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Plazo para reclamar la Renta 2022: 30 de junio de 2027 y cómo comprobar si tienes derecho

📰 Noticia del 09.10.2026
Plazo para reclamar la Renta 2022: 30 de junio de 2027 y cómo comprobar si tienes derecho
Billetes y monedas de euro. Foto: Avij / Wikimedia Commons, dominio público (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 09.10.2026 · Cómo verificamos

El plazo para reclamar la Renta 2022 termina el 30 de junio de 2027. Si ganas poco, no des por hecho que Hacienda no te debe nada: con ingresos bajos el impuesto puede salir 0, y entonces, si presentas esa Renta, se devuelve todo lo retenido de la nómina o del paro. La deducción por maternidad y la de familia numerosa se cobran incluso con impuesto 0, si cumples sus requisitos. Comprueba primero si tienes derecho: la calculadora gratuita estima en unos minutos la maternidad y las deducciones familiares de 2022 a 2025; para las retenciones, busca tu caso más abajo.

Qué cambia para ti hoy

Nada llega solo. Lo retenido de más y las deducciones que no cobraste solo se recuperan presentando o corrigiendo la Renta de ese año. Hoy se pueden reclamar cuatro años, de 2022 a 2025, y el primero que se cierra es 2022. Todo el dinero que Hacienda puede deberte, por grupos: Cómo saber si Hacienda me debe dinero.

Qué ha pasado

No hay ninguna ley nueva: corre el plazo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de cada Renta (arts. 66 y 67 de la Ley General Tributaria). La Renta 2022 se presentó del 11.04.2023 al 30.06.2023, por eso el límite es el 30.06.2027. Hoy la Renta 2022 está en su último año de plazo.

Cómo es ahora

Se reclama online, en la sede de la AEAT (la Agencia Tributaria), con Renta WEB del año que corresponde y Cl@ve o certificado electrónico. No hace falta ir a una oficina. Hay dos caminos:

  • Presentaste ese año: se corrige esa misma declaración. Para 2022 y 2023 es una solicitud de rectificación; para 2024 y 2025, una autoliquidación rectificativa.
  • No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 LGT). Si no estabas obligado, en principio no hay multa, aunque no hemos encontrado una posición oficial de la AEAT.

Qué cambia el 1 de julio de 2027

Desde ese día, en principio, la Renta 2022 ya no se puede reclamar, como ya pasa con los años anteriores a 2022. La devolución que no pidas antes se pierde.

Qué pasará ahora

Después de 2022, los demás años siguen abiertos, según nuestro cálculo: la Renta 2023 hasta el 01.07.2028, la 2024 hasta el 30.06.2029 y la 2025 hasta el 30.06.2030. En la primavera de 2027 se presenta además la Renta 2026; las fechas las anunciará la AEAT, orientativamente de abril a junio. Si empezaste a trabajar con la regularización extraordinaria de 2026, esa es tu primera Renta. Para ti, los años 2022 a 2025 solo cuentan si antes ya trabajabas de alta, por ejemplo como solicitante de asilo con la anotación «autoriza a trabajar»: Renta tras la regularización extraordinaria.

Qué puedes hacer

Compruébalo con la calculadora. La calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda es gratis. Primero te pregunta desde cuándo vives en España, si tuviste ingresos de fuera de España y qué años presentaste la Renta. Luego, si eres madre de un niño que tuvo menos de 3 años entre 2022 y 2025: su fecha de nacimiento, si al nacer trabajabas de alta o cobrabas paro, la guardería y lo que ya cobraste por adelantado. Por último, si tienes familia numerosa, eres padre o madre separado o sin matrimonio con 2 hijos, o tienes a cargo a alguien con discapacidad.

  • Qué calcula: solo la deducción por maternidad, de 100 € al mes por hijo menor de 3 años más guardería hasta 1.000 € al año. Y las deducciones familiares de 1.200 € al año: familia numerosa, padre o madre con 2 hijos y discapacidad. Todo de 2022 a 2025, con las reglas de cada año.
  • Qué no calcula: las retenciones del paro o de la nómina, las pensiones, los gastos de autónomo, las deducciones olvidadas, las autonómicas ni el resto de tu Renta. Para eso están los casos de más abajo.
  • Qué te da: una cifra aproximada por año, si toca rectificar o presentar y hasta cuándo, y al final la guía que encaja con tu caso. Si marcas que tuviste ingresos de fuera de España o que no lo sabes, te avisa de que revises tu caso antes de presentar, porque puede salir a pagar. La cantidad exacta se conoce al presentar.

Antes de presentar: revisa tu año completo. La declaración de un año anterior lleva todos tus ingresos de ese año, no solo lo que quieres reclamar.

  • Ingresos de fuera de España. Un FOP en Ucrania, un alquiler, trabajo en remoto o una pensión privada del extranjero también van en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si tuviste ingresos así o no lo sabes, revisa tu caso antes de presentar.
  • Residencia fiscal. Cada año cuenta por separado: en general eres residente si pasas más de 183 días del año en España. Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente ni tengas deducciones de ese año: residencia fiscal y los 183 días.
  • Adelantos ya cobrados. Lo que recibiste cada mes con el Modelo 140 o el 143 se resta de la deducción del año.

