En breve: la Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de medidas fiscales y administrativas, cambia varias deducciones autonómicas del IRPF (la parte del impuesto de la Renta que fija la comunidad) y el impuesto de transmisiones al comprar vivienda. Entró en vigor el 1 de mayo de 2026, y las deducciones de IRPF son para quien es residente fiscal en Cantabria. Entre ellas: nacimiento o adopción (1.400 €), deporte (30 %, hasta 150 €), ayuda doméstica y vivienda para menores de 36 años. Si no vives en Cantabria, esta ley no te afecta.
Para quién es. Para residentes fiscales en Cantabria, normalmente quien pasa allí más días del año (residencia fiscal y los 183 días). La nacionalidad no cuenta. La declaración se hace como siempre: Renta de extranjeros residentes. La ley trata muchas otras materias (contratación, personal sanitario, carreteras, tasas de industria y residuos), que aquí dejamos fuera porque no afectan a una persona física residente.
Qué dice la ley sobre las deducciones del IRPF
En varias deducciones el requisito es una base liquidable (la parte de tu renta sobre la que se calcula el impuesto, ya con el mínimo personal y familiar restado) inferior a 22.946 € en declaración individual o a 31.485 € en conjunta. Los gastos de enfermedad y de deporte se pagan por banco, no en efectivo.
| Deducción | Qué se resta | Condiciones clave |
|---|---|---|
| Alquiler de vivienda habitual | Se amplía quién puede aplicarla: menos de 36 años, menos de 40 con dos o más hijos en el mínimo familiar, o 65 años o más. Con discapacidad del 65 % o más no se exige la edad | El importe de la deducción de alquiler no lo cambia esta ley en lo que hemos revisado |
| Gastos de enfermedad | 10 % de los honorarios de servicios sanitarios (enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento, accidentes, invalidez), hasta 500 € (700 € en conjunta, 100 € más con discapacidad del 65 %). 20 % en enfermedades raras, hasta 1.000 € (1.200 € en conjunta). 50 % en ELA, hasta 2.000 € | Gastos no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua o aseguradora, con factura y pagados por banco. No cuentan las primas del seguro médico. Base liquidable inferior a 22.946 € en individual y a 31.485 € en conjunta (en ELA el texto no fija ese tope) |
| Nacimiento o adopción | 1.400 € en el año y en los dos siguientes, por mitad entre los dos progenitores en individual. 1.600 € si el hijo tiene discapacidad del 33 % o más | Nacimientos y adopciones desde el 1 de enero de 2024. Compatible con la deducción estatal |
| Ayuda doméstica | 20 % de lo que pagas a la Seguridad Social por un empleado del hogar, hasta 300 € | Trabaja en tu vivienda habitual, está dado de alta en el sistema especial de empleados del hogar y se cumple una de estas: hijos menores y trabajan los dos progenitores (o familia monoparental), 75 años o más, o un miembro del hogar con discapacidad del 65 % o más |
| Ejercicio físico y deporte | 30 % del gasto, hasta 150 € al año | Gimnasio o instalación deportiva, entidades del registro deportivo de Cantabria, clases de deporte y licencias de una federación cántabra. Servicios prestados en Cantabria, pagados por banco. Base liquidable inferior a 22.946 € en individual y a 31.485 € en conjunta |
| Vivienda habitual, menores de 36 años | 15 % de lo pagado por comprar o rehabilitar la vivienda, sobre una base de hasta 9.000 € al año, en el año de la compra y los dos siguientes | Vivienda en Cantabria que será tu residencia habitual. Misma base liquidable máxima (22.946 € / 31.485 €) |
| Cuenta vivienda, menores de 36 años | 15 % de lo ingresado en una cuenta de una entidad con convenio con el Gobierno de Cantabria, sobre hasta 6.000 € al año | Destinar el dinero a comprar o rehabilitar la vivienda habitual en 10 años. Misma base liquidable máxima |
| Compromiso medioambiental | Hasta 100 €: lo que pagas de tasa municipal de basuras | Propietario o arrendatario de la vivienda habitual en Cantabria. Hay que aportar el justificante de pago de la tasa y el certificado de la actuación medioambiental (compostaje, recogida separada, puntos limpios) |
| Nuevos contribuyentes procedentes del extranjero | 20 % del valor de adquisición (con gastos e impuestos, sin intereses) de un inmueble que no sea vivienda ni vivienda turística ni esté afecto a una actividad, de valores que representan la cesión a terceros de capitales propios (por ejemplo, bonos), cotizados o no, o de participaciones en fondos propios de una entidad | Personas que no eran residentes en España y pasan a tributar por el IRPF en Cantabria. La ley modifica el apartado 15.1; los otros apartados de esa deducción no aparecen en lo que hemos revisado |
Los importes los fija el texto de la ley. La ley no dice en el articulado revisado que las deducciones empiecen otro día que el de la entrada en vigor, y el IRPF se devenga el 31 de diciembre, así que lo normal es aplicarlas en la Renta 2026, la que se presenta en 2027. Confírmalo en el manual de la Renta 2026 de la AEAT cuando salga.
