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Deducción por maternidad: 100 € al mes, Modelo 140 y años anteriores

Deducción por maternidad: 100 € al mes, Modelo 140 y años anteriores
Billetes y monedas de euro. Foto: Avij / Wikimedia Commons, dominio público (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 08.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la deducción por maternidad son 100 € al mes por cada hijo menor de 3 años, hasta 1.200 € al año, más hasta 1.000 € al año por guardería. La AEAT (la Agencia Tributaria) la paga aunque tu impuesto sea 0. Puedes cobrarla cada mes por adelantado con el Modelo 140 o de una vez en la Renta. Si no la cobraste, se puede reclamar por 2022 a 2025: según nuestro cálculo, la de 2022 hasta el 30.06.2027.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. El adelanto con el Modelo 140 se pide online en la sede de la AEAT, deducción por maternidad, con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico. También se puede pedir por teléfono con cita previa, o en papel: el impreso se genera en la sede y se entrega en cualquier oficina de la AEAT. La deducción en la Renta se aplica con Renta WEB. Las páginas de la AEAT que hemos consultado no explican cómo hacerlo por medio de un representante.

Quién la tiene desde 2023

Desde el 1 de enero de 2023 la tiene la madre de un hijo menor de 3 años que cumple una de estas condiciones:

  • Al nacer el hijo cobraba el paro (prestación contributiva o subsidio).
  • Al nacer el hijo estaba dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • Se dio de alta después del parto, en cualquier momento, y llegó a 30 días cotizados. Los días cotizados antes del parto cuentan para esos 30 días, pero el alta tiene que ser posterior al nacimiento. Si cotizaste más de 30 días antes del parto y no tienes alta después, no te corresponde (criterio de la DGT, la Dirección General de Tributos).

Además, el hijo tiene que vivir contigo y darte derecho al mínimo por descendientes: entre otras cosas, sus ingresos no pueden pasar de 8.000 € al año. Tú tienes que ser residente fiscal en España ese año. En adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, cuentan 3 años desde la inscripción en el Registro Civil. Si la madre fallece o la custodia es solo del padre o de un tutor, la deducción pendiente pasa a él, si cumple los requisitos.

Cómo se cuentan los meses. Cuentan los meses desde que cumples los requisitos hasta el mes anterior a que el niño cumpla 3 años. El mes en que cumples los requisitos cuenta entero. Si estabas de alta o cobrabas paro el día del parto, cuenta desde el mes del nacimiento. La ley no exige seguir de alta en los meses siguientes.

150 € más. Si te diste de alta después del parto, en el mes en que llegas a 30 días cotizados la deducción es de 250 €: los 100 € del mes más 150 €. Ese año el máximo sube a 1.350 €. Si estabas de alta o cobrabas paro el día del parto, no hay 150 €.

Madres regularizadas o que empiezan a trabajar. El hijo puede haber nacido antes de que trabajaras en España: vale el alta posterior con 30 días cotizados, mientras el niño tenga menos de 3 años. Si te diste de alta con la autorización provisional para trabajar de la regularización de 2026, o con el permiso de trabajo de solicitante de asilo, la ley no distingue el motivo del alta. Aun así, no hemos encontrado una posición oficial de la AEAT sobre estos casos: revisa el tuyo antes de pedirla.

Casos sin aclarar. La AEAT no ha explicado si los 30 días tienen que ser seguidos o si se suman varios contratos. Tampoco si cuentan los días de paro después del parto, ni si hay 150 € cuando los 30 días se cotizaron antes del parto y el alta es nueva. Si es tu caso, consúltalo antes.

Complemento de ayuda para la infancia. Desde 2023, no cuentan los meses en que el padre o la madre cobran por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (IMV). Hay una excepción: si en 2022 tuviste la deducción y el complemento por el mismo hijo, desde 2023 puedes mantener los dos.

2022 es distinto. Para 2022 rige la ley anterior, porque la reforma de 2023 no se aplica hacia atrás (criterio de la DGT). En 2022 solo la tenían las madres que trabajaban dadas de alta, y solo por los meses con alta; bastaba un día de alta en el mes. Por cada hijo, la deducción no pasa de las cotizaciones totales a la Seguridad Social de 2022 posteriores al nacimiento, sin restar bonificaciones. No había 150 € ni exclusión por el complemento de ayuda para la infancia. Si en 2022 cobrabas paro sin estar de alta, en general ese año no te corresponde. Hay una excepción si la situación empezó desde el 01.01.2020. Los meses de ERTE con suspensión total, de fija discontinua sin actividad o de autónoma con prestación por cese de actividad por suspensión cuentan como meses con alta (mira el cálculo de 2022 más abajo).

Dos formas de cobrarla

  • Cada mes, por adelantado (Modelo 140). La AEAT te ingresa 100 € al mes por cada hijo, por transferencia. El adelanto no incluye la guardería. Se presenta una solicitud por cada hijo; si ya cobras el adelanto por ese mismo hijo, no hace falta pedirlo otra vez. Los cambios que afectan al adelanto se comunican en 15 días naturales, online o por teléfono: por ejemplo, si renuncias o si el niño deja de darte derecho. Si pierdes el derecho y después lo recuperas, hay que presentar un nuevo Modelo 140. Según la DGT, el adelanto no cuenta como ingreso y por sí solo no te obliga a presentar la Renta.
  • En la declaración de la Renta. La deducción va en la casilla 0611, lo que cobraste de adelanto en la 0612 y la guardería en la 0613. Se resta del resultado aunque salga a devolver, así que puede aumentar la devolución.

