En breve: las deducciones de la Renta 2025 en la Comunidad Valenciana (Comunitat Valenciana en valenciano) son descuentos que la Generalitat te permite restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Las usa quien era residente fiscal valenciano en 2025 y tuvo gastos de alquiler, salud, deporte, guardería, hijos, familia numerosa o discapacidad, entre otros. Casi todas tienen un tope de ingresos, la mayoría exige pagar sin efectivo y los gastos se prueban con factura a tu nombre. La campaña de la Renta 2025 cerró el 30 de junio de 2026; si en la declaración presentada no están, puedes corregirla dentro de 4 años.
¿Quién puede aplicarlas? Las aplica el residente fiscal en la Comunidad Valenciana: en general, quien pasó allí más días del año natural, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se entiende que resides donde está tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). Antes tienes que ser residente fiscal en España, que en general es pasar más de 183 días al año en el país: residencia fiscal y los 183 días. Si en 2025 viviste en otra comunidad, aplicas las deducciones de esa. Estas se restan de la parte autonómica del impuesto, no de la estatal. Cómo se reparte el impuesto entre el Estado y la comunidad y qué cambia en la escala valenciana: escala autonómica 2026 y 2027.
Cómo se miden los topes de ingresos. Se comparan con la suma de tu base liquidable general y la del ahorro (casillas 0500 y 0510 de la Renta), que es lo que queda de tus ingresos después de las reducciones, no tu sueldo bruto. Hay dos escalones:
- Tope estándar (la mayoría de las deducciones): 30.000 € en declaración individual y 47.000 € en conjunta. La deducción es completa si tu base es inferior a 27.000 € (44.000 € en conjunta). Entre esos valores y el tope baja poco a poco hasta cero.
- Tope ampliado (salud, deporte y música): 60.000 € en individual y 78.000 € en conjunta, con deducción completa por debajo de 54.000 € y 72.000 €. Entre medias baja de forma proporcional hasta cero.
Las que tienen otro tope lo indican en su apartado.
Vivienda
- Alquiler de vivienda habitual (ficha de la AEAT). El 20 % de lo que pagas, hasta 800 € al año. Si cumples una condición, el 25 % (hasta 950 €): tener 35 años o menos en la fecha de devengo (normalmente el 31 de diciembre), una discapacidad del 65 % o más (física o sensorial) o del 33 % o más (intelectual o mental), o ser víctima de violencia de género. Si cumples dos o más, el 30 % (hasta 1.100 €). Tope estándar. Condiciones: contrato posterior al 23 de abril de 1998 y de un año o más, y vivienda en la que vives de verdad. Además, ningún miembro de tu unidad familiar, tú incluido, puede ser titular de otra vivienda (en propiedad plena o con derecho de uso) a menos de 50 km de la alquilada durante al menos medio año. Documentos: contrato, justificante bancario de cada pago, NIF del arrendador y, para el 25 % o el 30 %, el documento que pruebe la condición.
- Alquiler por trabajar en otro municipio (ficha de la AEAT). El 10 % del alquiler, hasta 224 € al año. La vivienda está en la Comunidad Valenciana, a más de 50 km de donde vivías, y tu empleador no te paga ese alquiler. Tope estándar. Pago sin efectivo. Documentos: contrato, justificantes de pago y prueba de la actividad en el nuevo municipio.
Salud, deporte y música (tope ampliado)
- Gastos de salud (ficha de la AEAT). El 30 % de lo que pagas por dentista no estético (hasta 150 €), tratamiento de salud mental (hasta 150 €) y gafas o lentes graduadas o de contacto (hasta 100 €). Además, hasta 100 € por cuidados de enfermedades crónicas de alta complejidad o enfermedades raras y por daño cerebral adquirido o Alzheimer (150 € en familia numerosa o monoparental). Cada tope es por persona que declara. Valen los gastos tuyos, de tu cónyuge y de las personas que te dan derecho a mínimos familiares, en centros o con profesionales inscritos en los registros sanitarios oficiales. No cuentan las primas de seguro médico ni lo que reembolsa la Seguridad Social. Pago sin efectivo. Documentos: factura con el concepto, justificante de pago y, según la AEAT, informe de un facultativo competente.
- Deporte y actividades saludables (ficha de la AEAT). El 30 % de lo que pagas, hasta 150 € por persona. Sube al 50 % si tienes más de 65 años o una discapacidad del 33 % o más, y al 100 % si tienes más de 75 años o una discapacidad del 65 % o más. Cuenta la cuota de gimnasio, club o federación, el equipamiento obligatorio del deporte federado, los entrenadores y los servicios de traumatólogo, dietista-nutricionista, fisioterapeuta o podólogo. Pago sin efectivo. Documentos: factura, justificante de pago y, para el 50 % o el 100 %, prueba de edad o certificado de discapacidad.
