En breve: el certificado de profesionalidad se llama hoy certificado profesional: es la acreditación oficial del grado C del sistema de Formación Profesional (FP) que ordena la Ley Orgánica 3/2022. Certifica que sabes hacer un trabajo concreto, tiene niveles 1, 2 y 3 y vale en toda España. Los certificados de profesionalidad antiguos conservan su valor: la norma los considera equivalentes a los nuevos del mismo nivel.
Qué es
La reforma de la FP ordena toda la oferta en cinco grados, de la A a la E (art. 4 del Real Decreto 659/2023, que desarrolla la Ley Orgánica 3/2022):
- Grado A: acreditación parcial de competencia, la oferta más elemental (niveles 1 a 3).
- Grado B: certificado de competencia (niveles 1 a 3).
- Grado C: certificado profesional (niveles 1 a 3).
- Grado D: ciclos formativos de grado básico, medio y superior, que dan los títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.
- Grado E: cursos de especialización.
Todas las ofertas son acreditables y acumulables: las piezas pequeñas se suman hasta llegar a un certificado o a un título (art. 12 de la ley orgánica). El certificado profesional es oficial, tiene validez profesional y académica en toda España y lo expiden el Ministerio de Educación y FP y los órganos responsables de las comunidades autónomas (art. 79). La validez académica quiere decir que te permite seguir hacia un título de grado D.
Certificado de profesionalidad o certificado profesional: qué ha cambiado
El certificado de profesionalidad era el nombre anterior, el de los certificados regulados por el Real Decreto 34/2008. Con la reforma, su oferta quedó integrada en el grado C «con la denominación de certificados profesionales» (disposición transitoria primera, apartado 1, del Real Decreto 659/2023). Punto por punto:
- Nombre: el certificado de profesionalidad pasa a llamarse certificado profesional. Las páginas oficiales mezclan los dos nombres: la Comunidad de Madrid habla de «certificados de profesionalidad» en su oferta para desempleados y LABORA, de «certificados profesionales» (comprobado el 2026-10-03). Al buscar un curso, prueba con los dos.
- Niveles: se mantienen los niveles 1, 2 y 3. Un certificado de profesionalidad de nivel 1, 2 o 3 expedido con el Real Decreto 34/2008 se considera equivalente, a todos los efectos y para acceder a empleos públicos y privados, a un certificado profesional del mismo nivel (disposición adicional décima).
- Normas: el Real Decreto 34/2008, la norma general de los certificados de profesionalidad, quedó derogado salvo su anexo IV (disposición derogatoria única, apartado 1). Sigue vigente, mientras no se modifique, la ordenación de cada certificado: sus contenidos y horas son los que fija el real decreto que lo estableció (disposición transitoria primera, apartado 1).
- Palabras: al leer un certificado antiguo, «módulo formativo» pasa a ser «módulo profesional», «capacidades» pasa a ser «resultados de aprendizaje» y «unidad formativa» pasa a ser «bloque formativo» (disposición transitoria primera, apartado 2).
- Prácticas: el real decreto prevé que el módulo de prácticas profesionales no laborales de los certificados antiguos se sustituya por formación en empresa, en régimen general o intensivo (disposición transitoria primera, apartado 3, y arts. 71 y 72). Algunas convocatorias siguen hablando de prácticas no laborales.
- Acreditar la experiencia laboral: el procedimiento anterior (Real Decreto 1224/2009) quedó derogado; ahora rige el título VI del Real Decreto 659/2023 (disposición derogatoria única, apartado 4).
Si tienes un certificado antiguo, esa equivalencia es la regla de la norma; para un trámite concreto, consulta el SEPE o tu comunidad autónoma.
Quién puede cursarlo
El artículo 75 fija requisitos académicos según el nivel:
- Nivel 1: ninguno, pero necesitas comunicarte lo bastante bien para poder aprender.
- Nivel 2: ESO o equivalente, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional.
- Nivel 3: Técnico o Técnico Superior, Bachiller o equivalente, un certificado profesional de nivel 3, un certificado de competencia incluido en la oferta, o un certificado profesional de nivel 2 de la misma familia.
Si no tienes el título que pide el nivel 2 o 3, la administración debe comprobar que tienes los conocimientos previos, con comprobaciones o pruebas de acceso (art. 76). La disposición adicional quinta añade otras titulaciones equivalentes. Para estudios hechos en otro país, el Real Decreto 659/2023 tiene un artículo sobre convalidación entre estudios extranjeros y formaciones españolas (art. 129); pregunta al centro o a tu comunidad autónoma cómo se aplica.
