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Acreditación de competencias profesionales en España: valida tu experiencia laboral

Acreditación de competencias profesionales en España: valida tu experiencia laboral
Cultivo de fresa bajo túneles de plástico en Valdemaría, Moguer (Huelva). Foto: Adam Jones (Flickr) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 05.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la acreditación de competencias profesionales es el procedimiento oficial para que te reconozcan lo que ya sabes hacer por tu experiencia laboral, sin cursar el curso entero. Piden una autorización de residencia en vigor, 18 o 20 años según el nivel y experiencia demostrable. La norma lo define como permanente, pero cada comunidad lo gestiona a su manera: la Comunidad de Madrid, según su web a 3 de octubre de 2026, no admite solicitudes nuevas.

¿Presencial o por representante? Mixto. La inscripción se hace en los lugares o por los medios electrónicos que fije cada comunidad (art. 182.1). El real decreto no regula la representación, pero es un procedimiento administrativo y la Ley 39/2015 permite actuar por medio de un representante. Para presentar la solicitud en tu nombre, el representante debe acreditar la representación, por ejemplo con un apoderamiento apud acta (art. 5.1, 5.3 y 5.4). Las fases siguientes son tuyas: el asesor te cita a ti cuando hace falta (art. 184.2). La evaluación puede pedir una entrevista, la observación en el puesto de trabajo o una simulación, en persona o por medios electrónicos, y el resultado se contrasta o se firma contigo (art. 185). El asesoramiento puede ser individual o colectivo, presencial o telemático (art. 184.1). Cómo se presenta la inscripción, compruébalo en la web de tu comunidad.

Qué es y qué consigues

Es un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, sin convocatoria, para que se reconozcan las competencias que has adquirido trabajando, como voluntario o con formación no formal (art. 175.1 del Real Decreto 659/2023). Lo desarrolla el título VI de ese real decreto a partir de la Ley Orgánica 3/2022 (título VI, arts. 90 a 93). Lo que se acredita es el estándar de competencia profesional, lo que antes se llamaba unidad de competencia (disposición adicional decimosexta, apartado 4). Quedan fuera las competencias de la familia profesional de Sanidad, salvo autorización del organismo regulador de la profesión (art. 175.2).

Al terminar recibes:

  • una acreditación de cada estándar en el que demuestres tu competencia, inscrita en un registro estatal (art. 186);
  • un informe de orientación sobre los certificados o títulos de FP que podrías obtener de forma total o parcial (art. 186.1);
  • el certificado profesional o el título completo, si acreditas todos los estándares de esa oferta y lo solicitas (arts. 81.1.b y 140.b).

Sus efectos son profesionales y formativos: seguir hacia una cualificación mayor y mostrar a un empleador lo que sabes hacer (art. 176). No es un permiso de residencia ni de trabajo. Para saber qué es un certificado profesional y cómo se obtiene por otras vías, mira certificado profesional: qué es.

Quién puede pedirla

  • Residencia. El art. 177.2.a exige nacionalidad española, certificado de registro de ciudadano de la UE, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, o una autorización de residencia, o de residencia y trabajo, en vigor. Sin ninguna de esas situaciones el procedimiento ordinario no está abierto para ti. Solo se prevén procedimientos específicos y excepcionales para colectivos ligados a acuerdos internacionales o a planes estratégicos de sectores productivos.
  • Protección temporal. La resolución que la concede incluye autorización de residencia y de trabajo (art. 5.1 de la Orden PCM/169/2022). El real decreto no la nombra, así que confirma en tu comunidad que acepta tu tarjeta.
  • Solicitantes de protección internacional. El real decreto no los menciona. La FAQ de Cataluña incluye entre los documentos admitidos la solicitud de protección internacional del art. 16 de la Ley 12/2009. En otras comunidades, pregunta.
  • NIE. La FAQ de Cataluña pide DNI o NIE para inscribirte, no solo el pasaporte.
  • Edad. 18 años cumplidos al inscribirte para estándares de nivel 1 y 20 para los de niveles 2 y 3 (art. 177.2.b). El nivel lo marca cada estándar.

