En breve: si empezaste a trabajar con la regularización extraordinaria de 2026 (RD 316/2026), tu primera Renta es la de 2026 y se presenta en la primavera de 2027. Tienes que presentarla si estuviste de alta como autónomo o si pasas un límite de ingresos. Si no, puede convenirte igualmente para recuperar retenciones o cobrar la deducción por maternidad. Hoy (octubre de 2026) no hay campaña abierta: normalmente va de abril a junio, y la AEAT (la Agencia Tributaria) publica las fechas exactas a principios de 2027.
¿Presencial o por representante? Se presenta online en Renta WEB, en la sede de la AEAT, con Cl@ve, certificado electrónico o número de referencia: Cl@ve y certificado electrónico. No hace falta ir a una oficina. También puede presentarla por ti, por internet, un apoderado o un colaborador social autorizado.
Qué cambió con la regularización. El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, abrió del 16.04.2026 al 30.06.2026 una vía para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026. Desde la comunicación de inicio del trámite, la persona solicitante queda habilitada de forma provisional para vivir y trabajar, por cuenta ajena o propia, en cualquier sector. La autorización final dura 1 año y vale desde la fecha de la solicitud. Según el Ministerio de Inclusión, se presentaron 1.174.978 solicitudes (La Moncloa, 2.07.2026). A 30.09.2026 había 421.306 personas regularizadas de alta en la Seguridad Social (La Moncloa, 2.10.2026). El 8.07.2026 el Tribunal Supremo no suspendió el decreto; el recurso sobre el fondo sigue abierto: ficha. Más sobre el decreto: Real Decreto 316/2026. La regularización no era para quien tiene o tuvo protección temporal (Ucrania).
Quién tiene que presentar la Renta 2026 (art. 96 de la ley del IRPF)
- Autónomos: si estuviste de alta en el RETA (el régimen de autónomos) en cualquier momento de 2026, presentas sea cual sea lo que ganaste. Según el Ministerio, había 22.681 personas regularizadas de alta como autónomas a 30.09.2026. Más: impuestos del autónomo extranjero.
- Si solo tienes ingresos de tu trabajo por cuenta ajena: presentas si pasas de 22.000 € brutos al año con un solo pagador. También con varios, si el segundo y los siguientes suman 1.500 € o menos.
- El límite baja a 15.876 € si cobras de dos o más pagadores y el segundo y los siguientes suman más de 1.500 €. También baja si te paga alguien que no está obligado a retener. Por ejemplo, una familia que te contrata para trabajar en su casa no está obligada a retener (art. 76 del Reglamento del IRPF), ni un pagador del extranjero que no opera en España.
Hay otros límites y casos: quién debe presentar la Renta.
Aunque no estés obligado, puede convenirte. Quien no está obligado puede presentar la Renta para pedir la devolución que le corresponda, por ejemplo por retenciones o por la deducción por maternidad (AEAT, obligación de declarar). Casos frecuentes:
- Retenciones en la nómina. En un contrato de menos de un año la empresa retiene como mínimo el 2 %, aunque ganes poco (art. 86 del Reglamento del IRPF): qué te descuentan en la nómina. Si no presentas la Renta, lo retenido de más se queda en Hacienda.
- Deducción por maternidad: se cobra aunque tu impuesto sea 0 (mira abajo).
- Familia numerosa o un familiar con discapacidad a cargo: hasta 1.200 € al año por cada caso, en proporción a los meses, también con impuesto 0. Hace falta trabajar de alta o cobrar paro o una pensión (art. 81 bis de la ley del IRPF). Más: otras deducciones que se cobran en dinero.
⚠️ Si en el año trabajaste para dos o más empresas, cada una calcula su retención por separado y la Renta puede salir a pagar.
Deducción por maternidad tras la regularización
Desde 2023 la tiene, entre otras, la madre de un hijo menor de 3 años que se da de alta en la Seguridad Social después del parto y llega a 30 días cotizados. El hijo puede haber nacido antes de que trabajaras en España. Son 100 € al mes desde el mes en que llegas a 30 días cotizados, más 150 € ese mes, hasta el mes anterior a que el niño cumpla 3 años. Si pagas guardería, se suman hasta 1.000 € al año. Detalle: deducción por maternidad.
- El hijo tiene que darte derecho al mínimo por descendientes: en general, vive contigo y no gana más de 8.000 € al año. Si tu hijo vive en otro país, consulta tu caso antes de pedirla.
- No cuentan los meses en que el padre o la madre cobra por ese hijo el complemento de ayuda para la infancia del ingreso mínimo vital (IMV).
