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Retención IRPF en la nómina: qué es, por qué no es el impuesto final y Modelo 145

Retención IRPF en la nómina: qué es, por qué no es el impuesto final y Modelo 145
Monedas y billetes de euro. Foto: Christoph Scholz / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 02.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la retención de IRPF en la nómina es un adelanto del impuesto de la Renta: tu empresa descuenta un porcentaje cada mes y lo entrega a Hacienda. No es el impuesto final. La Renta del año siguiente lo recalcula con todos tus ingresos y te devuelve la diferencia o te pide el resto. La empresa calcula el porcentaje solo con lo que te paga ella y con los datos que tú le comunicas en el Modelo 145, el formulario de tu situación familiar. Con dos pagadores, un contrato corto o un pagador del extranjero que no retiene, la retención puede quedar corta y la Renta salir a pagar.

Qué hay en una nómina

  • Bruto: lo que cobras antes de descuentos: salario, complementos y pagas extra, también si se reparten en cada mes.
  • Seguridad Social del trabajador: en 2026 son contingencias comunes 4,70 %, desempleo 1,55 % (contrato indefinido) o 1,60 % (temporal), formación profesional 0,10 % y MEI 0,15 % (Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que se destina al Fondo de Reserva de la Seguridad Social). Suman 6,50 % (indefinido) o 6,55 % (temporal) de tu base de cotización, que figura en la propia nómina. Fuente: Seguridad Social, tipos de cotización de 2026.
  • Retención de IRPF: un porcentaje del bruto. No es fijo: sale de la fórmula de la sección siguiente.
  • Neto o líquido a percibir: bruto menos Seguridad Social menos IRPF (y otras deducciones, si las hay). Es lo que te ingresan.

Cómo se calcula el porcentaje de retención

El Reglamento del IRPF (arts. 80 a 86) y el algoritmo de 2026 de la AEAT (la Agencia Tributaria) siguen estos pasos:

  1. Total anual: lo que te paga esa empresa en el año, con pagas extra y variables previsibles (art. 83).
  2. Base: se restan las cotizaciones de la Seguridad Social, 2.000 € de otros gastos (cantidad fija) y, si tu sueldo es bajo, una reducción por trabajo de hasta 7.302 €. Esa reducción desaparece cuando lo cobrado menos las cotizaciones llega a 19.747,5 € (art. 83).
  3. Primera cuota: a la base se le aplica la escala de retención: 19 % hasta 12.450 €, 24 % hasta 20.200 €, 30 % hasta 35.200 €, 37 % hasta 60.000 €, 45 % hasta 300.000 € y 47 % por encima. Cada porcentaje afecta solo a la parte que cae en su tramo (art. 85).
  4. Segunda cuota: la misma escala aplicada a tu mínimo personal y familiar, que como regla general es de 5.550 € para ti, más lo que comuniques por hijos, ascendientes o discapacidad (arts. 84 y 85, y art. 57 de la ley del IRPF). La cuota de retención es la primera menos la segunda. Hay además un tope: si lo que cobras en el año no pasa de 35.200 €, la cuota de retención no puede superar el 43 % de la diferencia entre tu total anual y el límite sin retención del art. 81 (art. 85.3).
  5. Porcentaje: la cuota de retención entre el total anual, por 100, con dos decimales (art. 86). Se aplica a cada nómina.

Dos reglas aparte. Primera: no hay retención si el total anual no pasa de un límite, que es 15.876 € en el caso base (sin hijos ni cónyuge con ingresos bajos) y sube si comunicas hijos o un cónyuge que gana 1.500 € al año o menos (art. 81). Segunda: hay porcentajes mínimos y fijos, con un mínimo del 2 % en contratos de menos de un año y un 15 % fijo por cursos, conferencias y atrasos de años anteriores (arts. 80 y 86).

Ejemplo orientativo. Persona soltera, sin hijos, contrato indefinido, 24.000 € brutos al año y Seguridad Social del 6,50 % (1.560 €). Base: 24.000 € menos 1.560 € menos 2.000 € son 20.440 €, sin reducción por trabajo porque 24.000 € menos 1.560 € son 22.440 €, por encima de 19.747,5 €. Primera cuota: 4.297,50 €. Segunda cuota, sobre 5.550 €: 1.054,50 €. Cuota de retención: 3.243 €. Porcentaje: 3.243 € entre 24.000 € son 13,51 %. El tope del 43 % no actúa aquí: 43 % de 8.124 € (24.000 € menos 15.876 €) son 3.493,32 €, más que 3.243 €. Es un cálculo a mano con las reglas de 2026; el porcentaje exacto de tu nómina sale de la calculadora de la AEAT.