Experiencia que se exige (art. 177.2.c)

Una de estas tres, relacionada con las competencias que quieres acreditar:

  • Trabajo: 3 años con al menos 2000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años antes de pedirlo. En estándares de nivel 1: 2 años y 1000 horas.
  • Formación relacionada: al menos 300 horas en los últimos 10 años (nivel 1: 200 horas). Si los módulos del estándar duran menos, se piden las horas de esos módulos.
  • Voluntariado: las mismas cifras que el trabajo.

Si el estándar tiene requisitos adicionales por su naturaleza, tendrás que aportar un documento que los acredite (art. 177.2.d).

Documentos

  • Si trabajaste por cuenta ajena: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social con la empresa, la categoría (grupo de cotización) y el periodo. Además, contrato de trabajo o certificado de la empresa con la duración, la actividad y el intervalo de tiempo (art. 177.3).
  • Si fuiste autónomo: certificación de la Tesorería de los periodos de alta en el régimen que corresponda y descripción de la actividad con el intervalo de tiempo.
  • Si fuiste becario: certificación de la persona responsable de la organización con las actividades, el año y el total de horas.
  • Si fuiste voluntario: certificación de la entidad con tus datos, la fecha de incorporación, la duración, las tareas y el lugar.
  • Si usas formación no formal: documento con el programa detallado de contenidos y las horas (art. 177.5).
  • Documento de identidad con NIE o DNI y el que acredite tu autorización de residencia.
  • Lo que pida tu comunidad en su formulario. Esta lista es la del real decreto; tu comunidad puede pedir más, revisa su web.

Si no tienes todos los documentos. Si tienes más de 25 años, cumples la experiencia o la formación y no puedes justificarla con esos documentos, puedes pedir una inscripción provisional y presentar otra prueba admitida en derecho (art. 177.6). La persona asesora o la comisión de evaluación decide si puedes participar; si te admiten, la inscripción pasa a definitiva. En Cataluña se marca esa opción en la solicitud de inscripción y, según su FAQ, la persona asesora te orienta sobre cómo justificar la experiencia cuando has perdido contratos. La norma no lista qué pruebas valen, ni dice cómo se trata el trabajo no declarado o la experiencia en otro país. Antes de aportar nada, pregunta a tu comunidad o consulta con una entidad o un profesional.

Fases y plazos

  • Asesoramiento (obligatorio, art. 184). Una persona asesora revisa tu historial y tus pruebas y emite un informe favorable o desfavorable que no vincula. Si es desfavorable, te indican la formación complementaria y los centros donde cursarla.
  • Evaluación (art. 185). Se comprueba tu competencia con ese informe, tus documentos y, si hace falta, una entrevista, la observación en el puesto de trabajo o simulaciones. Cada estándar queda como «demostrado» o «no demostrado». Puedes reclamar ante la comisión de evaluación y presentar recurso de alzada.
  • Acreditación y registro (art. 186). Recibes la acreditación de cada estándar demostrado y el informe de orientación.

El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico (art. 179.10). Cataluña calcula entre 3 y 4 meses desde que te asignan persona asesora hasta terminar, más 2 a 3 meses para tener el certificado, y avisa de que la resolución puede superar ahora los 6 meses.

Dónde se pide: cada comunidad lo organiza

La inscripción se hace en los lugares o por los medios electrónicos que fije cada comunidad (art. 182). Los centros de FP y los de educación de personas adultas deben informar y orientar sobre el procedimiento (art. 181.2). Las páginas oficiales dicen lo siguiente a 3 de octubre de 2026:

