En breve: la deducción familia numerosa del IRPF son 1.200 € al año, 2.400 € en la categoría especial, y hasta 600 € más por cada hijo por encima del mínimo de tu categoría. La AEAT (la Agencia Tributaria) la paga aunque tu impuesto sea 0. La tiene quien trabaja dado de alta en la Seguridad Social o cobra paro o una pensión pública. Puedes cobrarla cada mes por adelantado con el Modelo 143 o de una vez en la Renta. Si no la cobraste, se puede reclamar por 2022 a 2025: según nuestro cálculo, la de 2022 hasta el 30.06.2027.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. El adelanto se pide con el Modelo 143 en la sede de la AEAT, online con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico: Cl@ve y certificado electrónico. También vale en papel: el impreso se genera en la sede, lo firman todos los solicitantes y se entrega en una oficina de la AEAT. La AEAT menciona además el teléfono para la solicitud colectiva. Una persona o entidad con la condición de colaborador social de la AEAT puede presentarlo por internet en tu nombre. La deducción en la Renta se aplica con Renta WEB.
Quién la tiene
Tienes que cumplir a la vez, mes a mes, dos condiciones.
1. Trabajar o cobrar una prestación. Estar dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad por un trabajo por cuenta propia o ajena. O cobrar paro (prestación contributiva o subsidio) o una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas. Basta con un día del mes. No vale estar inscrito como demandante de empleo sin cobrar paro, ni cobrar prestaciones de dependencia (Ley 39/2006). Según los manuales de la Renta 2022 y 2025 de la AEAT, también cuenta el alta en un sistema público de otro país parecido a la Seguridad Social, o cobrar allí paro o una pensión pública.
2. Una de estas dos situaciones familiares. Son incompatibles entre sí: no se cobran las dos.
- Familia numerosa. Eres padre o madre, o hermano huérfano de padre y madre, en una familia numerosa según la Ley 40/2003. En el caso más habitual son 3 hijos o más; la categoría especial empieza en 5 hijos, o en 4 con ciertas condiciones. Se acredita con el título de familia numerosa que expide tu comunidad autónoma. Según la AEAT, el título tiene efectos desde la fecha en que lo solicitaste o renovaste.
- Padre o madre con 2 hijos. Estás separado legalmente o no estás casado, tienes 2 hijos sin derecho a pensión de alimentos y tienes derecho a todo el mínimo por descendientes por los dos. En general, son hijos menores de 25 años que viven contigo y no ganan más de 8.000 € al año. Con custodia compartida el mínimo se reparte y no hay deducción. Sin matrimonio, los dos hijos tienen que vivir solo contigo, sin convivencia con el otro progenitor. El derecho a la pensión de alimentos lo fija una resolución judicial o un convenio regulador equivalente. Según el Tribunal Supremo, citado por la AEAT, también hay deducción si se prueba que esa pensión no se cobra aunque una sentencia la reconozca.
Si estás casada y tu marido vive en Ucrania, no tienes la deducción de padre o madre con 2 hijos: no estás separada legalmente. Si tienes título de familia numerosa (normalmente con 3 hijos o más; con 2, por ejemplo, si uno tiene discapacidad), puedes tener la de familia numerosa, si cumples el punto 1. La ley reparte la deducción entre los contribuyentes del IRPF que tienen derecho. No hemos encontrado un criterio de la AEAT para cuando el otro progenitor vive fuera de España y no es contribuyente aquí: revisa tu caso.
Cuánto es
- Familia numerosa general: hasta 1.200 € al año, es decir, 100 € por cada mes en que cumples los requisitos.
- Familia numerosa especial: hasta 2.400 € al año.
- Hijos de más: hasta 600 € al año más por cada hijo por encima del mínimo de tu categoría.
- Padre o madre con 2 hijos: hasta 1.200 € al año.
Cómo se cuentan los meses. Se cobra en proporción a los meses en que cumples todo a la vez. El título, el estado civil y el número de hijos se miran el último día de cada mes. El alta o el cobro del paro o de la pensión cuentan aunque sea un solo día del mes.
Tope si trabajas. Cada deducción no pasa de lo que cotizaste ese año a la Seguridad Social o a la mutualidad desde que cumples los requisitos. Las cotizaciones cuentan por su importe íntegro, sin restar bonificaciones. El extra de la categoría especial y los 600 € por hijo quedan fuera del tope. Si cobras paro o pensión, no hay tope.
Si los dos padres tienen derecho. Se reparte a partes iguales. Uno puede ceder su parte al otro: entonces quien la recibe la aplica entera, cuentan los meses en que cualquiera de los dos cumple los requisitos y se suman las cotizaciones de ambos. Si quien cede no está obligado a presentar la Renta, lo comunica con el Modelo 121 dentro del plazo de la Renta de ese año.
Dos formas de cobrarla
- Cada mes, por adelantado (Modelo 143). La AEAT te ingresa por transferencia 100 € al mes por la familia numerosa general o por padre o madre con 2 hijos, y 200 € en la especial. Se suman 50 € al mes por cada hijo por encima del mínimo. Con la solicitud colectiva cobra el importe entero quien figura como primer solicitante; con la individual, el importe se divide entre los padres de la familia numerosa. Para el adelanto hace falta un mínimo de alta en el mes: por ejemplo, 15 días con jornada completa, o todo el mes con al menos el 50 % de la jornada. Ese mínimo solo cuenta para el adelanto: en la Renta basta un día de alta. Quien cobra paro o pensión lo recibe por cada mes de cobro. No hace falta repetir la solicitud cada año; la modalidad se puede cambiar en enero. Los cambios se comunican con el Modelo 143 en 15 días naturales: por ejemplo, si caduca el título o dejas de trabajar sin cobrar paro.