Reconoce tu caso.

  • Ganas poco o no estabas obligado a presentar. En general, con un solo pagador en España y menos de 22.000 € al año no estabas obligado. Si te retuvieron IRPF y no presentaste, lo retenido de más se quedó en Hacienda, y solo vuelve presentando esa Renta. Con varios pagadores, si el segundo y los siguientes suman más de 1.500 €, el límite fue de 14.000 € en 2022, de 15.000 € en 2023 y de 15.876 € en 2024 y 2025. Ese límite más bajo vale también con un sueldo o una pensión de un pagador del extranjero que no está obligado a retener en España. Por encima estabas obligado, y la Renta puede salir a pagar. Ficha gratis: quién debe presentar la Renta; guía «No estaba obligado, pero me retuvieron». Si estabas obligado y no presentaste: Renta sin presentar y guía «Renta de años anteriores: cómo presentarla fuera de plazo».
  • Paro o contrato de menos de un año. Si te retuvieron IRPF del paro y no presentaste la Renta de ese año, lo retenido de más se quedó en Hacienda. Cobrar paro no obligaba por sí solo a presentar: la AEAT no aplicó esa obligación en la Renta 2024. En un contrato de menos de un año la empresa retiene como mínimo el 2 %, aunque ganes menos del límite sin retención. Fichas gratis: paro y Renta y qué te descuentan en la nómina; guías «Paro: recuperar el IRPF retenido» y «Contrato de menos de un año».
  • Tienes un hijo que tuvo menos de 3 años entre 2022 y 2025. La deducción por maternidad son 100 € al mes por hijo, más hasta 1.000 € al año de guardería, y se cobra aunque tu impuesto sea 0. Desde 2023 la tiene también la madre que cobraba paro al nacer el niño o que se dio de alta después y llegó a 30 días cotizados. En 2022 solo la tenían las madres que trabajaban de alta, mes a mes. Desde 2023 no cuentan los meses en que el padre o la madre cobraron por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital. Ficha gratis: deducción por maternidad; guía «Maternidad de 2022 a 2025». Mientras tu hijo no cumpla 3 años, la guía del Modelo 140 explica cómo cobrar 100 € al mes por adelantado.
  • Familia numerosa, padre o madre con 2 hijos o discapacidad. Son hasta 1.200 € al año por cada caso y hasta 2.400 € en familia numerosa especial. Se cobran aunque tu impuesto sea 0, si trabajas de alta o cobras paro o una pensión pública. Si estás casada y tu marido vive en Ucrania, no tienes la de padre o madre con 2 hijos, aunque con título de familia numerosa puede corresponderte esa otra. Fichas gratis: familia numerosa y discapacidad a cargo; guía «Deducciones familiares de 1.200 € de 2022 a 2025» y guía del Modelo 143 para el adelanto mensual.
  • Eres autónomo. Si en la Renta de 2022 a 2025 no restaste gastos de tu actividad, como la cuota del RETA, la gestoría o el 30 % de los suministros de casa, se puede corregir esa declaración. Vale para estimación directa, no para módulos. Ficha gratis: gastos no deducidos del autónomo; guía «Autónomo: recuperar los gastos que no deduciste».
  • Deducciones olvidadas. Si pagaste IRPF de 2022 a 2025, se puede corregir la declaración por lo que faltó: padres de más de 65 años que viven contigo, una discapacidad que no pusiste, donativos o cuotas sindicales. Solo bajan el impuesto: si tu impuesto de ese año fue 0, no dan dinero. Ficha gratis: deducciones olvidadas; guía «Deducciones olvidadas de 2022 a 2025».
  • Pensión de Ucrania. La pensión ordinaria del Fondo de Pensiones de Ucrania tributa en España, así que, si no se declaró, la corrección suele salir a pagar. Puede haber devolución si se declaró como sujeta una pensión por servicios al Estado (militar, de policía o de funcionario) y no tienes nacionalidad española. Ficha gratis: pensión de Ucrania e impuestos en España; guía «Pensión de Ucrania en tu Renta».
  • Pensión pública británica. Las pensiones por servicios al Estado británico tributan solo en el Reino Unido si no tienes nacionalidad española (art. 18.2 del convenio de 2013). En España están exentas, aunque cuentan para el tipo del resto de tus ingresos. Si un asesor las declaró como sujetas, la Renta de 2022 a 2025 se puede corregir. La State Pension tributa solo en España, y las pensiones de Royal Mail y, en principio, las del NHS no cuentan como públicas. El impuesto británico descontado de una pensión privada se pide a HMRC: según nuestro cálculo, el año fiscal británico 2022/23 se puede reclamar hasta el 05.04.2027. Ficha gratis: pensión del Reino Unido e impuestos en España; guía en inglés «UK pensions in your Spanish tax return».

Fuente oficial: Ley General Tributaria, arts. 66, 67 y 198, BOE · Ley del IRPF, arts. 81 y 81 bis, BOE · Convenio España-Reino Unido de 2013, BOE · AEAT, Renta de ejercicios anteriores.

Información orientativa, no es asesoramiento fiscal: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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