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Deducción por discapacidad a cargo: 1.200 € al año, Modelo 143 y años anteriores

Deducción por discapacidad a cargo: 1.200 € al año, Modelo 143 y años anteriores
Centro de salud Laviada, Gijón (Asturias). Foto: Doctorin / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 08.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: la deducción por discapacidad a cargo son hasta 1.200 € al año por cada hijo o descendiente y por cada padre, madre o abuelo con discapacidad que te da derecho al mínimo familiar. Por el cónyuge con discapacidad que gana 8.000 € al año o menos son otros 1.200 €. La AEAT (la Agencia Tributaria) la paga aunque tu impuesto sea 0, si trabajas dado de alta o cobras paro o una pensión. Puedes cobrarla cada mes por adelantado con el Modelo 143 o de una vez en la Renta. Si no la cobraste, se puede reclamar por 2022 a 2025: según nuestro cálculo, la de 2022 hasta el 30.06.2027.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. El adelanto se pide con el Modelo 143 en la sede de la AEAT, con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico. También se puede imprimir el formulario desde la sede y entregarlo en una oficina de la AEAT, firmado por todos los solicitantes. Según las preguntas frecuentes de la AEAT sobre el Modelo 143, lo puede presentar por internet un representante con poder para hacerlo o un colaborador social de la AEAT. La deducción en la Renta se aplica con Renta WEB.

Quién puede cobrarla

Basta con estar en una de estas situaciones un solo día del mes (requisitos, Manual de la Renta 2025):

  • Trabajas por cuenta propia o ajena y estás dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad.
  • Cobras el paro: prestación contributiva o subsidio. Estar apuntado como demandante de empleo no basta.
  • Cobras una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, o una prestación parecida de una mutualidad alternativa. No cuentan las prestaciones por dependencia (Ley 39/2006) ni las de un plan de pensiones.

Además, tienes que ser residente fiscal en España ese año.

Cuidadores no profesionales. El TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) unificó el criterio el 24.09.2026. Quien solo cuida de un familiar en situación de dependencia como cuidador no profesional y ha firmado el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito del alta (resolución del TEAC). El caso era de la Renta 2022.

Alta o pensión en otro país. Según los manuales de la Renta 2022 y 2025 de la AEAT, también vale estar dado de alta en un sistema público de otro país parecido a la Seguridad Social. Lo mismo si cobras paro o pensión de un sistema público de otro Estado. No hemos encontrado un criterio de la AEAT sobre el seguro social o las pensiones de Ucrania en concreto: revisa tu caso.

Por qué familiar

  • Hijo o descendiente con discapacidad, también nietos y personas en tutela o acogimiento: hasta 1.200 € al año por cada uno. Tiene que darte derecho al mínimo por descendientes: vive contigo o depende de ti y no gana más de 8.000 € al año sin contar ingresos exentos. Además, no presenta Renta con más de 1.800 € de ingresos. Con discapacidad no hay límite de edad.
  • Padre, madre o abuelo con discapacidad: hasta 1.200 € al año por cada uno. Tiene que darte derecho al mínimo por ascendientes: vive contigo al menos medio año, no gana más de 8.000 € al año y no presenta Renta con más de 1.800 € de ingresos. Si vive en un centro especializado por su discapacidad y depende de ti, cuenta como si viviera contigo. Si vive en Ucrania o en otro país y no ha vivido contigo al menos medio año, no da derecho.
  • Cónyuge con discapacidad, sin separación legal: hasta 1.200 € al año. No puede ganar más de 8.000 € al año sin contar ingresos exentos ni generar ya la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad.

Tu propia discapacidad no da esta deducción: en la Renta cuenta como mínimo por discapacidad, que solo baja el impuesto.

Cómo se acredita la discapacidad. Para el IRPF, discapacidad es un grado del 33 % o más (AEAT, acreditación del grado de discapacidad). Se acredita con el certificado del IMSERSO o del órgano de tu comunidad autónoma. Cuentan como 33 % sin certificado la pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y la de Clases Pasivas por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La incapacidad declarada por un juez cuenta como 65 %. Según las preguntas frecuentes del Modelo 143, el grado reconocido cuenta desde la fecha en que lo pediste.

Documento de discapacidad de Ucrania. La AEAT admite otros medios de prueba solo en circunstancias específicas que lo justifiquen. No hemos encontrado una norma que reconozca de forma automática un documento de discapacidad de Ucrania: comprueba con tu comunidad autónoma.

NIF. Tu familiar con discapacidad necesita NIF, igual que tú. Para una persona extranjera, su NIF es el NIE; sin NIE, se puede pedir un NIF con el Modelo 030.

Cómo se cuentan los meses. La deducción va en proporción a los meses en que cumples todo a la vez. La discapacidad y la situación familiar se miran el último día de cada mes. El alta, el paro o la pensión valen con un día del mes.

Límite si trabajas. Si la tienes por estar dado de alta, cada deducción no pasa de las cotizaciones del año a la Seguridad Social o a la mutualidad posteriores al momento en que cumples los requisitos, sin restar bonificaciones. Con varios familiares con discapacidad, el límite se aplica por separado a cada uno. Si la tienes por cobrar paro o pensión, no hay límite (cálculo y límite, Manual de la Renta 2025).

Si sois varios con derecho. Si dos personas tienen derecho por el mismo familiar, por ejemplo los dos padres, se reparte a partes iguales. Uno puede ceder su derecho al otro, que entonces aplica la deducción entera. Si quien cede no está obligado a presentar la Renta, lo comunica con el Modelo 121 (cesión del derecho, Manual de la Renta 2025).