- En la declaración de la Renta. En la Renta 2025, la de familia numerosa va en la casilla 0660 y lo cobrado de adelanto en la 0661. La de padre o madre con 2 hijos va en la 0662 y la 0663. Se resta del resultado aunque salga a devolver, así que puede aumentar la devolución.
Si el adelanto no coincide con lo que te corresponde. Si cobraste de menos, la diferencia se cobra en la Renta de ese año, también si no estabas obligado a presentarla. Si cobraste de más y presentas la Renta, se regulariza en ella. Si no estás obligado a presentarla, devuelves lo cobrado de más con el Modelo 122: desde que lo cobraste hasta el fin del plazo de la Renta de ese año. No se cobran intereses de demora si no fue culpa tuya.
2022 a 2025: las mismas reglas. El art. 81 bis de la ley del IRPF tiene la misma redacción desde 2018 (Ley 6/2018), y el art. 60 bis del Reglamento, desde diciembre de 2018. Los cuatro años se calculan igual.
Reclamar años anteriores
El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la LGT, la Ley General Tributaria). Se cuentan desde el día siguiente al último día del plazo de presentación de cada Renta (art. 67). El plazo de la Renta 2022 fue del 11.04.2023 al 30.06.2023, por eso el límite es el 30.06.2027. Según nuestro cálculo, la de 2023 se puede reclamar hasta el 01.07.2028, porque su plazo acabó el 01.07.2024. La de 2024 vale hasta el 30.06.2029 y la de 2025, hasta el 30.06.2030.
- A. Presentaste ese año sin la deducción: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año; no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si no estabas obligado y no pediste el adelanto, es la única forma de cobrarla. Si sale a devolver no hay recargo. La multa fija del art. 198 de la LGT (200 €, o 100 € si presentas sin requerimiento previo) se aplica a quien estaba obligado a presentar. Para quien no lo estaba, en principio no hay multa, aunque no hemos encontrado una posición oficial de la AEAT. Más detalle: Renta sin presentar: recargos y cómo presentarla fuera de plazo.
Antes de pedirla: comprueba tu situación
La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas 6 preguntas:
- ¿Eras residente fiscal ese año? Cada año cuenta por separado: en general, si pasaste más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente y no tengas la deducción de ese año: residencia fiscal y los 183 días.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. La declaración de ese año debe incluirlos, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Tenías título de familia numerosa en esos meses? Cuenta desde la fecha en que lo solicitaste o renovaste. Las comunidades autónomas envían cada mes a la AEAT los datos de los títulos. Si no lo tenías, revisa tu caso antes de reclamar.
- ¿Alguien cobró el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital? A esta deducción no le afecta: la ley solo excluye esos meses en la deducción por maternidad.
- ¿Ya cobraste el adelanto? Lo que recibiste con el Modelo 143 se resta de la deducción del año. Si lo cobraste y no presentaste la Renta, revisa tu caso antes.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.
Cuánto te corresponde, aproximadamente
- Fórmula: meses en que cumples los requisitos, por 100 € (familia numerosa general o padre o madre con 2 hijos) o por 200 € (familia numerosa especial). Súmale 50 € al mes por cada hijo por encima del mínimo de tu categoría. Si trabajas, la parte de 100 € al mes no pasa de lo que cotizaste en esos meses. Si los dos padres tienen derecho, divide entre dos, salvo que uno ceda su parte. Resta el adelanto que ya cobraste.
- Ejemplo (cálculo nuestro): tienes título de familia numerosa general con 4 hijos durante todo 2023 y cobras paro todo el año. Tu pareja no trabaja ni cobra prestaciones, así que solo tú tienes derecho. Son 1.200 € más 600 € por el cuarto hijo, el que pasa del mínimo de 3: 1.800 € por la Renta 2023. No hay tope porque cobras paro. Si tu pareja también tuviera derecho, a cada uno le corresponderían 900 €, salvo que uno ceda su parte al otro.
- Especial con tope: cuando se aplica el tope de cotizaciones, calculamos el extra de la categoría especial sobre los 1.200 € enteros. La AEAT no publica un ejemplo de este caso.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.
Otro dinero que Hacienda puede deberte. Si tienes un hijo menor de 3 años: deducción por maternidad y Modelo 140. La AEAT solo recoge dos incompatibilidades en estas deducciones, y la maternidad no está entre ellas. Si un hijo, un ascendiente o tu cónyuge tiene discapacidad, hay otros 1.200 € al año, compatibles con la familia numerosa: deducción por discapacidad a cargo y Modelo 143. Retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025. En la Comunidad Valenciana hay además una deducción autonómica por familia numerosa o monoparental, que solo baja el impuesto: deducciones de la Comunidad Valenciana.
Ayuda para hacerlo
- Cálculo gratis: calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda por 2022 a 2025.
- Guías paso a paso (ya disponibles en esta ficha): cómo rellenar el Modelo 143 y cómo reclamar la familia numerosa de 2022 a 2025.
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: familia numerosa y el resto de deducciones familiares, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras, también para pedir el adelanto con el Modelo 143. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Ley del IRPF, art. 81 bis, BOE, Reglamento del IRPF, art. 60 bis, BOE, Orden HAP/2486/2014, Modelo 143, BOE y AEAT, deducción por familia numerosa.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 8 de octubre de 2026.