En breve: ¿cómo saber si Hacienda me debe dinero? Revisa cada año de 2022 a 2025 en cuatro grupos. Primero, deducciones familiares que la AEAT (la Agencia Tributaria) paga aunque tu impuesto sea 0. Segundo, retenciones que no recuperaste porque no presentaste la Renta. Tercero, deducciones que solo bajan el impuesto, y cuarto, pensiones del extranjero que pagaron impuesto dos veces. Si tuviste ingresos fuera de España, la declaración de ese año también los incluye: revísalo antes. Para reclamar tienes 4 años desde el fin del plazo de cada Renta: según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027.
¿Presencial o por representante? Se hace online en la sede de la AEAT, con Renta WEB del año que corresponde. Necesitas un medio de identificación, por ejemplo Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico. No hace falta ir a una oficina.
Si lo que te preocupa es lo contrario, que tú debas dinero a Hacienda por no haber presentado: Renta sin presentar: recargos y cómo presentarla fuera de plazo.
Hasta cuándo se puede reclamar. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la LGT, la Ley General Tributaria). Se cuentan desde el día siguiente al último día del plazo de presentación de cada Renta (art. 67). El plazo de la Renta 2022 fue del 11.04.2023 al 30.06.2023, por eso el límite es el 30.06.2027. Según nuestro cálculo, la de 2023 se puede reclamar hasta el 01.07.2028, porque su plazo acabó el 01.07.2024. La de 2024 vale hasta el 30.06.2029 y la de 2025, hasta el 30.06.2030. Los años anteriores a 2022, en principio, ya han prescrito.
1. Deducciones familiares que se cobran aunque no pagues impuesto. La AEAT las paga en dinero aunque tu impuesto del año sea 0 (arts. 81 y 81 bis de la ley del IRPF).
- Maternidad (art. 81): 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, hasta 1.200 € al año, más hasta 1.000 € al año por guardería. Desde 2023 la tiene la madre que al nacer el hijo cobraba paro, o estaba dada de alta en la Seguridad Social, o se dio de alta después y llegó a 30 días cotizados. En 2022 la regla era otra: solo madres que trabajaban dadas de alta, mes a mes. Ficha de la AEAT: deducción por maternidad.
- Familia numerosa (art. 81 bis): 1.200 € al año, 2.400 € en la categoría especial, y 600 € más por cada hijo por encima del mínimo de tu categoría.
- Padre o madre separado legalmente o sin matrimonio, con 2 hijos y sin derecho a pensión de alimentos por ellos: 1.200 € al año. Una mujer casada cuyo marido vive en Ucrania no entra en este caso.
- Discapacidad: 1.200 € al año por cada hijo o ascendiente con discapacidad que te da derecho al mínimo familiar, y por el cónyuge con discapacidad con ingresos de 8.000 € al año o menos.
Las del art. 81 bis son para quien trabaja dado de alta o cobra paro o una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.
2. Retenciones que no recuperaste porque no presentaste la Renta. Con un solo pagador en España y menos de 22.000 € al año, por ejemplo, no estabas obligado a presentar. Si no presentaste, lo que te retuvieron de más se quedó en Hacienda. Para recuperarlo hay que presentar esa Renta. Casos frecuentes:
- Paro. Si te retuvieron IRPF de la prestación: paro y Renta. Cobrar paro no obligaba por sí solo: la AEAT no aplicó esa obligación en la Renta 2024.
- Contrato de menos de un año. La empresa retiene como mínimo el 2 %, aunque ganes menos del límite sin retención (art. 86 del Reglamento del IRPF): qué te descuentan en la nómina.
- Ingresos por debajo del límite con retenciones en la nómina o la pensión: quién debe presentar la Renta.
3. Deducciones que solo bajan el impuesto. No se cobran en dinero si tu impuesto del año fue 0. Si te retuvieron, pueden aumentar la devolución, como mucho hasta lo retenido.
- Las deducciones autonómicas, por ejemplo las de la Comunidad Valenciana por alquiler, salud o deporte. Se restan de la parte autonómica del impuesto: deducciones de la Comunidad Valenciana.
- El mínimo por padres o abuelos de más de 65 años que viven contigo al menos medio año y tienen ingresos de 8.000 € al año o menos.
- Las cuotas sindicales, que no suelen aparecer en el borrador.
- Los donativos a ONG y fundaciones.
4. Pensiones del extranjero que pagaron impuesto dos veces. Depende del convenio de doble imposición entre España y el país que te paga.
- Reino Unido. Las pensiones por servicios al Estado británico tributan solo en el Reino Unido si no tienes nacionalidad española (art. 18.2 del convenio de 2013). Son, por ejemplo, las de funcionarios, fuerzas armadas, policía, bomberos, administración local o profesores de escuelas públicas. En España están exentas, pero cuentan para calcular el tipo del resto de tus ingresos (folleto de la AEAT sobre el Reino Unido). Si en España pagaste IRPF por ellas de 2022 a 2025, se puede reclamar. La State Pension tributa solo en España (art. 17). Las pensiones de Royal Mail no cuentan como públicas a estos efectos, según la DGT (consulta V5318-26), y las del NHS, en principio, tampoco: revisa tu caso antes de reclamar.