Por qué no es el impuesto final

  • La retención es un pago a cuenta (art. 99 de la ley del IRPF). En la Renta se calcula el impuesto real del año con todos tus ingresos y se resta lo ya retenido (AEAT, cuota diferencial). Si te retuvieron de más, te devuelven la diferencia; si de menos, pagas el resto.
  • La empresa solo ve lo que te paga ella y tu Modelo 145. No ve un segundo trabajo, ingresos del extranjero, alquileres ni intereses.
  • El cálculo de la retención no incluye, en general, las deducciones de la cuota. La Renta sí: por ejemplo, la deducción por trabajo de hasta 590,89 € para ingresos de 2026 (disposición adicional 61ª de la ley del IRPF), la de doble imposición internacional y las autonómicas.
  • La retención usa una sola escala estatal, con un régimen especial solo para Ceuta, Melilla y La Palma. El impuesto final suma la escala estatal y la de tu comunidad autónoma (Comunitat Valenciana).
  • El porcentaje es una previsión del año. Si tu sueldo o tu situación cambian durante el año, la empresa lo regulariza (art. 87).

Casos típicos de un extranjero

  • Dos pagadores. Cada empresa calcula con lo que te paga ella y aplica su propio límite sin retención (arts. 80 y 81). Ejemplo: dos empresas te pagan 10.000 € al año cada una, sin hijos y con contratos de un año o más. Ninguna retiene nada, porque cada una está por debajo de 15.876 €. Sumas 20.000 € y en la Renta tienes que declarar, porque el límite para no declarar baja a 15.876 € cuando el segundo pagador supera 1.500 € (quién debe presentar la Renta). Sin retenciones que restar, sale a pagar todo el impuesto.
  • Contrato de pocos meses. La retención mínima es del 2 % (art. 86), aunque cobres menos del límite sin retención (art. 81). Si el contrato acaba y sigues con la misma empresa o vuelves en el mismo año, la empresa regulariza el porcentaje (art. 87). Con varios contratos cortos de empresas distintas, cada una calcula por su cuenta y el 2 % puede quedar corto: cuenta con que la Renta salga a pagar.
  • Cambio de situación familiar. Nace un hijo, te casas, te divorcias o tu cónyuge empieza a ganar más de 1.500 € al año: comunica el cambio con un Modelo 145 nuevo. Si baja tu retención, vale desde la comunicación siempre que falten al menos 5 días para hacer la nómina. Si sube, debes comunicarlo en 10 días (art. 88). La empresa puede optar por regularizar una vez por trimestre, el 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre (art. 87).
  • Pagador que no retiene. Un pagador del extranjero que no tiene establecimiento permanente ni opera en España no está obligado a retener sobre los rendimientos del trabajo (art. 76), y tampoco figura entre los obligados una persona sin actividad económica, como una familia que te contrata en casa. No hay retención ni Modelo 145: declaras tú en la Renta, con el límite de 15.876 € (teletrabajo para empresa extranjera).
  • Llegaste a España este año. Las retenciones como no residente (IRNR, el impuesto de los no residentes) del año en que pasas a ser residente cuentan como pago a cuenta del IRPF (art. 99.8 de la ley). La ley también prevé que quien va a ser residente comunique a la AEAT su fecha de entrada y reciba un documento para que la empresa le retenga por IRPF desde esa fecha (art. 99.8). Es un caso para un asesor. Para saber desde cuándo eres residente fiscal: residencia fiscal y los 183 días.

Qué se puede cambiar y qué no. El porcentaje lo da la fórmula: ni tú ni la empresa lo eliges. Lo que sí puedes cambiar son los datos que comunicas en el Modelo 145 y, si quieres, pedir que te retengan más. Si no entregas el Modelo 145, la empresa usa el caso sin familia y la retención puede ser superior a la que te corresponde; ese exceso lo recuperas en la Renta.

Qué puedes hacer

  • Revisa tu última nómina: busca el porcentaje de IRPF y compáralo con la calculadora de retenciones de la AEAT del ejercicio 2026 (la versión que rige desde el 10 de septiembre de 2026).
  • Si tienes hijos u otra situación que baje la retención, rellena el Modelo 145, fírmalo y entrégalo a tu empresa. No se envía a Hacienda. Se entrega antes del 1 de enero o al empezar el contrato, y no hace falta repetirlo cada año si nada cambia (art. 88).
  • Si algo cambia, entrega uno nuevo en los plazos de arriba. Si el cambio sube la retención y no lo comunicas, la multa va del 35 % al 150 % de lo que se dejó de retener: lo dice el propio modelo, que cita el art. 205 de la Ley General Tributaria.
  • Con un segundo pagador o con ingresos sin retención, puedes pedir por escrito a una empresa que retenga más. Debe atenderlo si se lo pides con al menos 5 días de antelación a la nómina, y se aplica como mínimo hasta fin de año (art. 88). También puedes apartar dinero para la Renta.
  • Presenta la Renta cuando te toque: las retenciones se restan del impuesto. Si estabas obligado y no presentaste en años anteriores: Renta sin presentar: recargos y cómo regularizar.

Fuente oficial: Reglamento del IRPF, arts. 80 a 89, BOE, art. 99 de la ley del IRPF, BOE, AEAT, Modelo 145 y AEAT, servicio de cálculo de retenciones.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 2 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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