los obligados al menos 2 meses antes de la primera aplicación efectiva. Las fechas concretas desde las que será obligatorio facturar así no figuran en el texto que hemos revisado: están en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026, y no las hemos confirmado.
Qué puedes hacer
- Si eres autónomo y facturas a empresas o profesionales, apunta que la herramienta existe y es gratuita. Hoy no hay que hacer nada.
- Revisa con tu gestor o con el proveedor de tu programa de facturación si conectará con la solución pública.
- Consulta las fechas de obligatoriedad en el Real Decreto 238/2026 y en la Ley 18/2022 antes de cambiar nada.
- Mientras tanto, conserva facturas y libros como indica la ficha del autónomo.
Fuente oficial: BOE, Orden HAC/1028/2026.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.