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Calculadora de autónomos 2026: cuota, IRPF y modelo 130

Calcula de forma aproximada cuánto pagarás en 2026 como autónomo: la cuota mensual según tus rendimientos reales (tramos de 2026 y tarifa plana), el IRPF del año con la escala y las principales deducciones de tu comunidad, los pagos trimestrales del modelo 130 y si en la Renta te saldrá a pagar o a devolver. Sirve también si además trabajas por cuenta ajena. Todo se calcula en tu navegador y no guardamos tus datos; solo nos llega lo que tú decidas enviarnos desde el formulario de consulta.

Cómo usar la calculadora
  1. Elige la comunidad autónoma donde vives la mayor parte del año.
  2. En «Tu actividad» escribe lo que facturas en el año y tus gastos, los dos sin IVA. No incluyas la cuota de autónomo: la calculamos nosotros.
  3. Indica los meses de alta en 2026 y, si la tienes, los meses con tarifa plana.
  4. Si además tienes un sueldo por cuenta ajena, rellena ese bloque; si no, déjalo vacío.
  5. Completa tu situación familiar y, si quieres, los gastos que deducen en tu comunidad.
  6. Pulsa «Calcular»: verás la cuota de autónomo al mes, el IRPF del año, los pagos del modelo 130 y, aproximadamente, si en la Renta te saldrá a pagar o a devolver.

El desglose está en «Cómo se ha calculado»; lo que la calculadora no tiene en cuenta aparece debajo del formulario.

Tú y tu sueldo
Tu actividad como autónomo

Lo que facturas en 2026 sin el IVA. Si empiezas a mitad de año, solo los meses de alta.

Material, local, gestoría, teléfono, seguros… con factura. No pongas la cuota de autónomo: la calculamos nosotros.

La tarifa plana (88,56 € al mes) es para quien no ha sido autónomo en los últimos 2 años (3 si ya la tuvo). Los 12 meses siguientes, solo si tus rendimientos no llegan al salario mínimo (17.094 € al año). Si no la tienes, deja 0.

Si facturas a empresas como profesional, te retienen el 15 % (el 7 % el año de inicio y los dos siguientes). Un particular no retiene.

Para la reducción del modelo 130 (hasta 100 € por trimestre si fue de 12.000 € o menos). Si empezaste en 2025, escribe el de 2025. Vacío: usamos el de este año, o 0 si has marcado que empezaste en 2025 o 2026.

Si además trabajas por cuenta ajena (opcional)
Tu familia
Otros ingresos y gastos (opcional)

Solo cuenta si pagas por tarjeta o transferencia, no en efectivo.

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Dinos qué guía necesitas o tu pregunta — la recibimos y te respondemos por Telegram.

Sin spam. No es asesoramiento jurídico individual.

Tu comunidad en esta calculadora: Comunitat Valenciana

Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, familia numerosa, guardería, conciliación, discapacidad, dentista, salud mental, gafas, deporte, música.

No calculamos: Deducciones valencianas menos frecuentes (enfermedades crónicas, material escolar, energía, donativos) y la de alquiler por trabajar en otro municipio.

Norma: Ley 13/1997 GVA, red. Ley 5/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.

Qué no tiene en cuenta

  • El IVA: lo cobras a tus clientes y lo ingresas en Hacienda con el modelo 303. No es un impuesto sobre tu beneficio y no está en este cálculo.
  • Si no eres residente fiscal en España, no pagas IRPF sino el impuesto de no residentes (IRNR): esta calculadora no sirve para ti.
  • Estimación objetiva (módulos), autónomos societarios y familiares colaboradores (base mínima distinta), venta ambulante y otros casos especiales de cotización.
  • La reducción para autónomos con un solo cliente o económicamente dependientes (TRADE, art. 32.2.1.º), que es incompatible con el 5 % de gastos de difícil justificación.
  • La declaración conjunta: calculamos solo tu declaración individual.
  • Ceuta: en 2026 los gastos de difícil justificación son el 10 % (DA 64.ª de la Ley del IRPF); aplicamos el 5 % general, así que en Ceuta el IRPF real puede salir algo menor.
  • Si estás de alta solo parte del año, las deducciones por maternidad y familia numerosa se prorratean por meses; aquí se cuentan completas.
  • La tarifa plana especial para personas con discapacidad o víctimas de violencia (24 meses a 80 € y después 36 meses a 160 €).
  • Pluriactividad: la rebaja de la cuota si ya tienes cubierta la baja por enfermedad en el trabajo por cuenta ajena, y la devolución del 50 % de lo cotizado por encima de 17.323,68 €.
  • Las ayudas de algunas comunidades que devuelven la tarifa plana («cuota cero»), la regularización de años anteriores y elegir una base de cotización distinta de la mínima.
  • Tarifa plana: en 2026 la ley de presupuestos no fija la cantidad. La guía de la Seguridad Social da 80 € más el MEI, 88,64 € al mes; nosotros calculamos 88,56 € (80 € más el 0,9 % de la base de 950,98 €). La diferencia es de céntimos.
  • Que los gastos cumplan los requisitos (factura, relación con la actividad) y las amortizaciones: la calculadora resta lo que escribas, sin comprobarlo.

Estimación orientativa con las normas en vigor para 2026: Orden PJC/297/2026 de cotización (art. 18), Ley General de la Seguridad Social (art. 308), Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo (art. 38 ter), Ley 35/2006 y Reglamento del IRPF (arts. 30, 32 y 110) y leyes de cada comunidad. No es la declaración ni asesoramiento fiscal. Actualizado el 04.10.2026.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?

Depende de tus rendimientos: en 2026 la cuota mínima va de 205,88 € (rendimientos de hasta 670 € al mes) a 607,35 € (más de 6.000 € al mes). Si empiezas y tienes derecho a la tarifa plana, pagas unos 88,56 € al mes el primer año.

¿Qué rendimiento cuenta para elegir el tramo?

El rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos, incluida la cuota de autónomo, y menos el 5 % de gastos de difícil justificación). A esa cifra se le vuelven a sumar tus cuotas de autónomo, se resta un 7 % de gastos genéricos y el resultado se divide entre los meses de alta.

¿Qué es el modelo 130?

Es el pago a cuenta del IRPF cada trimestre: el 20 % del beneficio acumulado del año menos lo ya pagado y lo retenido en tus facturas. No lo presentas si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención.

¿Sirve si además trabajo por cuenta ajena?

Sí. Suma tu sueldo y tu actividad en la misma declaración. Ten en cuenta que, si el beneficio de la actividad, junto con tus otras rentas que no son del trabajo (intereses, dividendos…), supera 6.500 €, pierdes la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 y la deducción de la DA 61.ª.

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Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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