Qué dice la ley sobre vivienda e impuestos de compra y herencia
- ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) al comprar vivienda habitual: 7 % hasta 300.000 € del valor de la vivienda y 9 % por lo que pase de esa cifra (artículo 9.2), para cualquier comprador de una vivienda que vaya a ser su vivienda habitual, sin condición de edad. Para menores de 40 años, familias numerosas o monoparentales y otros casos hay además un tipo reducido del 4 % (artículo 9.3 del texto consolidado). El resto de requisitos no los hemos revisado a fondo. Los tipos reducidos del artículo solo valen hasta 300.000 € de valor. El tipo general de Cantabria para comprar, 9 %, y el AJD figuran en impuestos al comprar vivienda.
- ITP al comprar vivienda para rehabilitarla enseguida: tipo reducido del 5 % si las obras cuestan al menos el 25 % del precio de compra, terminan en menos de 18 meses y la vivienda mantiene el uso de vivienda al menos 3 años. Hay documentos que presentar en el mes siguiente a esos 18 meses. Se excluyen las viviendas de uso turístico.
- AJD (actos jurídicos documentados) con tipo reducido: también con menos de 40 años y solo hasta 300.000 € de valor.
- Sucesiones, vivienda habitual del fallecido: reducción del 95 % del valor de la vivienda, con un máximo de 125.000 € por heredero, en los grupos I, II y III de parentesco. Hay que conservarla 5 años. Un familiar colateral (hermano, sobrino, etc.) debe tener 65 años o más y haber vivido con el fallecido al menos 2 años. Cuenta también un trastero y hasta dos plazas de garaje.
Tasas que sí pueden afectarte
- Prueba de clasificación de idiomas: se suprime la tasa de inscripción en las pruebas de clasificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (las escuelas oficiales de idiomas). Según la ley, la prueba se podrá hacer sin pagar la tasa.
- Danza en centros privados adscritos a conservatorios: se crean dos tasas, de 40 € por la apertura de expediente en la primera matrícula y de 15 € por curso. Las familias numerosas tienen las exenciones y bonificaciones que fije su normativa.
Qué puedes hacer
- Si eres residente fiscal en Cantabria, repasa la tabla y comprueba cuáles encajan contigo antes de preparar la Renta 2026.
- Guarda facturas y justificantes de pago por banco (gimnasio, médico, empleado del hogar, tasa de basuras, hipoteca o compra).
- Si vas a comprar vivienda en Cantabria, lee las condiciones completas del artículo 9 del texto refundido y consulta a un asesor o a la oficina tributaria del Gobierno de Cantabria.
- Si te instalas desde otro país, pregunta a un asesor si la deducción para nuevos contribuyentes llegados del extranjero te afecta.
Fuente oficial: BOC extraordinario núm. 12, Ley de Cantabria 5/2026, artículos 1 y 2, y texto consolidado del Decreto Legislativo 62/2008, BOE, artículo 9.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.