- Música (ficha de la AEAT). El 100 % de lo que pagas, hasta 150 € por persona: conservatorio o escuela de música registrados en la Comunidad Valenciana, cuotas de las sociedades musicales federadas, cursos, instrumentos y partituras (sin la parte subvencionada) y entradas de conciertos de las entidades que fija la norma. Pago sin efectivo. Documentos: factura o recibo y justificante de pago.
Hijos y familia (tope estándar, salvo que se indique otro)
- Nacimiento o adopción (ficha de la AEAT). 600 € por el primer hijo, 750 € por el segundo y 900 € por el tercero y siguientes. Vale también por acogimiento familiar y por delegación de guarda con fines de adopción. Se puede aplicar además en los dos años siguientes, mientras cumplas las condiciones. El hijo debe darte derecho al mínimo por descendientes. Si el parto o la adopción es múltiple se suman 246 € (ficha), y si el hijo tiene discapacidad, 246 o 303 € según el caso (ficha). Documentos: libro de familia o inscripción en el Registro Civil, o la resolución de acogimiento o guarda.
- Familia numerosa o monoparental (ficha de la AEAT). 330 € con título de categoría general y 660 € con categoría especial. El título (Ley 40/2003) o el carnet de familia monoparental de la Generalitat (Decreto 19/2018) debe estar vigente en la fecha de devengo, normalmente el 31 de diciembre. Tope estándar en la general; en la especial, 35.000 € en individual y 58.000 € en conjunta (completa por debajo de 31.000 € y 54.000 €). Documento: el título o el carnet.
- Guardería (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas por hijos menores de 3 años en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, hasta 297 € por hijo. Los padres o acogedores que conviven con el menor tienen que trabajar, por cuenta ajena o propia, y el límite se reparte a partes iguales entre quienes tienen derecho. Pago sin efectivo. Documentos: facturas del centro, justificante de pago y prueba de que trabajas. No sustituye la deducción estatal por guardería (Modelo 233), que es aparte.
- Conciliación, madre que trabaja con hijos de 3 a 5 años (ficha de la AEAT). 460 € por hijo, desde que cumple 3 años hasta el día anterior a cumplir 5. La aplica la madre (o la acogedora), que debe trabajar con alta en la Seguridad Social o en una mutualidad; el padre, solo en casos concretos, como el fallecimiento de la madre. No puede superar las cotizaciones a la Seguridad Social de ese periodo y no se combina con la de personal doméstico. Documentos: alta o vida laboral y libro de familia.
- Material escolar, padre o madre en paro (ficha de la AEAT). 110 € por hijo que a 31 de diciembre estudia primaria, ESO o educación especial en un centro público o concertado de la Comunidad Valenciana. Quien declara debe estar en paro e inscrito como demandante de empleo, y el importe baja si lo estuvo solo parte del año. Pago sin efectivo. Documentos: inscripción como demandante de empleo (LABORA o SEPE), certificado del centro y facturas.
- Dos o más descendientes (ficha de la AEAT). El 10 % de la cuota íntegra autonómica (la parte del impuesto que corresponde a la comunidad), si la suma de las bases de todos los implicados no pasa de 30.000 €. Documento: libro de familia.
Mayores y discapacidad (tope estándar)
- Discapacidad con 65 años o más (ficha de la AEAT). 197 € si tienes una discapacidad del 33 % o más y 65 años o más. No vale si por esa discapacidad cobras una prestación exenta de IRPF. Documento: certificado del grado de discapacidad de la Generalitat o del Estado.
- Ascendientes (ficha de la AEAT). 197 € por cada ascendiente (padre, madre, abuelos) de más de 75 años, o de más de 65 con discapacidad del 65 % o más (física o sensorial) o del 33 % o más (intelectual o mental), que viva contigo al menos medio año. Sus ingresos anuales no pueden pasar de 8.000 € y no pueden presentar declaración con ingresos de más de 1.800 €. Documentos: certificado de discapacidad y prueba de convivencia, por ejemplo el certificado de empadronamiento.
- Personal doméstico (ficha de la AEAT). El 50 % de las cuotas de la Seguridad Social que pagas como empleador de una persona contratada de forma indefinida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Sirve para cuidar a hijos menores de 5 años o a ascendientes de más de 75 años (o de más de 65 con discapacidad). Hasta 660 € con un menor y 1.100 € con dos o más menores o en familia monoparental; 330 € con un ascendiente y 550 € con dos o más. Necesitas ingresos de trabajo o de actividad económica. No se combina con guardería, conciliación ni la de ascendientes. Documentos: alta como empleador en la Seguridad Social, contrato indefinido, recibos de cotización y el NIF del empleado en el anexo B.7 de la Renta.
