En breve: deducciones olvidadas en la Renta de años anteriores: si de 2022 a 2025 pagaste IRPF, puedes corregir esa declaración y recuperar parte de ese impuesto. Vale si te lo retuvieron en la nómina o si la Renta te salió a pagar. Lo que más se olvida: cuotas sindicales, 2.000 € más de gastos si te mudaste de municipio por un trabajo cuando estabas inscrito como desempleado, padres mayores que viven contigo, hijos o una discapacidad que no pusiste, y donativos. Estas deducciones solo bajan el impuesto: si tu impuesto de ese año fue 0, no dan dinero. Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede corregir hasta el 30.06.2027.
¿Presencial o por representante? Se hace online en la sede de la AEAT, con Renta WEB del año que corresponde. Necesitas un medio de identificación, por ejemplo Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico. No hace falta ir a una oficina.
Qué recuperas y qué no. Estas deducciones bajan tu impuesto del año como mucho hasta 0. Por eso lo máximo que recuperas es el impuesto que pagaste ese año: lo retenido más lo que ingresaste al presentar, menos lo que ya te devolvieron. Las que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0 son otras, la de maternidad y las de familia numerosa y discapacidad: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.
1. Gastos del trabajo (art. 19.2 de la ley del IRPF, igual de 2022 a 2025). Se restan de tu sueldo antes de calcular el impuesto.
- Cuotas sindicales: todo lo que pagaste al sindicato en el año (art. 10 del Reglamento del IRPF). Si no aparecen en tus datos fiscales, se añaden a mano.
- Colegio profesional obligatorio para tu trabajo: hasta 500 € al año, en la parte de sus fines esenciales.
- Abogado en un pleito con tu empresa: hasta 300 € al año.
- Cambio de municipio por un trabajo: es para quien estaba inscrito como desempleado en la oficina de empleo y aceptó un trabajo que le obligó a mudar su residencia a otro municipio. Suma 2.000 € más el año del cambio y el siguiente. Solo cuentan sobre el sueldo de ese trabajo (art. 11 del Reglamento). Los 2.000 € generales de «otros gastos» los aplica Renta WEB sola; este extra no.
- Trabajador con discapacidad: 3.500 € más al año, o 7.750 € si tu grado es del 65 % o más, o si necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida.
2. Mínimos por familia que no pusiste (arts. 57 a 61, iguales de 2022 a 2025). No es dinero que te pagan: es una parte de tus ingresos que no paga impuesto.
- Hijos menores de 25 años (o con discapacidad, a cualquier edad) que viven contigo y ganan 8.000 € al año o menos. Son 2.400 € por el primero, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por cada uno más. Con menos de 3 años, 2.800 € más. Si los dos padres tienen derecho, se reparte a partes iguales.
- Padres o abuelos de más de 65 años, o con discapacidad, que viven contigo al menos medio año y ganan 8.000 € al año o menos: 1.150 €, y 1.400 € más si tienen más de 75 años. Es un caso frecuente si trajiste a tus padres a España.
- Discapacidad tuya, de tus hijos o de tus padres, con un grado del 33 % o más: 3.000 € al año, o 9.000 € con el 65 % o más. Con el 65 % o más, o si se necesita ayuda de otra persona o hay movilidad reducida, 3.000 € más por gastos de asistencia (art. 60).
- Cuenta la situación a 31 de diciembre de cada año; para padres y abuelos, que hayan vivido contigo al menos medio año (art. 61).
- Si el hijo, el padre o la madre presenta su propia declaración con rentas de más de 1.800 €, no aplicas su mínimo (art. 61).
3. Conjunta o individual. La declaración conjunta resta de la base imponible 3.400 € a un matrimonio, con o sin hijos menores (arts. 82 y 84). A un padre o una madre en separación legal o sin matrimonio que vive con sus hijos y no convive con el otro progenitor le resta 2.150 €. Si estás casada o casado y tu cónyuge vive fuera de España, este caso no se aplica. Pero si ya presentaste un año, esa elección no se puede cambiar después del plazo de la campaña (art. 83.2), y las campañas de 2022 a 2025 ya terminaron (AEAT, cambio de opción). Si no presentaste ese año, la ley dice que tributas de forma individual, salvo que elijas la conjunta en los 10 días siguientes a un requerimiento de la AEAT (art. 83.2). Para una declaración que presentas tarde por tu cuenta no hemos encontrado un criterio oficial claro: revisa tu caso. La conjunta solo vale si todos los miembros de la familia tributan por el IRPF en España (art. 83.1).
4. Donativos a ONG y fundaciones de la Ley 49/2002, con un certificado de la entidad que lleve tu NIE o NIF:
- 2022 y 2023: el 80 % de los primeros 150 € y el 35 % del resto, o el 40 % si diste a la misma entidad en los 2 años anteriores sin bajar el importe.
- 2024 y 2025: el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto, o el 45 % con esa misma repetición (cambio del Real Decreto-ley 6/2023).
- A fundaciones y asociaciones de utilidad pública fuera de esa ley, el 10 %. Lo donado que cuenta no puede pasar del 10 % de tu base liquidable (art. 69.1).