- Se cobra cada mes por adelantado con el Modelo 140 o de una vez en la Renta.
Lo que no está aclarado. La ley pide alta con 30 días cotizados y no distingue por qué tienes el alta. Aun así, no hemos encontrado una posición oficial de la AEAT sobre el alta con la habilitación provisional de la regularización. Tampoco ha explicado si los 30 días tienen que ser seguidos. Revisa tu caso antes de pedirla.
Años anteriores: solo si ya trabajabas legalmente
Si antes de la regularización trabajaste de alta, por ejemplo como solicitante de asilo con la anotación «autoriza a trabajar», revisa también 2022 a 2025: retenciones, maternidad y otras deducciones. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de cada Renta (arts. 66 y 67 de la LGT, la Ley General Tributaria). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la 2023 hasta el 01.07.2028, la 2024 hasta el 30.06.2029 y la 2025 hasta el 30.06.2030.
- A. Presentaste ese año: se corrige esa misma declaración (rectificación); no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 LGT). Si no estabas obligado, en principio no hay multa, aunque no hemos encontrado una posición oficial de la AEAT sobre este caso.
Otro dinero que Hacienda puede deberte: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.
Antes de presentar: comprueba tu situación
La declaración lleva todos tus ingresos del año, no solo la nómina. Contesta antes estas 5 preguntas:
- ¿Eras residente fiscal ese año? En general lo eres si pasas más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si estabas aquí antes del 1 de enero de 2026 y sigues, en 2026 lo normal es que lo seas. Para años anteriores cada año cuenta por separado: si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente. Más: residencia fiscal y los 183 días.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un alquiler, un negocio o trabajo en remoto en tu país. Como residente, también van en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Alguien de la familia cobró el complemento de ayuda para la infancia del IMV? Esos meses no cuentan para la maternidad.
- ¿Ya cobraste adelantos? Lo que recibiste cada mes con el Modelo 140 (maternidad) o el Modelo 143 (familia numerosa y discapacidad) se resta de la deducción del año.
- ¿Presentaste ya la Renta de ese año? La de 2026 aún no se puede presentar. Para 2022 a 2025: sí, camino A; no, camino B.
Cuánto, aproximadamente
- Retenciones: lo que te retuvieron en 2026, según tus nóminas y el certificado de retenciones, menos el impuesto que te sale. Con ingresos bajos el impuesto puede salir 0, y entonces se devuelve todo lo retenido.
- Maternidad 2026: meses desde el mes en que llegas a 30 días cotizados hasta diciembre, por 100 €, más 150 €. Quita los meses con complemento de ayuda para la infancia.
- Ejemplo (cálculo nuestro): tu hijo nació en 2025 y vive contigo. Te das de alta el 10.06.2026 con la habilitación provisional y sigues de alta, así que llegas a 30 días cotizados en julio. De julio a diciembre son 6 meses por 100 €, es decir, 600 €, más 150 €: 750 € por la Renta 2026. El ejemplo supone que ese alta cuenta para la deducción, algo que la AEAT no ha aclarado, y no incluye guardería.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración.
Qué puedes hacer ya
- Guarda tus nóminas: en ellas ves lo que te retienen cada mes.
- Si tienes hijos, comunícalo a tu empresa con el Modelo 145; puede bajar tu retención: retención y Modelo 145.
- Consigue Cl@ve o certificado electrónico antes de la campaña: Cl@ve y certificado electrónico.
- Si eres madre de un niño menor de 3 años y cumples los requisitos, el adelanto se pide con el Modelo 140 (antes, mira arriba lo que no está aclarado sobre el alta con la habilitación provisional): deducción por maternidad.
Ayuda para hacerlo
- Cálculo gratis: para 2026, la calculadora del IRPF 2026; para 2022 a 2025, si ya trabajabas legalmente, la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda.
- Guía paso a paso: Tu primera Renta. Quién debe presentarla, el primer año y los 183 días, y Renta WEB paso a paso. La encuentras en la ficha declaración de la Renta de extranjeros residentes. Las guías para reclamar años anteriores llegarán próximamente.
- Ayuda completa. Revisamos tu Renta 2026, la que presentas en 2027, y, si ya trabajabas legalmente antes de la regularización, también 2022 a 2025. Miramos deducciones familiares, retenciones e ingresos del extranjero y calculamos una cantidad aproximada. Te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Ley del IRPF, arts. 81, 81 bis y 96, BOE, Real Decreto 316/2026, BOE y AEAT, delimitación de la obligación de declarar.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 8 de octubre de 2026.