Los requisitos del artículo 75 son académicos; no menciona permiso de residencia. Lo que pida cada curso (identificación, inscripción como demandante de empleo) lo marca su convocatoria. Resumen en cursos para mejorar tu empleabilidad.
Cómo se obtiene
El artículo 80 recoge las vías de obtención. Agrupadas, son tres caminos:
- Curso completo. Superas todos los módulos en un centro del sistema de FP, público o privado con autorización (art. 77). El curso incluye formación en empresa; si tienes experiencia laboral relacionada, puedes quedar exento de ella (art. 73). Cada módulo se puntúa de 1 a 10 y se aprueba desde 5; para presentarte a la prueba final de un módulo presencial hace falta haber asistido al 75 % de las horas (art. 78).
- Módulos que se acumulan. Si no apruebas todo, recibes una certificación de los módulos superados, con efecto acumulable (art. 81). También cuenta sumar certificados de competencia del grado B que completen el currículo, o aprobar por pruebas libres módulos de un ciclo de grado D; en ambos casos con exención de las prácticas en empresa o con prácticas de 80 horas (art. 80).
- Experiencia laboral. Acreditas por el procedimiento oficial todos los estándares de competencia del certificado, sin cursarlo (arts. 80 y 81). Detalle en el apartado siguiente.
Reconocer tu experiencia laboral
Es una vía útil si llevas años en un oficio y no tienes ningún título o certificado que lo acredite. La guía completa, con pasos y documentos, está en acreditar competencias por experiencia laboral.
- Qué es: un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, sin convocatoria (art. 175), para que se reconozcan las competencias adquiridas trabajando, como voluntario o con formación no formal. Quedan fuera las competencias de la familia profesional de Sanidad, salvo autorización expresa del organismo regulador de la profesión o normativa que lo permita (art. 175.2).
- Para qué sirve: para seguir un itinerario hacia una cualificación mayor y para acreditar tus habilidades ante un empleador (art. 176). Si acreditas todos los estándares de un certificado, puedes pedir ese certificado profesional (art. 81). Si solo es una parte, recibes acreditaciones por estándar y un informe de orientación sobre qué titulaciones podrías completar (art. 186).
- Residencia: hace falta nacionalidad española, certificado de registro de ciudadano de la UE o tarjeta de familiar, o una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en vigor (art. 177).
- Edad: 18 años cumplidos para estándares de nivel 1 y 20 para niveles 2 y 3.
- Experiencia o formación: 3 años con al menos 2000 horas trabajadas en los últimos 15 años (nivel 1: 2 años y 1000 horas); o 300 horas de formación relacionada en los últimos 10 años (nivel 1: 200 horas); o voluntariado con las mismas cifras de horas que la experiencia laboral.
- Justificantes (art. 177): asalariados, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (empresa, categoría y periodo) y contrato o certificado de la empresa; autónomos, certificado de la Tesorería de los periodos de alta y descripción de la actividad. Si tienes más de 25 años y no puedes justificarlo con documentos, puedes pedir una inscripción provisional con otras pruebas admitidas en derecho; decide la persona asesora o la comisión. La norma enumera justificantes de la Seguridad Social española: si tu experiencia es de otro país, pregunta en tu comunidad autónoma qué prueba admiten.
- Fases y plazo: asesoramiento (obligatorio), evaluación y acreditación con registro (arts. 183 a 186). El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico (art. 179).
- Dónde: la inscripción se hace donde fije cada comunidad autónoma, también por medios electrónicos; los centros de FP y de educación de adultos deben informar y orientar (arts. 181 y 182).
Dónde buscar cursos
- Cada comunidad autónoma tiene su buscador de cursos; el SEPE reúne los enlaces en Formación en las comunidades autónomas.
- El Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE permite buscar especialidades con filtros.
- TodoFP es el portal de FP del Ministerio de Educación.
- Si ya sabes el oficio, hay guías por profesión: atención sociosanitaria, carretillero, hostelería y limpieza. Quién puede apuntarse a los cursos gratuitos del SEPE, según tu documento de trabajo, está en cursos gratis SEPE para desempleados.
- El certificado profesional lo expide la administración competente (art. 81), no el centro que imparte el curso. Antes de pagar, comprueba con tu comunidad autónoma que el curso lleva a un certificado profesional.
Arraigo socioformativo
El reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024) incluye entre las formaciones del arraigo socioformativo un curso completo de grado C, en un centro autorizado (un módulo suelto no vale). Qué cuenta exactamente (curso completo, centro autorizado, informe de integración) está en cursos para el arraigo socioformativo y en arraigo socioformativo.
Fuente oficial: Real Decreto 659/2023, BOE.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.