5. Otros casos
- Plan de pensiones: lo que aportaste baja tu base, hasta 1.500 € al año o el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades, si es menos (art. 52). Con plan de empresa el límite puede ser mayor.
- Obras de eficiencia energética en tu vivienda: la deducción existe desde el 06.10.2021. Va en la Renta del año en que se expide el certificado energético posterior a las obras, así que puede tocar de 2022 a 2025. Coche eléctrico nuevo y punto de recarga: desde el 30.06.2023, es decir, de 2023 a 2025. Porcentajes y requisitos: placas solares, eficiencia energética y coche eléctrico.
- Vivienda comprada antes de 2013 o alquilada con contrato anterior a 2015 (disposiciones transitorias 18ª y 15ª): solo si ya tenías esa deducción antes de esas fechas. Si llegaste a España después, no te corresponde, y en nuestra comunidad es raro.
- Deducciones autonómicas: solo bajan la parte autonómica del impuesto, y los importes cambian cada año y en cada comunidad. Para años anteriores, mira el manual de la Renta de ese año en los manuales prácticos de la AEAT. Fichas actuales: Comunidad Valenciana, Madrid, Andalucía, Cataluña y Cantabria.
- Impuesto pagado fuera de España por ingresos que también declaraste aquí: doble imposición internacional.
Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la LGT, la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede corregir hasta el 30.06.2027 y la de 2023 hasta el 01.07.2028, porque su plazo acabó el 01.07.2024. La de 2024 vale hasta el 30.06.2029 y la de 2025, hasta el 30.06.2030. Si presentaste ese año fuera de plazo, los 4 años se cuentan desde el día siguiente a cuando la presentaste.
Dos caminos
- A. Presentaste ese año: se corrige esa misma declaración con Renta WEB de ese año, en la opción de modificar la declaración ya presentada. Para 2024 y 2025 es una autoliquidación rectificativa (casilla 103) y no admite documentos adjuntos. Para 2022 y 2023 es una solicitud de rectificación (casilla 127) y puedes adjuntar justificantes; no cabe si la AEAT ya te hizo una liquidación de ese año por ese mismo motivo.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo, con todos tus ingresos: Renta sin presentar.
- Guarda el justificante de cada cosa que añades, por ejemplo los recibos del sindicato o el certificado del donativo. La lista completa por año irá en la guía.
Antes de reclamar: comprueba tu situación completa
La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo lo que quieres añadir. Contesta antes estas 6 preguntas:
- ¿Eras residente fiscal ese año? En general, si pasaste más de 183 días del año en España (art. 9 LIRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente: residencia fiscal y los 183 días.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España de 2022 a 2025? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Esos ingresos también van en la declaración y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Presentaste la conjunta con tu cónyuge mientras vivía fuera de España? La conjunta exige que todos tributen por el IRPF en España. Revisa ese año antes de tocar la declaración.
- ¿La AEAT ya revisó ese año? Si te llegó un requerimiento, tienes una comprobación o una inspección abierta o ya te hizo una liquidación, no lo corrijas por tu cuenta: revisa tu caso antes.
- ¿Estabas en el régimen de impatriados (ley Beckham)? Ese año el impuesto se calcula con las reglas de no residentes y otro modelo, y estas deducciones no funcionan igual: ley Beckham.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B. Si cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 o 143), también van en esa declaración.
Cuánto, aproximadamente
- Gastos del trabajo y mínimos: el importe olvidado por tu tipo del IRPF, sumando la parte estatal y la autonómica. En general, los mínimos rebajan al tipo más bajo de la escala.
- Donativos: el porcentaje de ese año sobre lo donado.
- Tope: como mucho, el impuesto que pagaste ese año.
- Ejemplo 1 (cálculo nuestro): donas 300 € a una ONG de la Ley 49/2002. En la Renta 2023 son 150 € al 80 %, es decir, 120 €, más 150 € al 35 %, 52,50 €: en total 172,50 €. El mismo donativo en 2024 da 250 € al 80 %, 200 €, más 50 € al 40 %, 20 €: en total 220 €.
- Ejemplo 2 (cálculo nuestro): tu madre, de 70 años, vivió contigo todo 2024, cobra menos de 8.000 € al año y no presenta su propia Renta. Tú tienes menos de 65 años y no tienes hijos. Tu mínimo pasa de 5.550 € a 6.700 €. Si tu base liquidable pasa de 6.700 €, la parte estatal del impuesto baja 1.150 € por 9,5 %, es decir, 109,25 €. A eso se suma la rebaja de la parte autonómica, que depende de tu comunidad.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la rectificación o la declaración.
Ayuda para hacerlo
- Cálculo gratis de la maternidad y las deducciones familiares de 2022 a 2025: calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda. Las deducciones de esta ficha no están en la calculadora.
- Guía paso a paso «Deducciones olvidadas de 2022 a 2025» (ya disponible en esta ficha).
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025, también estas deducciones, calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Ley del IRPF, BOE, Reglamento del IRPF, arts. 10 y 11, BOE, Ley 49/2002, art. 19, BOE, Ley General Tributaria, arts. 66 y 67, BOE y AEAT, Renta de ejercicios anteriores.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y fechas revisadas a 9 de octubre de 2026.