- Ucrania. Se aplica el convenio firmado con la URSS en 1985: la lista oficial de la AEAT lo recoge para los Estados de la antigua URSS, salvo Rusia. Con él, una pensión ordinaria del Fondo de Pensiones de Ucrania tributa en España (art. 14). Las pensiones por servicios al Estado, como las militares o de funcionarios, tributan solo en Ucrania si no tienes nacionalidad española (art. 13). No hemos encontrado criterios de la DGT (Dirección General de Tributos) sobre pensiones ucranianas: consulta tu caso antes de reclamar. Más detalle: pensión de Ucrania e impuestos en España.
- Estados Unidos. La pensión de la Social Security puede tributar en los dos países. España descuenta el impuesto pagado allí con la deducción por doble imposición internacional, con condiciones (folleto de la AEAT sobre Estados Unidos). No hay devolución por tributar solo fuera. Si no aplicaste esa deducción, sí se puede corregir: doble imposición internacional.
- Otros países. Mira qué dice el convenio con el país que te paga: lista oficial de convenios de doble imposición firmados por España.
Dos caminos para reclamar
- A. Presentaste ese año: se corrige esa misma declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año; no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 LGT, detalle en Renta sin presentar).
Antes de reclamar: comprueba tu situación completa
La declaración de un año anterior lleva todos tus ingresos de ese año, no solo lo que quieres reclamar. Contesta antes estas 5 preguntas:
- ¿Desde cuándo vives en España? Cada año cuenta por separado: en general eres residente fiscal si pasas más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente y no tengas deducciones de ese año: residencia fiscal y los 183 días.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España de 2022 a 2025? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto para una empresa extranjera. Esos ingresos también van en la declaración. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Alguien de la familia cobró el complemento de infancia del ingreso mínimo vital? Desde 2023, esos meses no cuentan para la maternidad. Hay una excepción para quien en 2022 tuvo las dos.
- ¿Ya cobraste adelantos? Lo que recibiste cada mes con el Modelo 140 (maternidad) o el Modelo 143 (familia numerosa y discapacidad) se resta de la deducción del año. Si cobraste adelantos y no presentaste la Renta, revisa tu caso antes.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.
Cómo calcular cuánto aproximadamente
- Maternidad 2023, 2024 y 2025: meses con hijo menor de 3 años desde que cumples los requisitos, por 100 €. Súmale 150 € en el mes en que llegas a 30 días cotizados, si te diste de alta después del parto. Suma también lo que pagaste de una guardería con la autorización necesaria para funcionar como guardería, sin la parte subvencionada, hasta 1.000 € al año. Resta los meses con complemento de ayuda para la infancia.
- Ejemplo (cálculo nuestro): hijo nacido en marzo de 2023 y madre que cobraba paro al nacer. De marzo a diciembre son 10 meses por 100 €, es decir, 1.000 € por la Renta 2023, sin contar guardería.
- Maternidad 2022: solo los meses en que trabajabas dada de alta, por 100 €. También cuentan como alta los meses de ERTE con suspensión total, de fija discontinua sin actividad o de cese de actividad por suspensión (DA 38ª.4 LIRPF). Por cada hijo, no más de lo que cotizaste a la Seguridad Social en 2022 después del nacimiento; la guardería tiene el mismo tope. En 2022 no existían los 150 € ni la exclusión por el complemento de ayuda para la infancia. Para la guardería de 2022 no hay criterio oficial sobre cómo reclamarla ahora si el centro no la comunicó a la AEAT (Modelo 233), y la revisión puede retrasar la devolución: revisa tu caso.
- Familia numerosa, padre o madre con 2 hijos o discapacidad: 1.200 € al año por cada caso, en proporción a los meses en que cumples los requisitos. En familia numerosa especial son 2.400 €, más 600 € por cada hijo por encima del mínimo. Si trabajas, cada deducción no pasa de lo que cotizaste a la Seguridad Social en esos meses; el extra de la categoría especial y los 600 € quedan fuera de ese tope. Si cobras paro o pensión, no hay tope.
- Retenciones: suma lo que te retuvieron según los certificados de retenciones de ese año y resta el impuesto que te sale ese año. Con ingresos bajos el impuesto puede salir 0, y entonces se devuelve todo lo retenido.
- Deducciones autonómicas: como mucho, la parte autonómica de tu impuesto de ese año. Si fue 0, dan 0.
- Pensión pública británica: la diferencia entre el IRPF que pagaste ese año y el que sale con la pensión exenta, que solo cuenta para el tipo. Si ya te aplicaste la deducción por el impuesto británico, la diferencia es menor.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.
Ayuda para hacerlo
- Cálculo gratis: calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda por 2022 a 2025.
- Guías paso a paso para cada situación: maternidad, deducciones familiares, paro, contrato de menos de un año y «no estaba obligado» de 2022 a 2025, ya disponibles en esta ficha.
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025 en los cuatro grupos, calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Ley del IRPF, arts. 81 y 81 bis, BOE, Ley General Tributaria, arts. 66, 67 y 198, BOE y AEAT, Renta de ejercicios anteriores.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 8 de octubre de 2026.
