En breve: si haces teletrabajo para una empresa extranjera desde España, la retención de IRPF en tu sueldo puede no existir y la Renta la haces tú. La AEAT (la Agencia Tributaria) lo resume en la consulta INFORMA 149599, de septiembre de 2026: una persona residente fiscal en España que teletrabaja para una empresa portuguesa sin establecimiento permanente en España, y que no hace actividad económica aquí, no tiene retención de IRPF; aun así tributa en España por toda su renta. Solo hemos podido leer ese resumen oficial, no el texto completo de la consulta.
Qué dice la AEAT. El caso del resumen es el de teletrabajo desde España de una persona con residencia fiscal aquí, para una empresa portuguesa sin establecimiento permanente (en general, una presencia fija de la empresa en España, como una oficina o una sucursal) y sin actividad económica en territorio español. La AEAT concluye en dos frases: la empresa no tiene obligación de retener en el IRPF, pero el empleado debe tributar en España por su renta mundial, es decir, por todo lo que gana, venga de donde venga. No sabemos qué más dice la consulta ni si el criterio cambia con empresas de otros países.
Qué significa para ti
- Si tu caso encaja, tu pago llega sin retención de IRPF español. El impuesto se liquida cuando presentas la Renta.
- Cuando el pagador no está obligado a retener, tu límite para no presentar baja a 15.876 € al año (art. 96.3.c de la ley del IRPF). Si ese sueldo es tu único ingreso y supera 15.876 € al año, tienes que presentar la Renta. Todos los límites: declaración de la Renta de extranjeros residentes.
- Hay que declarar el sueldo aunque no aparezca en el borrador. Si ya pagaste impuesto por él en otro país, puede haber deducción por doble imposición internacional (art. 80 de la ley del IRPF) o aplicarse un convenio; es un caso para un asesor.
- Todo esto vale si eres residente fiscal en España: residencia fiscal y los 183 días.
Qué no cubre este resumen. No habla de la Seguridad Social ni de los permisos de residencia. Si tu permiso es de teletrabajador internacional (nómada digital), sus requisitos están en autorización de teletrabajo internacional. Si la empresa extranjera sí tiene establecimiento permanente o hace actividad económica en España, la regla puede ser otra: consulta tu caso.
Qué puedes hacer
- Comprueba si eres residente fiscal en España ese año.
- Guarda el contrato, las nóminas o facturas y los extractos, con importes y país.
- Revisa el borrador de la Renta y añade ese sueldo si no aparece: pasos en la ficha de la Renta.
- Guarda los justificantes del impuesto que hayas pagado fuera, si lo hay.
- Con dudas sobre tu empresa o tu país, consulta a un asesor fiscal.
Fuente oficial: AEAT, novedades publicadas en el INFORMA 2026, consulta 149599.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
