Calculadora de autónomos 2026: cuota, IRPF y modelo 130
Calcula de forma aproximada cuánto pagarás en 2026 como autónomo: la cuota mensual según tus rendimientos reales (tramos de 2026 y tarifa plana), el IRPF del año con la escala y las principales deducciones de tu comunidad, los pagos trimestrales del modelo 130 y si en la Renta te saldrá a pagar o a devolver. Sirve también si además trabajas por cuenta ajena. Todo se calcula en tu navegador y no guardamos tus datos; solo nos llega lo que tú decidas enviarnos desde el formulario de consulta.
Cómo usar la calculadora
- Elige la comunidad autónoma donde vives la mayor parte del año.
- En «Tu actividad» escribe lo que facturas en el año y tus gastos, los dos sin IVA. No incluyas la cuota de autónomo: la calculamos nosotros.
- Indica los meses de alta en 2026 y, si la tienes, los meses con tarifa plana.
- Si además tienes un sueldo por cuenta ajena, rellena ese bloque; si no, déjalo vacío.
- Completa tu situación familiar y, si quieres, los gastos que deducen en tu comunidad.
- Pulsa «Calcular»: verás la cuota de autónomo al mes, el IRPF del año, los pagos del modelo 130 y, aproximadamente, si en la Renta te saldrá a pagar o a devolver.
El desglose está en «Cómo se ha calculado»; lo que la calculadora no tiene en cuenta aparece debajo del formulario.
Tu comunidad en esta calculadora: Andalucía
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad, idiomas de los hijos, deporte, veterinario.
No calculamos: Compra de vivienda protegida o por menores de 35 años, celiaquía, ayuda doméstica, defensa jurídica laboral, asistencia a familiares con discapacidad y las deducciones de 2026 por las borrascas. Veterinario: solo gastos obligatorios (vacunas, desparasitación) del animal adquirido desde 2025.
Norma: Ley 5/2021 (BOE-A-2021-17997) + Ley 8/2025. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Aragón
Deducciones autonómicas que calculamos: nacimiento o adopción, cuidado de padres o abuelos, libros y material escolar, guardería.
No calculamos: Clases de refuerzo, nacimiento del 1.er y 2.º hijo en municipios pequeños, mayores de 70 años y el régimen del medio rural (importes un 20 % más altos). En Aragón no hay deducción general por alquiler de vivienda para el inquilino.
Norma: DLeg 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos), red. Ley 17/2023. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Asturias
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, por cada hijo, familia numerosa, dos hijos, familia monoparental, libros y material escolar, gastos de jóvenes.
No calculamos: Partos múltiples, celiaquía, emancipación, traslado por trabajo, vehículo eléctrico y las deducciones de los concejos en riesgo de despoblamiento. La de guardería no se suma: para menores de 3 años la de 600 € por hijo siempre da más.
Norma: DLeg 2/2014, red. Ley 3/2025 y Ley 5/2025. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Canarias
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, guardería, familia numerosa, familia monoparental, discapacidad, edad, gastos médicos, libros y material escolar.
No calculamos: Estudios superiores fuera de la isla, desempleados, empleados del hogar, familiares con discapacidad, familia numerosa con un miembro con discapacidad (importe mayor) y vivienda.
Norma: DLeg 1/2009, red. Ley 5/2024. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Cantabria
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, guardería, familia monoparental, libros de texto e idiomas, gastos médicos, cuidado de padres o abuelos.
No calculamos: Municipios en riesgo de despoblamiento (alquiler y guardería con importes mayores), enfermedades raras, ayuda doméstica, cuidado de familiares con discapacidad, obras en la vivienda, nuevos residentes. Las novedades de la Ley 5/2026 (deporte y alquiler hasta 40 años con dos hijos) entraron en vigor el 1 de mayo y la ley no les da efectos desde el 1 de enero: con una lectura prudente no las sumamos para 2026; si Hacienda las aplica ya en 2026, la deducción será mayor. Nacimiento y educación se calculan a medias, como indica la AEAT para declaraciones individuales.
Norma: DLeg 62/2008, red. Ley 5/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Castilla y León
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, familia numerosa, guardería, discapacidad.
No calculamos: Partos múltiples y gastos de adopción, importes del medio rural (nacimiento y alquiler más altos), empleado del hogar, vivienda rural, emprendimiento y donativos.
