La residencia de menor no nacido en España (art. 160) y la del hijo nacido aquí (art. 159) cambian en 2026. La sentencia del Tribunal Supremo que el BOE publicó el 22 de septiembre anuló varias condiciones de esos artículos. La Instrucción SEM 2/2026, de junio, los aplica a los hijos con protección temporal (Ucrania). Para ellos es un permiso ordinario de 5 años, con el formulario EX-25, que firma uno de los progenitores o el tutor. Los adultos con protección temporal también tienen vías, cada una con su ficha.
Qué cambia para ti hoy
Nada cambia solo: el permiso del hijo hay que pedirlo, y la protección temporal sigue vigente hasta que se renuncia a ella, después de la concesión. Las tarjetas TIE de protección temporal valen hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026) y la UE ha prorrogado la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912). Los pasos, los documentos y la tasa del permiso del niño están en la ficha de residencia del hijo menor con protección temporal (EX-25). Para los adultos, el punto de partida es la ficha de las Instrucciones SEM 2/2026.
Qué ha pasado
Hay dos textos oficiales. El primero son las Instrucciones SEM 2/2026, que la Secretaría de Estado de Migraciones firmó el 22 de junio de 2026. Explican cómo se aplica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) a quien tiene protección temporal, después de que el RD 316/2026 permitiera a estas personas pedir los permisos que se pueden iniciar desde España. La tercera instrucción trata de los menores.
El segundo es la sentencia 868/2026 del Tribunal Supremo, de 8 de julio y rectificada por un auto del 1 de septiembre, que el BOE publicó el 22 de septiembre. Anuló varias partes del Reglamento, entre ellas condiciones de los dos artículos de este permiso: el 159, para el niño nacido en España, y el 160, para el nacido fuera o bajo tutela, que es el caso típico de un niño llegado de Ucrania.
Cómo es ahora
Estas son las reglas generales, las que recogen las hojas informativas oficiales 41 y 42 (de mayo de 2025):
- Nacido fuera de España o bajo tutela (art. 160): menor de 18 años el día de la solicitud y con su progenitor o tutor. Se piden 2 años seguidos en España y los medios económicos y la vivienda que se exigen en la reagrupación familiar.
- Nacido en España (art. 159): hijo de extranjeros con permiso de residencia. Se pide en los 6 meses siguientes al nacimiento o a que un progenitor obtenga la residencia.
- El permiso: formulario EX-25, 5 años desde la fecha de la resolución, tasa de 10,94 € (modelo 790, código 052; comprueba el importe vigente), resolución en 1 mes y, si la oficina no responde, se entiende denegado.
- Esas hojas no se han actualizado desde mayo de 2025 y no recogen ni la Instrucción ni la sentencia.
Qué cambia
Con protección temporal, la Instrucción Tercera cambia esto:
- Art. 160: no se piden los 2 años previos, ni los medios económicos ni la vivienda. Siguen la edad, ir acompañado del progenitor o tutor, el pasaporte en vigor, el certificado de nacimiento, la escolarización si el niño tiene edad escolar y la tasa.
- Art. 159: se puede pedir en cualquier momento mientras los progenitores sigan con protección temporal. Los 6 meses solo empiezan a contar cuando un progenitor obtiene un permiso distinto de la protección temporal.
- Los dos artículos: se pueden usar aunque ningún progenitor haya cambiado de permiso.
La sentencia del Supremo cambia tres cosas en esos artículos:
- Desaparece la palabra «solteras / solteros» de los artículos 159.1 y 160.1.
- La condición de no haber salido de España desde el nacimiento (art. 159.1) pasa a entenderse como residencia efectiva y habitual: las ausencias temporales y justificadas no bastan, por sí solas, para dejar de aplicar el artículo.
- Ya no se exige que la tutela esté constituida conforme al derecho español (art. 160.2).
El plazo de 6 meses del art. 159.1 sigue en pie: el Supremo no lo anuló.
Qué pasará ahora
La solicitud ya se puede presentar. Quedan cuatro puntos abiertos:
- Si un progenitor cambia de permiso, por ejemplo a residencia y trabajo, empieza a contar el plazo de 6 meses del art. 159 para el hijo nacido en España. La Instrucción pide que el progenitor o tutor tenga la protección temporal y no dice qué pasa si ya la dejó.
- A 3 de octubre de 2026 no consta una orden española que prorrogue las tarjetas TIE más allá del 4 de marzo de 2027, aunque la protección continúa a nivel europeo hasta el 4 de marzo de 2028.
- No hay resultados públicos: no hemos encontrado ninguna concesión, requerimiento ni denegación de un EX-25 para un menor con protección temporal después de la Instrucción. No sabemos los plazos reales ni si todas las oficinas aplican la Instrucción.
- El EX-25 no figura en el listado publicado de trámites de Mercurio. Las hojas 41 y 42 hablan de presentación electrónica por la sede, pero la vía electrónica concreta no está confirmada. La hoja 42 pide además el consentimiento del otro progenitor, salvo custodia exclusiva o autorización judicial; no hemos encontrado un modelo oficial ni se aclara en qué forma se presenta. La renuncia solo del menor tampoco tiene aclaración oficial.
Qué puedes hacer
Primero, los hijos:
- Mira en la ficha del EX-25 si el caso de tu hijo es del art. 159 o del 160, qué documentos hacen falta y cómo se presenta.
- Si tus hijos no tienen protección temporal, las reglas generales están en las fichas sobre la residencia del hijo nacido en España (art. 159) y la residencia del menor no nacido en España (art. 160).
- Revisa pronto que el pasaporte del niño esté en vigor y que el certificado de nacimiento ucraniano tenga apostilla y traducción jurada (cómo conseguir la apostilla).
- Si la oficina te pide 2 años, medios o vivienda con la hoja 42, puedes citar por escrito la Instrucción Tercera de SEM 2/2026. No es un requisito oficial: solo deja claro en qué te apoyas.
Después, los adultos con protección temporal, que también tienen vías. Ninguna es automática:
- Residencia y trabajo (EX-26, art. 191): con 1 año o más de protección temporal, el art. 191 prevé un permiso de 4 años si se cumplen los requisitos del art. 80. Ficha.
- Arraigo (EX-10): el tiempo con protección temporal cuenta para los 2 años de estancia. Hace falta el certificado de antecedentes penales de Ucrania, salvo con 5 años seguidos en España (cómo obtenerlo). Ficha.
- Familiar de ciudadano español (EX-24). Ficha.
- Larga duración (EX-11): el tiempo con protección temporal cuenta entero para los 5 años, y con solo protección temporal no se cumplen antes de marzo de 2027. Ficha.
- Renuncia a la protección temporal: se presenta solo después de que concedan el nuevo permiso. Ficha.
Fuente oficial: Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · Sentencia TS 868/2026 (BOE-A-2026-19632) · RD 1155/2024, texto consolidado.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.