Daños de la DANA (solo Renta 2024 y 2025)
- Reparación de la vivienda habitual (ficha de la AEAT). El 100 % de lo que gastaste en reparar los daños materiales de tu vivienda habitual causados por la DANA de octubre de 2024, hasta 2.000 €. Vale en los municipios del ámbito del Decreto-ley 12/2024 y solo en la Renta 2024 y en la 2025, que es el último año. Se resta lo que cobraste en ayudas públicas por esos gastos, y no cuentan los muebles y enseres del hogar, lo cubierto por seguros ni una vivienda usada en una actividad económica. Tope propio: 45.000 € en individual y 60.000 € en conjunta, con deducción completa hasta 40.000 € y 55.000 €. Pago sin efectivo. Documentos: facturas con el concepto de la reparación, justificantes de pago, prueba de que la vivienda está en el ámbito del decreto y de las ayudas recibidas.
Otras. La AEAT publica 41 fichas. Hay más, entre ellas los abonos culturales (el 21 % de una base de hasta 165 €, con una base inferior a 50.000 €), obras en la vivienda, instalaciones de autoconsumo de energía renovable, donativos y la compra de la primera vivienda con 35 años o menos. Para placas solares y coche eléctrico mira también las deducciones estatales: placas solares, eficiencia energética y coche eléctrico. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana.
Reglas que valen para todas
- Sin efectivo. En alquiler, salud, deporte, música, guardería, material escolar, DANA y otras, solo cuentan los pagos con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Con efectivo no hay deducción, aunque tengas factura (disposición adicional decimosexta de la Ley 13/1997 y la ficha de cada deducción). Las de importe fijo, como nacimiento, familia numerosa o discapacidad, no piden un medio de pago.
- Factura a tu nombre. Quien te cobra debe darte una factura con tu NIF y el concepto. Un ticket sin tus datos es una prueba débil. La carga de probar el gasto es tuya (arts. 105 y 106 de la Ley General Tributaria).
- Guarda los justificantes 4 años. La Administración puede revisar la declaración durante 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), y tú puedes corregirla en el mismo plazo.
- El borrador no siempre las incluye. La AEAT lo prepara con datos que le comunican terceros. Normalmente no tiene tus facturas de dentista, gimnasio, guardería o alquiler, así que revisa el apartado de deducciones autonómicas y añade las que cumplas.
- Dos declarantes, un solo límite. Si dos declarantes tienen derecho a la misma deducción, por ejemplo el alquiler de la misma vivienda o la guardería de un hijo, el límite se reparte a partes iguales.
Qué ha cambiado
- Renta 2025. Dos decretos-ley valencianos de 2026 tienen efecto desde el 1 de enero de 2025: el Decreto-ley 1/2026 subió el tope de salud y deporte de 32.000 y 48.000 € a 60.000 y 78.000 €, y el Decreto-ley 2/2026 creó la deducción por música. La Ley 5/2025, de 30 de mayo, subió la de nacimiento de 300 € a 600 €, 750 € y 900 €. Si lees una guía con los topes antiguos, está desfasada.
- Renta 2026, la que se presenta en 2027. Según el texto de la ley a 1 de octubre de 2026, las cuantías y condiciones de esta lista siguen igual, salvo la de la DANA, que termina con la Renta 2025. Cambia la escala autonómica, y a finales de diciembre suele publicarse la ley de medidas fiscales valenciana, que puede traer cambios.
- Deducción estatal por alquiler: derogada. El Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, preveía una deducción estatal del 10 % del alquiler de la vivienda habitual para bases inferiores a 33.007,20 €, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526) y no se aplica. No afecta a las deducciones valencianas de esta ficha. Detalle: noticia sobre la deducción derogada.
Documentos
- Contrato de alquiler y justificante bancario de cada pago, con el NIF del arrendador.
- Facturas a tu nombre con tu NIF y el concepto, y justificante de pago sin efectivo (salud, deporte, música, guardería, material escolar, reparaciones por la DANA).
- Libro de familia o inscripción en el Registro Civil; título de familia numerosa o carnet de familia monoparental.
- Certificado del grado de discapacidad, si la deducción lo pide.
- Alta o vida laboral, inscripción como demandante de empleo o recibos de cotización de la Seguridad Social, según la deducción.
Lista orientativa: depende de las deducciones que apliques; compruébala en la ficha de la AEAT de cada una.
Qué puedes hacer
- Comprueba que en 2025 eras residente fiscal en la Comunidad Valenciana: más días allí que en cualquier otra comunidad.
- Haz una lista con tus gastos de 2025 de las categorías de arriba y mira que cada uno tenga factura y pago sin efectivo.
- Compara tu base (casillas 0500 y 0510) con el tope de cada deducción.
- Si presentaste la Renta 2025 sin alguna, corrígela con el servicio de modificación de Renta WEB. Cómo se corrige o se presenta fuera de plazo: Renta sin presentar o con errores.
- Quién tiene que presentar la Renta y cómo es la primera: declaración de la Renta de extranjeros residentes.
- Para la Renta 2026, paga con tarjeta o transferencia y pide factura con tu NIF desde ahora.
- Mira las novedades en la Agència Tributària Valenciana.
Fuente oficial: Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, texto consolidado en el BOE, artículo 4 y disposición adicional decimosexta, y AEAT, deducciones autonómicas de la Comunitat Valenciana en la Renta 2025.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