Si el adelanto no coincide con lo que te corresponde. Si cobraste de adelanto menos de lo que te corresponde, o tienes gastos de guardería, presenta la Renta para cobrar la diferencia. Si no estás obligada a presentar la Renta y cobraste de más, la AEAT dice que hará ella misma la regularización, porque tiene los datos necesarios (página de la AEAT sobre el abono anticipado, actualizada el 19.03.2026). Lo cobrado de más se tiene que devolver, pero sin intereses de demora si no fue culpa tuya. Comunica los cambios a tiempo (15 días).

Reclamar años anteriores

El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la LGT, la Ley General Tributaria). Se cuentan desde el día siguiente al último día del plazo de presentación de cada Renta (art. 67). El plazo de la Renta 2022 fue del 11.04.2023 al 30.06.2023, por eso el límite es el 30.06.2027. Según nuestro cálculo, la de 2023 se puede reclamar hasta el 01.07.2028, porque su plazo acabó el 01.07.2024. La de 2024 vale hasta el 30.06.2029 y la de 2025, hasta el 30.06.2030.

  • A. Presentaste ese año sin la deducción: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año; no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si no estabas obligada y no pediste el adelanto, es la única forma de cobrarla. Si sale a devolver no hay recargo. La multa fija del art. 198 de la LGT (200 €, o 100 € si presentas sin requerimiento previo) se aplica a quien estaba obligado a presentar. Para quien no lo estaba, no hemos encontrado una posición de la AEAT. Más detalle: Renta sin presentar: recargos y cómo presentarla fuera de plazo.

Guardería: hasta 1.000 € más al año

  • Cuenta lo que pagaste de verdad a la guardería por ese hijo, sin la parte subvencionada: preinscripción, matrícula, asistencia (horario general y ampliado) y comida. Solo por meses completos. No cuenta lo que paga tu empresa como retribución en especie exenta, por ejemplo el cheque guardería.
  • Son hasta 1.000 € al año, en proporción a los meses en que cumples los requisitos de la deducción. En el año en que el niño cumple 3 años, cuenta hasta el mes anterior a que pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
  • Solo se cobra en la Renta, no por adelantado.
  • La guardería presenta cada enero el Modelo 233 con tus pagos, y la AEAT los pone en tus datos fiscales. Guarda el contrato, los recibos de cada mes y el NIF del centro por si faltan datos.
  • Vale una guardería con la autorización necesaria para funcionar como guardería, aunque no tenga autorización educativa (SSTS de 8 de enero de 2024 y STS 731/2025, de 10 de junio de 2025). Según una nota de la AEAT del 24.01.2024, que ya no hemos encontrado en la sede, esas guarderías podían presentar el Modelo 233 desde el del ejercicio 2023. Desde el ejercicio 2025, el Modelo 233 indica si el centro tiene autorización educativa u otra necesaria para abrir y funcionar (Orden HAC/682/2025).
  • Para 2022 (su Modelo 233 se presentó antes de esas sentencias) y para corregir años anteriores, la AEAT no ha dado un criterio. Si la guardería no envió datos y metes el gasto a mano, la AEAT puede revisarlo y la devolución puede tardar más.

Antes de pedirla: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas 5 preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal ese año? Cada año cuenta por separado: en general, si pasaste más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente y no tengas la deducción de ese año: residencia fiscal y los 183 días.
  2. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. La declaración de ese año debe incluirlos, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  3. ¿Alguien cobró el complemento de ayuda para la infancia por este hijo? Desde 2023 esos meses no cuentan, salvo la excepción de quien tuvo las dos cosas en 2022.
  4. ¿Ya cobraste el adelanto? Lo que recibiste con el Modelo 140 se resta de la deducción del año (casilla 0612). Si lo cobraste y no presentaste la Renta, revisa tu caso antes.
  5. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto te corresponde, aproximadamente

  • Fórmula (2023, 2024 y 2025): meses con hijo menor de 3 años desde que cumples los requisitos, por 100 €. Súmale 150 € en el mes en que llegas a 30 días cotizados, si te diste de alta después del parto. Súmale la guardería pagada sin la parte subvencionada, hasta 1.000 € al año en proporción a los meses. Quita los meses con complemento de ayuda para la infancia.
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tu hijo nace en febrero de 2024 y entonces no trabajas ni cobras paro. Te das de alta el 01.09.2024 y el 30.09.2024 llegas a 30 días cotizados. Por 2024 son 4 meses, de septiembre a diciembre, por 100 €, más 150 €: 550 €. Por 2025 son 12 meses por 100 €: 1.200 €. El ejemplo no incluye guardería ni complemento de ayuda para la infancia.
  • 2022: solo los meses con alta, por 100 €. Por cada hijo, como mucho las cotizaciones a la Seguridad Social de 2022 posteriores al nacimiento; la guardería tiene el mismo tope. También cuentan como meses con alta los de ERTE con suspensión total o con el contrato suspendido por violencia de género (DA 38ª.4 LIRPF; Manual Renta 2022). Y los de fija discontinua sin actividad o de autónoma que cobra la prestación por cese de actividad por suspensión. Si la situación empezó desde el 01.01.2020, los meses de 2020 y 2021 en esas situaciones se reclaman en la Renta 2022, en casillas aparte (1912 y 1915; guardería, 1913 y 1916).

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. Familia numerosa o discapacidad (1.200 € al año por cada caso), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Cálculo gratis: calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda por 2022 a 2025.
  • Guías paso a paso (ya disponibles en esta ficha): cómo rellenar el Modelo 140 y cómo reclamar la maternidad de 2022 a 2025.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: maternidad y el resto de deducciones familiares, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras, también para pedir el adelanto con el Modelo 140. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Ley del IRPF, art. 81, BOE, Reglamento del IRPF, art. 60, BOE, Orden HAC/177/2020, Modelo 140, BOE y AEAT, deducción por maternidad.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 8 de octubre de 2026.

Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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