Norma: DLeg 1/2013, red. vigente 2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Castilla-La Mancha
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, familia numerosa, familia monoparental, guardería, discapacidad, edad, libros de texto e idiomas.
No calculamos: Partos múltiples, familiares con discapacidad, alquiler de jóvenes en municipios pequeños (20 %), zonas rurales y las nuevas deducciones de la Ley 1/2026 (ahorro para vivienda).
Norma: Ley 8/2013, red. Ley 1/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Cataluña
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción.
No calculamos: Viudedad, alquiler de víctimas de violencia machista, varios pagadores (612-10), rehabilitación de vivienda, medidas para municipios rurales y donativos.
Norma: Ley 21/2001 y Ley 5/2020, red. vigente 2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Ceuta o Melilla
Deducciones autonómicas que calculamos: rentas en Ceuta o Melilla (60 %).
No calculamos: La deducción del 60 % por rentas que no son del trabajo (alquileres, intereses de bancos de Ceuta o Melilla, actividades) y por rentas obtenidas fuera (exige tres años de residencia y un tercio del patrimonio allí). Suponemos que viviste en Ceuta o Melilla todo el año y que todo el sueldo de la declaración (en la conjunta, también el de tu cónyuge) se gana trabajando allí; si no, la deducción real es menor.
Norma: Ley 35/2006, arts. 65, 68.4 y DA 32.ª. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Comunidad de Madrid
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, nueva familia numerosa, idiomas de los hijos, cuidado de padres o abuelos.
No calculamos: Escolaridad privada y uniformes, guardería (solo cuenta lo que no es precio público ni precio privado autorizado), empleado del hogar, matrícula de jóvenes que trabajan, intereses de hipoteca de menores de 30 y familias con ingresos bajos (art. 14).
Norma: DLeg 1/2010, red. vigente 2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Comunitat Valenciana
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, familia numerosa, guardería, conciliación, discapacidad, dentista, salud mental, gafas, deporte, música.
No calculamos: Deducciones valencianas menos frecuentes (enfermedades crónicas, material escolar, energía, donativos) y la de alquiler por trabajar en otro municipio.
Norma: Ley 13/1997 GVA, red. Ley 5/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Extremadura
Deducciones autonómicas que calculamos: trabajo por cuenta ajena, alquiler, nacimiento o adopción, cuidado de los hijos, material escolar, veterinario.
No calculamos: Partos múltiples, familiares con discapacidad, viudedad, acogimiento, municipios de menos de 3.000 habitantes, traslado a Extremadura y donativos.
Norma: DLeg 1/2018, red. Ley 2/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Galicia
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, dos hijos, familia numerosa, guardería, libros y material escolar.
No calculamos: Familia numerosa: sumamos solo el importe básico (250 € general, 400 € especial); con tres o más hijos o con discapacidad puede ser mayor. Tampoco: ayuda de terceros para mayores con discapacidad, acogimiento, internet, vivienda e inversiones.
Norma: DLeg 1/2011, red. vigente 2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Illes Balears
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, libros de texto, idiomas de los hijos, cuidado de los hijos, discapacidad.
No calculamos: Cuidado de mayores de 65 o personas con discapacidad, aumento de intereses de hipoteca variable en 2026, estudios fuera de la isla, sostenibilidad de la vivienda. Nacimiento: usamos los importes anteriores (800 a 1.400 €), porque la Ley 4/2026 que los sube (900 a 1.800 €) entró en vigor en junio sin efectos desde enero; si Hacienda la aplica ya en 2026, la deducción será mayor. Si la deducción por nacimiento supera tu cuota, el Govern paga la diferencia aparte: aquí no se suma.
Norma: DLeg 1/2014, red. Ley 12/2023, Ley 11/2023, Ley 4/2026. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: La Rioja
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, guardería, deporte.
No calculamos: Pequeños municipios del Anexo I (alquiler y guardería con importes mayores), vivienda de jóvenes, acogimiento, celiaquía y vehículos eléctricos.
Norma: Ley 10/2017, red. Ley 9/2025. Normas revisadas el 04.10.2026.
