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Escala autonómica IRPF Comunidad Valenciana 2026 y 2027: tramos

Escala autonómica IRPF Comunidad Valenciana 2026 y 2027: tramos
Monedas y billetes de euro. Foto: Christoph Scholz / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 01.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la escala autonómica del IRPF en la Comunidad Valenciana (en valenciano, Comunitat Valenciana) baja un poco en 2026 y otra vez en 2027. El IRPF es el impuesto de la declaración de la Renta, y la escala autonómica es la parte que fija tu comunidad. El primer tramo pasa del 9 % al 8,8 % en 2026 y al 8,7 % en 2027, y el último del 29,5 % al 29,35 % y al 29,25 %. La rebaja viene de la Ley 5/2026 de la Generalitat y afecta a quien es residente fiscal valenciano. Se nota en la Renta de 2026, que se presenta en 2027.

¿Quién la aplica? Quien tiene su residencia habitual en la Comunidad Valenciana: en general, donde pasas más días del año natural, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se entiende que estás donde está tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). Cómo se cuentan los días de residencia fiscal en España: residencia fiscal y los 183 días. Si vives en otra comunidad, se aplica la escala de esa. La parte del impuesto que fija el Estado no cambia con esta ley valenciana.

Los tipos por tramo. Cada tipo se aplica solo a la parte de tu base que cae en ese tramo, no a toda la base.

Tramo de base liquidable general (€) Renta 2023 a 2025 2026 2027
hasta 12.000 9 % 8,8 % 8,7 %
de 12.000 a 22.000 12 % 11,7 % 11,6 %
de 22.000 a 32.000 15 % 14,6 % 14,5 %
de 32.000 a 42.000 17,5 % 17 % 16,9 %
de 42.000 a 52.000 20 % 19,4 % 19,3 %
de 52.000 a 62.000 22,5 % 21,9 % 21,8 %
de 62.000 a 72.000 25 % 24,4 % 24,3 %
de 72.000 a 100.000 26,5 % 26,1 % 26 %
de 100.000 a 150.000 27,5 % 27,35 % 27,25 %
de 150.000 a 200.000 28,5 % 28,35 % 28,25 %
más de 200.000 29,5 % 29,35 % 29,25 %

La base liquidable general es la que recibe esta escala. Incluye en lo esencial sueldos, pensiones, ingresos de autónomo y alquileres, ya con las reducciones. Intereses, dividendos y ganancias por venta de bienes van a la base del ahorro, que tiene otra escala. Este cambio es solo de la base general.

Cuánto cambia en euros. Es una rebaja pequeña. Cálculo nuestro, solo de la parte autonómica del impuesto, sin deducciones y para una persona menor de 65 años sin hijos, con el mínimo personal autonómico de 6.105 € (art. 2 bis de la Ley 13/1997). Con una base liquidable general de 25.000 € pagas unos 54 € menos al año en 2026 y unos 73 € menos en 2027 que con la escala antigua. Con 40.000 € son unos 122 € menos en 2026 y unos 156 € menos en 2027. Otras circunstancias, como hijos, edad o discapacidad, cambian el mínimo y, con él, el resultado.

Cuándo se aplica. La Ley 5/2026 se publicó en el DOGV (el diario oficial de la Generalitat Valenciana) el 10 de agosto de 2026 y entró en vigor al día siguiente. El BOE la recogió el 17 de septiembre. La escala de 2026 tiene efectos desde el 1 de enero de 2026, es decir, para todo el IRPF del año 2026. La de 2027 se aplica a los hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2027. La Renta 2025, ya presentada, usó la escala anterior, la que recoge el manual de la Renta 2025 de la AEAT (la Agencia Tributaria).

Qué más cambia la misma ley. También toca el impuesto de donaciones y sucesiones. Para dinero de padres a hijos: donación de dinero de padres a hijos en la Comunidad Valenciana. Las reglas generales de la declaración están en la ficha de la Renta de extranjeros residentes.

Qué puedes hacer

  • Comprueba si en 2026 serás residente fiscal en la Comunidad Valenciana: más días allí que en cualquier otra comunidad.
  • Para estimar tu Renta 2026, usa la columna de 2026 de la tabla, no la de la Renta 2025.
  • Si cobras de más de un pagador o del extranjero, mira antes si tienes que presentar: declaración de la Renta de extranjeros residentes.
  • Comprueba la escala vigente en la Agència Tributària Valenciana.

Fuente oficial: Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana (BOE-A-2026-19331), artículo 18 y disposición transitoria tercera, y Ley 13/1997 consolidada, artículo 2.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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