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Deducciones autonómicas Madrid Renta 2026: alquiler, hijos y topes

Deducciones autonómicas Madrid Renta 2026: alquiler, hijos y topes
Administración de la Agencia Tributaria en Alcorcón (Madrid). Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 08.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: las deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2026 son descuentos que la Comunidad de Madrid te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en la Comunidad de Madrid. Las principales: alquiler para menores de 40 años (30 %, hasta 1.237,20 €), 721,70 € por hijo nacido o adoptado durante 3 años, familia numerosa, gastos educativos y guardería, cuidado de padres mayores (515,50 €) y empleado de hogar. Casi todas tienen un tope de ingresos de todo o nada. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.

Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.

¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en la Comunidad de Madrid si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Madrid el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad y para el título de familia numerosa. Si vivías en la Comunitat Valenciana, mira sus deducciones.

Cómo se miden los topes de ingresos. Se comparan con tu base imponible: la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta), antes de restar el mínimo personal y familiar. No es tu sueldo bruto. Los topes de Madrid son de todo o nada: si los pasas, pierdes la deducción entera. En alquiler y nacimiento hay además un tope para toda tu unidad familiar (tú, tu cónyuge y los hijos menores que viven con vosotros). La suma de sus bases no puede pasar de 61.860 €, presentéis la declaración juntos o por separado. En gastos educativos, guardería, familia numerosa y empleado de hogar, el tope es 30.930 € por cada miembro de la unidad familiar.

Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025: para 2026 el texto consolidado de la ley en el BOE mantiene las mismas cuantías y añade una deducción nueva.

Vivienda

  • Alquiler de vivienda habitual, menores de 40 años (ficha de la AEAT). El 30 % de lo que pagas, hasta 1.237,20 € al año, en declaración individual o conjunta. Tienes que tener menos de 40 años el 31 de diciembre, y el alquiler del año tiene que superar el 20 % de tu base imponible. Tope: base de 26.414,22 € en individual o 37.322,20 € en conjunta, y 61.860 € para la unidad familiar. Necesitas el resguardo (o una copia) del depósito de la fianza que hizo el casero en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Si no te lo dio, vale la copia de tu denuncia ante esa agencia. Solo la aplica quien firma el contrato.
  • Intereses de hipoteca, menores de 30 años (ficha de la AEAT). El 25 % de los intereses de la hipoteca de tu vivienda habitual, hasta 1.031 € al año, hasta el mes anterior a cumplir 30 años. Sin tope de ingresos.

Hijos y familia

  • Nacimiento o adopción (ficha de la AEAT). 721,70 € por cada hijo, el año en que nace o se adopta y los dos siguientes: en la Renta 2026 cuentan los nacidos o adoptados en 2024, 2025 y 2026. En partos o adopciones múltiples se suman 721,70 € por hijo el primer año. Solo para los padres que viven con el hijo; si los dos declaran por separado, cada uno aplica la mitad. Tope, en cada uno de los 3 años: base de 30.930 € en individual o 37.322,20 € en conjunta, y 61.860 € para la unidad familiar.
  • Familia numerosa reconocida desde 2023 (ficha de la AEAT). En categoría general, el 50 % de tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica), hasta 6.186 € en individual y 12.372 € en conjunta; en categoría especial, el 100 %, hasta 12.372 € y 24.744 €. Vale el año en que tiene efectos el reconocimiento del título y los dos siguientes, solo si esos efectos son del 1 de enero de 2023 o posteriores. En la Renta 2026 cuentan los títulos con efectos en 2024, 2025 o 2026. Tope: 30.930 € por miembro de la unidad familiar (con 5 miembros, 154.650 €).
  • Gastos educativos (ficha de la AEAT). El 15 % de la escolaridad en colegios privados no concertados (segundo ciclo de infantil, primaria, ESO y FP básica) y de las clases de idiomas, y el 5 % del uniforme escolar. Hasta 412,40 € por hijo, o 927,90 € si pagas escolaridad. Se resta lo que cubran becas y ayudas. No cuentan comedor, transporte ni libros de texto, y el hijo tiene que estudiar en España. Tope: 30.930 € por miembro de la unidad familiar.
  • Guardería, de 0 a 3 años (misma ficha). El 15 % de la escolaridad del primer ciclo de educación infantil, hasta 1.031 € por hijo, pero solo cuenta lo que no pagas con precios públicos ni con precios privados autorizados por la Administración. Mismo tope de ingresos. Es compatible con el aumento por guardería de la deducción estatal por maternidad.
  • Familias con dos o más hijos e ingresos bajos (ficha de la AEAT). El 10 % de la parte autonómica que queda después de las demás deducciones. La suma de las bases de quienes tienen derecho al mínimo por esos hijos y de los propios hijos no puede pasar de 24.744 €.
  • Empleado de hogar (ficha de la AEAT). El 25 % de las cotizaciones a la Seguridad Social del empleado de hogar, hasta 463,95 € al año; en familia numerosa, el 40 %, hasta 618,60 €. Vale si tienes un hijo menor de 3 años, si convives con un familiar mayor de 65 años con dependencia reconocida o con un familiar con discapacidad del 33 % o más, o si tú mismo tienes reconocida dependencia o discapacidad. La persona trabaja para ti al menos 40 horas al mes. Con hijo menor de 3 años, tú y el otro progenitor tenéis que estar de alta al menos 183 días del año. Con un familiar dependiente o con discapacidad, tú tienes que estar de alta ese tiempo o cobrar paro o pensión; si la dependencia o discapacidad es tuya, no se pide. Tope: 30.930 € por miembro de la unidad familiar.