Tu comunidad en esta calculadora: Murcia
Deducciones autonómicas que calculamos: alquiler, nacimiento o adopción, guardería, material escolar, familia monoparental, discapacidad, mujeres trabajadoras, idiomas de los hijos, deporte, veterinario.
No calculamos: Gafas de menores de 12 años, enfermedades raras, empleado del hogar, acogimiento de mayores, vivienda, energías renovables y vehículo eléctrico.
Norma: DLeg 1/2010, red. Ley 3/2025. Normas revisadas el 04.10.2026.
Qué no tiene en cuenta
- El IVA: lo cobras a tus clientes y lo ingresas en Hacienda con el modelo 303. No es un impuesto sobre tu beneficio y no está en este cálculo.
- Si no eres residente fiscal en España, no pagas IRPF sino el impuesto de no residentes (IRNR): esta calculadora no sirve para ti.
- Estimación objetiva (módulos), autónomos societarios y familiares colaboradores (base mínima distinta), venta ambulante y otros casos especiales de cotización.
- La reducción para autónomos con un solo cliente o económicamente dependientes (TRADE, art. 32.2.1.º), que es incompatible con el 5 % de gastos de difícil justificación.
- La declaración conjunta: calculamos solo tu declaración individual.
- Ceuta: en 2026 los gastos de difícil justificación son el 10 % (DA 64.ª de la Ley del IRPF); aplicamos el 5 % general, así que en Ceuta el IRPF real puede salir algo menor.
- Si estás de alta solo parte del año, las deducciones por maternidad y familia numerosa se prorratean por meses; aquí se cuentan completas.
- La tarifa plana especial para personas con discapacidad o víctimas de violencia (24 meses a 80 € y después 36 meses a 160 €).
- Pluriactividad: la rebaja de la cuota si ya tienes cubierta la baja por enfermedad en el trabajo por cuenta ajena, y la devolución del 50 % de lo cotizado por encima de 17.323,68 €.
- Las ayudas de algunas comunidades que devuelven la tarifa plana («cuota cero»), la regularización de años anteriores y elegir una base de cotización distinta de la mínima.
- Tarifa plana: en 2026 la ley de presupuestos no fija la cantidad. La guía de la Seguridad Social da 80 € más el MEI, 88,64 € al mes; nosotros calculamos 88,56 € (80 € más el 0,9 % de la base de 950,98 €). La diferencia es de céntimos.
- Que los gastos cumplan los requisitos (factura, relación con la actividad) y las amortizaciones: la calculadora resta lo que escribas, sin comprobarlo.
Estimación orientativa con las normas en vigor para 2026: Orden PJC/297/2026 de cotización (art. 18), Ley General de la Seguridad Social (art. 308), Ley 20/2007 del Trabajo Autónomo (art. 38 ter), Ley 35/2006 y Reglamento del IRPF (arts. 30, 32 y 110) y leyes de cada comunidad. No es la declaración ni asesoramiento fiscal. Actualizado el 04.10.2026.
¿Quieres revisar tu caso?
Escribe a @spain_asesor: revisamos tu situación y tu borrador de la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo al mes en 2026?
Depende de tus rendimientos: en 2026 la cuota mínima va de 205,88 € (rendimientos de hasta 670 € al mes) a 607,35 € (más de 6.000 € al mes). Si empiezas y tienes derecho a la tarifa plana, pagas unos 88,56 € al mes el primer año.
¿Qué rendimiento cuenta para elegir el tramo?
El rendimiento neto de la actividad (ingresos menos gastos, incluida la cuota de autónomo, y menos el 5 % de gastos de difícil justificación). A esa cifra se le vuelven a sumar tus cuotas de autónomo, se resta un 7 % de gastos genéricos y el resultado se divide entre los meses de alta.
¿Qué es el modelo 130?
Es el pago a cuenta del IRPF cada trimestre: el 20 % del beneficio acumulado del año menos lo ya pagado y lo retenido en tus facturas. No lo presentas si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos lleva retención.
¿Sirve si además trabajo por cuenta ajena?
Sí. Suma tu sueldo y tu actividad en la misma declaración. Ten en cuenta que, si el beneficio de la actividad, junto con tus otras rentas que no son del trabajo (intereses, dividendos…), supera 6.500 €, pierdes la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 y la deducción de la DA 61.ª.
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Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.