  • Comunidad de Madrid: su página de acreditación de la experiencia laboral lo presenta como convocatoria abierta y permanente, pero avisa de que no admite solicitudes nuevas hasta que termine la implantación de un nuevo modelo, sin dar fecha.
  • Comunitat Valenciana: LABORA explica quién puede participar y qué documentos hacen falta, y remite a las convocatorias. Su página principal no dice si hay un plazo abierto.
  • Cataluña: la Agència FPCAT indica que la inscripción es telemática y está disponible los 365 días del año. Primero eliges tu agrupación de estándares en su buscador; algunas agrupaciones ligadas a profesiones reguladas no están disponibles.
  • Aragón: su trámite de evaluación y acreditación funciona con plazo permanente, por vía electrónica o con cita previa en una oficina.
  • Andalucía y el resto: la consejería responsable varía. Busca «acreditación de competencias profesionales» en el portal de FP o de empleo de tu comunidad. El Ministerio de Educación y FP reúne información en TodoFP.

Cuánto cuesta. El real decreto no fija ningún precio y deja la gestión a cada administración. En las páginas de Madrid, la Comunitat Valenciana, Cataluña y Aragón que hemos revisado no aparece un importe. Las administraciones también pueden establecer incentivos para quien acceda al procedimiento (disposición adicional decimotercera). No des por hecho que es gratis ni que cuesta: pregunta antes de inscribirte.

Después: completar lo que falte

  • Si acreditas todos los estándares de un certificado profesional, puedes pedirlo (art. 81.1.b). Para un título de FP, la norma prevé la misma vía (art. 140.b). Si acreditas solo una parte, la administración te indica los trámites para obtener la titulación o para convalidar o quedar exento de los módulos que correspondan (art. 186.3).
  • Al matricularte en un curso, pides la convalidación de los estándares acreditados después de formalizar la matrícula (art. 128.1). La experiencia y la formación no formal solo valen para convalidar módulos si antes pasaron por este procedimiento (art. 128.2).
  • Con acreditación de al menos el 30 % de los estándares de un ciclo de grado medio o superior, quedas exento de la prueba de acceso a ese ciclo (arts. 110.5 y 114.5).
  • Para buscar un curso y ver quién puede apuntarse gratis, mira cursos gratis SEPE para desempleados.

Si trabajas en cuidados, limpieza o cocina. El procedimiento es el mismo para todos los oficios. Lo que cambia es qué estándares ofrece cada comunidad en cada momento. Mira en la lista de tu comunidad si aparece uno parecido a tu trabajo y qué nivel tiene.

Y el arraigo socioformativo. Son dos cosas distintas. Esta acreditación exige tener ya una autorización de residencia en vigor, y en las fuentes que hemos revisado no consta que cuente como formación para el arraigo socioformativo (búsqueda 2026-10-03). Qué formaciones cuentan para ese arraigo está en cursos para el arraigo socioformativo.

Esquema para acreditar tu experiencia laboral: comprobar requisitos, reunir pruebas, mirar la oferta de tu comunidad, inscribirte, pasar asesoramiento y evaluación, recibir la acreditación
Pasos del procedimiento de acreditación de competencias profesionales (arts. 175 a 188 del Real Decreto 659/2023).

Pasos:

  1. Comprueba que cumples: autorización de residencia en vigor, edad mínima y experiencia o formación suficientes.
  2. Reúne las pruebas: certificación de la Seguridad Social, contratos o certificados de empresa, o el programa y las horas de tu formación.
  3. Mira en la web de tu comunidad si admite solicitudes y qué estándares ofrece.
  4. Inscríbete por el medio que fije tu comunidad, con tu historial personal y formativo.
  5. Pasa el asesoramiento y la evaluación y recibe tu acreditación con el informe de orientación.
  6. Completa lo que falte con un curso o pide el certificado cuando acredites todos los estándares.

Fuente oficial: Real Decreto 659/2023, título VI (arts. 175 a 188), BOE.

🎓 Para sumar habilidades al CV mientras tanto, Alison ofrece cursos online con certificado propio. No son un certificado profesional, no sustituyen esta acreditación y no cuentan para el arraigo. Si quieres usar un curso como prueba de formación, pregunta antes a tu comunidad si lo acepta (🤝 nuestro socio).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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