Dos formas de cobrarla

  • Cada mes, por adelantado (Modelo 143). La AEAT te ingresa 100 € al mes por cada familiar con discapacidad, por transferencia. Se presenta una solicitud por cada persona con discapacidad. Si sois varios con derecho, podéis pedirlo juntos (solicitud colectiva: cobra quien figura como primer solicitante) o cada uno por su cuenta (los 100 € se dividen entre quienes tienen derecho al mínimo por ese familiar). Si trabajas, el adelanto pide un alta mínima: con jornada completa, al menos 15 días de alta en el mes; a tiempo parcial, al menos el 50 % de la jornada y alta todo el mes. Con paro o pensión no hace falta alta. Para el cónyuge cuentan sus ingresos del último año cuya Renta ya había terminado de presentarse al empezar el año en que lo pides. No hace falta volver a pedirlo cada enero.
  • En la declaración de la Renta. En la Renta 2025 va en las casillas 0623 y 0624 (descendientes: deducción y adelanto cobrado), 0636 y 0637 (ascendientes) y 0248 y 0249 (cónyuge). Se resta del resultado aunque salga a devolver, así que aumenta la devolución.

Cambios y adelanto que no coincide. Los cambios que afectan al adelanto se comunican en 15 días naturales, online o por teléfono. Por ejemplo, si dejas de estar de alta, te vas a vivir al extranjero o tu familiar deja de darte derecho. Si cobraste de adelanto menos de lo que te corresponde, presenta la Renta para cobrar la diferencia. Si cobraste de más y estás obligado a presentar la Renta, se regulariza en ella. Si no estás obligado, el exceso se devuelve con el Modelo 122, como mucho hasta el final del plazo de la Renta de ese año (regularización, Manual de la Renta 2025). Si no fue culpa tuya, no hay intereses de demora.

Reclamar años anteriores

Las reglas son las mismas de 2022 a 2025: el art. 81 bis de la ley del IRPF tiene la misma redacción desde la Ley 6/2018. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la LGT, la Ley General Tributaria). Se cuentan desde el día siguiente al último día del plazo de presentación de cada Renta (art. 67). El plazo de la Renta 2022 fue del 11.04.2023 al 30.06.2023, por eso el límite es el 30.06.2027. Según nuestro cálculo, la de 2023 se puede reclamar hasta el 01.07.2028, porque su plazo acabó el 01.07.2024. La de 2024 vale hasta el 30.06.2029 y la de 2025, hasta el 30.06.2030.

  • A. Presentaste ese año sin la deducción: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año; no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si no estabas obligado y no pediste el adelanto, es la única forma de cobrarla. Si sale a devolver no hay recargo. La multa fija del art. 198 de la LGT (200 €, o 100 € si presentas sin requerimiento previo) se aplica a quien estaba obligado a presentar. Para quien no lo estaba, no hemos encontrado una posición de la AEAT. Cobrar paro no obligaba por sí solo: la AEAT no aplicó esa obligación en la Renta 2024 (paro y Renta). Más detalle: Renta sin presentar: recargos y cómo presentarla fuera de plazo.

Antes de pedirla: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas 6 preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal ese año? Cada año cuenta por separado: en general, si pasaste más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente y no tengas la deducción de ese año: residencia fiscal y los 183 días.
  2. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. La declaración de ese año debe incluirlos, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  3. ¿Tu familiar tenía la discapacidad acreditada y te daba derecho al mínimo ese año? Sin certificado del 33 % o más o pensión española de incapacidad permanente, o sin convivencia o dependencia, no hay deducción.
  4. ¿Alguien cobró el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (IMV)? Para esta deducción no importa: la ley solo quita esos meses en la deducción por maternidad.
  5. ¿Ya cobraste el adelanto? Lo que recibiste con el Modelo 143 se resta de la deducción del año. Si lo cobraste y no presentaste la Renta, revisa tu caso antes.
  6. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto te corresponde, aproximadamente

  • Fórmula (2022 a 2025): por cada familiar con discapacidad, meses en que cumples los requisitos por 100 €, hasta 1.200 € al año. Si sois varios con derecho por la misma persona, se divide entre vosotros, salvo cesión. Si la tienes por trabajar, no pasa de las cotizaciones de esos meses. Resta lo que cobraste de adelanto con el Modelo 143.
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tu hijo de 20 años tiene una discapacidad del 40 % reconocida desde 2023, vive contigo y no tiene ingresos. Eres la única persona con derecho a la deducción por él. Te das de alta en un trabajo el 01.03.2024 y sigues de alta en 2025. Por 2024 son 10 meses, de marzo a diciembre, por 100 €: 1.000 €, si tus cotizaciones de esos meses llegan a esa cifra. Por 2025 son 12 meses por 100 €: 1.200 €. El ejemplo supone que no cobraste el adelanto.

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. La maternidad, 100 € al mes por hijo menor de 3 años: deducción por maternidad y Modelo 140. La familia numerosa, 1.200 € al año o 2.400 € en la categoría especial: deducción por familia numerosa y Modelo 143. Las retenciones que no recuperaste y las pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Cálculo gratis: calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda por 2022 a 2025.
  • Guías paso a paso (ya disponibles en esta ficha): cómo rellenar el Modelo 143 y cómo reclamar la deducción por discapacidad de 2022 a 2025.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: discapacidad y el resto de deducciones familiares, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras, también para pedir el adelanto con el Modelo 143. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Ley del IRPF, art. 81 bis, BOE, Reglamento del IRPF, art. 60 bis, BOE, AEAT, Modelo 143 y AEAT, deducciones de personas con discapacidad.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 8 de octubre de 2026.

Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es

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