Mayores y discapacidad

  • Cuidado de ascendientes (ficha de la AEAT). 515,50 € por cada padre, madre o abuelo mayor de 65 años o con discapacidad del 33 % o más por el que aplicas el mínimo por ascendientes. En general, ese mínimo pide que viva contigo al menos medio año y tenga ingresos de 8.000 € al año o menos. Sin tope de ingresos. Si varios hijos tienen derecho, se reparte a partes iguales.
  • Tu propia discapacidad. Madrid no tiene una deducción propia por la discapacidad del contribuyente. La tiene en cuenta en el mínimo personal y familiar autonómico, la parte de la renta que no paga impuesto: 3.219,81 € con un grado del 33 % o más y 9.659,44 € con el 65 % o más. Para hijos, padres o cónyuge con discapacidad, si trabajas o cobras paro o pensión, existe además la deducción estatal de 1.200 € al año, que sí se cobra con impuesto 0.

Nueva en 2026

  • Matrícula de jóvenes que trabajan. El 50 % de la matrícula, hasta 400 €, si tienes menos de 30 años y estás de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad al menos 300 días del año. Tienes que cursar un curso completo de un grado universitario oficial o de FP de grado superior, con al menos 5 meses en que coinciden trabajo y estudios. No vale con contrato de formación. Sin tope de ingresos. Es nueva (artículo 12 ter, añadido por la Ley 6/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026), así que la AEAT aún no tiene ficha.

Otras. La AEAT publica 23 fichas de Madrid. Hay más deducciones: acogimiento familiar de menores (618,60 €, 773,25 € o 927,90 € por menor), acogimiento sin cobrar de mayores de 65 años o con discapacidad (1.546,50 €) y adopción internacional (721,70 €). También las hay por donativos a fundaciones, gastos de quien alquila una vivienda como casero, municipios en riesgo de despoblación e inversiones. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid.

Qué cambia en 2026

  • Las cuantías vienen de la Ley 13/2023 y la edad del alquiler (menos de 40 años), de la Ley 5/2024. Según el texto consolidado del BOE (última actualización del 10 de julio de 2026), no cambian para 2026, salvo la nueva deducción de matrícula.
  • La Comunidad de Madrid anunció el 26 de enero de 2026 una rebaja de medio punto del IRPF autonómico (nota de la Comunidad de Madrid), prevista para 2027. A 8 de octubre de 2026 no es ley y no se aplica a la Renta 2026.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.

Años anteriores: 2022 a 2025

Las deducciones de Madrid de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, el alquiler para menores de 40 años rige así desde 2024). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las mismas, salvo la matrícula de jóvenes que trabajan, que no existía.

  • A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.

Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.

Antes de reclamar: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
  2. ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
  3. ¿Declaración individual o conjunta? Los topes cambian: en el alquiler, 26.414,22 € o 37.322,20 €; en nacimiento, 30.930 € o 37.322,20 €.
  4. ¿Tu base imponible está por debajo del tope? En Madrid un euro de más hace perder la deducción entera.
  5. ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
  6. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  7. ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
  8. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto, aproximadamente

  • Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 30 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 22.000 € y pagas 800 € al mes de alquiler, 9.600 € al año. El alquiler supera el 20 % de tu base (4.400 €). El 30 % de 9.600 € son 2.880 €, así que te quedas en el máximo: 1.237,20 €. Con la escala de Madrid y su mínimo personal de 5.956,65 €, tu parte autonómica es de unos 1.617 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 10.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 344 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica las deducciones de Madrid por alquiler, nacimiento, familia numerosa con título de 2024 a 2026, clases de idiomas de los hijos y cuidado de ascendientes. No calcula escolaridad privada y uniforme, guardería, empleado de hogar, matrícula de jóvenes que trabajan, intereses de hipoteca de menores de 30 años ni la de familias con ingresos bajos.
  • Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
  • Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones de Madrid y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid, texto consolidado en el BOE, artículos 4 a 18, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid en la Renta 2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 8 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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