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Deducción por placas solares IRPF 2026, eficiencia y coche eléctrico

Deducción por placas solares IRPF 2026, eficiencia y coche eléctrico
Bloques de viviendas en el barrio de Triana, Sevilla. Foto: CarlosVdeHabsburgo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 01.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: el Real Decreto-ley 7/2026 crea una deducción por placas solares en el IRPF 2026 y amplía otras dos, la de eficiencia energética de la vivienda y la de coche eléctrico. Las tres se restan de la parte estatal del IRPF (el impuesto de la declaración de la Renta) y se piden en la Renta; la de 2026 se presenta en 2027. Las placas solares dan el 10 % de lo que pagas, o el 20 % en una vivienda de un edificio residencial donde se hizo la instalación, con una base máxima de 5.000 € al año. Se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. El Congreso convalidó el decreto el 26 de marzo de 2026.

¿Quién puede aplicarlas? El texto no pide nacionalidad ni residencia legal: las deducciones están en la ley del IRPF y son para quien tributa por ella, es decir, para residentes fiscales (residencia fiscal y los 183 días). Además hay que cumplir las condiciones de cada una. Las placas solares y los puntos de recarga se refieren a un inmueble «de su propiedad»: si vives de alquiler, la deducción de placas solares no está pensada para ti. Las reglas generales de la declaración: declaración de la Renta de extranjeros residentes.

1. Placas solares: deducción nueva (disposición adicional 62ª de la ley del IRPF)

  • Qué cubre: instalar un sistema de autoconsumo de electricidad con energía renovable, según el Real Decreto 244/2019, en un inmueble de tu propiedad. Puede incluir baterías de almacenamiento.
  • Cuánto: el 10 % de lo que pagas, o el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hizo la instalación. La base máxima es de 5.000 € al año: hasta 500 € de deducción con el 10 % y hasta 1.000 € con el 20 % (cálculo nuestro).
  • Cuándo: pagos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 por una instalación hecha en ese período. La deducción va en el año en que acaba la instalación, que no puede ser posterior a 2026: si termina en 2026, en la Renta 2026.
  • Cómo pagar: tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Nunca en efectivo. Las subvenciones que recibas se restan de la base.
  • Qué cuenta como gasto: equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Papeles: el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y las autorizaciones y permisos que exija la ley.
  • Límites: no vale si el sistema está afecto a una actividad económica, y si lo afectas después pierdes la deducción. Una misma instalación en un mismo inmueble no da el 10 % y el 20 % a la vez, ni tampoco esta deducción y la de eficiencia energética.
  • Parte del impuesto: se resta de la cuota íntegra estatal, la del Estado y no la de tu comunidad.

2. Eficiencia energética de la vivienda (disposición adicional 50ª, plazo ampliado, con efectos desde el 1 de enero de 2025)

  • 20 %: obras que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda habitual o de otra vivienda tuya que tengas alquilada o vayas a alquilar (alquilada antes del 31 de diciembre de 2027). Base máxima: 5.000 € al año.
  • 40 %: obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o suben la vivienda a clase energética A o B. Base máxima: 7.500 € al año.
  • 60 %: obras en edificios de uso predominantemente residencial que mejoran la eficiencia del edificio, con la misma reducción del 30 % o clase A o B. Base máxima: 5.000 € al año y hasta 15.000 € acumulados.
  • Plazos: las obras valen hasta el 31 de diciembre de 2026 (20 % y 40 %) o hasta el 31 de diciembre de 2027 (60 %). El certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2027 o, en el caso del 60 %, del 1 de enero de 2028. La deducción va en el año en que se expide ese certificado.
  • Pago: como en las placas solares, nunca en efectivo, y sin contar la instalación o sustitución de equipos que usen combustibles fósiles.

3. Coche eléctrico y puntos de recarga (disposición adicional 58ª, con efectos desde el 1 de enero de 2026)

  • Coche: el 15 % del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo «enchufable» o de pila de combustible. Base máxima: 20.000 €, es decir, hasta 3.000 € de deducción (cálculo nuestro).
  • Plazo: compra hasta el 31 de diciembre de 2026, con la deducción en el año de la matriculación. También vale pagar al vendedor a cuenta al menos el 25 % del valor antes de esa fecha y comprar el vehículo antes de que acabe el segundo año fiscal posterior al del pago a cuenta.
  • Requisitos del vehículo:
    • Categoría: turismo, cuadriciclo ligero o pesado, o moto de ciertas categorías (M1, L6e, L7e, L3e, L4e, L5e).
    • Modelo subvencionable según el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica, y precio de venta que no supere el máximo de ese programa.
    • No afecto a una actividad económica.
    • Primera matriculación en España a tu nombre antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Puntos de recarga: el 15 % de lo pagado por instalar un sistema de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad hasta el 31 de diciembre de 2026. Base máxima: 4.000 € al año, es decir, hasta 600 € (cálculo nuestro). Pago no en efectivo y sin actividad económica.

En la Comunitat Valenciana. La comunidad tiene su propia deducción por autoconsumo: el 40 % en la vivienda habitual y el 20 % en una segunda residencia, con una base máxima de 8.800 € por vivienda, según el manual de la Renta 2025 de la AEAT (la Agencia Tributaria). No hemos localizado una aclaración oficial sobre cómo se combina con la estatal.

Documentos

  • Facturas de la instalación, de la obra o del vehículo.
  • Justificantes de pago no en efectivo: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Placas solares: Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y permisos de la instalación.
  • Eficiencia energética: certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras.
  • Coche: documento que pruebe la primera matriculación en España a tu nombre.
  • Prueba de las subvenciones recibidas, si las hay.

Lista orientativa: la norma no da un listado cerrado; compruébala en la sede de la AEAT.

Qué puedes hacer

  • Si piensas instalar placas solares, hacer obras de eficiencia o comprar un coche eléctrico, el límite práctico es el 31 de diciembre de 2026.
  • Paga con tarjeta o transferencia y guarda facturas y justificantes.
  • Pide el CIE (placas) o los certificados de eficiencia energética de antes y después de la obra, y anota las fechas.
  • Si tienes subvención, apunta cuánto es: se resta de la base.
  • Espera a la campaña de la Renta 2026, en 2027, para pedirlas; la AEAT anunciará las fechas.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544), artículo 36, y nota de la AEAT sobre sus novedades tributarias.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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