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Deducciones autonómicas Canarias Renta 2026: alquiler, hijos y topes

Deducciones autonómicas Canarias Renta 2026: alquiler, hijos y topes
Puerto de Las Palmas de Gran Canaria. Foto: Bengt Nyman / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 09.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: las deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2026 son descuentos que el Gobierno de Canarias te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en Canarias. Las principales: alquiler (24 %, hasta 740 € o 760 €), nacimiento o adopción (de 265 € a 928 € por hijo), guardería (18 %, hasta 530 €), familia numerosa (597 € o 796 €), discapacidad (400 €) y gastos médicos (12 %, hasta 500 €). La mayoría comparten un tope de ingresos de todo o nada. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.

IGIC en lugar de IVA, pero el mismo IRPF. En Canarias no se paga IVA: la ley del IVA deja fuera las islas (art. 3 de la Ley 37/1992). En su lugar existe el IGIC, el impuesto general indirecto canario (arts. 2 y 3 de la Ley 20/1991). El IGIC grava las compras y los servicios, no tu sueldo, y no tiene nada que ver con la Renta. El IRPF sí se paga en Canarias como en el resto de España: se presenta a la AEAT con Renta WEB y tiene una parte estatal y otra autonómica. Las deducciones de esta ficha son las de esa parte autonómica.

Solo bajan la parte autonómica del impuesto. Estas deducciones se restan solo de la parte autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). En Canarias, además, la suma de todas ellas no puede pasar de esa parte. Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.

¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en Canarias si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Canarias el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad, la discapacidad, el título de familia numerosa y los hijos que viven contigo. Cambiar de isla no cambia tu comunidad, pero hay deducciones propias para eso. Si vivías en otra comunidad, mira sus deducciones: Comunitat Valenciana, Andalucía, Madrid o Cataluña.

Cómo se miden los topes de ingresos. La mayoría usan el mismo. Tu base imponible, la suma de la general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta), no puede pasar de 46.455 € en declaración individual ni de 61.770 € en conjunta. Se mira antes de restar el mínimo personal y familiar, y no es tu sueldo bruto. Es de todo o nada: si lo pasas, pierdes la deducción entera. Hay excepciones:

  • Gastos de enfermedad: por encima del tope no se pierde; el máximo baja a 150 € por contribuyente.
  • Desempleados: cuentan otras cifras (abajo).
  • Familia numerosa, acogimiento de menores y empleados de hogar: ni la ley ni la ficha de la AEAT ponen tope de ingresos.

Las ayudas públicas exentas que cubran el gasto se restan antes de calcular la deducción.

Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025: la Ley 9/2025 fijó estas cuantías desde 2025, y para 2026 son las mismas.

Vivienda

  • Alquiler de vivienda habitual (ficha de la AEAT). El 24 % de lo que pagas, hasta 740 € al año por contribuyente, o 760 € si tienes menos de 40 años o 75 o más. El alquiler del año tiene que superar el 10 % de tu base imponible, descontadas las subvenciones al alquiler. Es tu vivienda habitual: vives en ella más de un año y el contrato dura al menos un año. En la declaración pones el NIF del casero, la referencia catastral y el alquiler anual. En un matrimonio, solo deduce quien firma el contrato. Tope: 46.455 € o 61.770 €.

Hijos y familia

  • Nacimiento o adopción (ficha de la AEAT). 265 € por el primer o el segundo hijo, 530 € por el tercero, 796 € por el cuarto y 928 € por el quinto y siguientes. El hijo vive contigo, y el orden cuenta los hijos naturales y adoptivos que viven contigo el 31 de diciembre. Si tiene una discapacidad del 65 % o más y vive contigo desde que nace hasta fin de año, se suman 600 € (primer o segundo hijo con discapacidad) o 1.100 € (tercero o posterior). Si los dos padres tienen derecho y no declaran juntos, se reparte por mitad. Se puede sumar con la de familia numerosa. Tope general.
  • Guardería, menores de 3 años (ficha de la AEAT). El 18 % de lo que pagas a una guardería autorizada, hasta 530 € por hijo. La aplica el padre, la madre o el tutor con quien vive el niño, y no pide que trabajes. Necesitas factura, y en la declaración pones el NIF de la guardería y lo pagado. El año en que el niño cumple 3 años se calcula por meses. Si dos tenéis derecho y no declaráis juntos, se reparte por mitad. Tope general.
  • Estudios no superiores (ficha de la AEAT). El 100 % de lo que pagas por libros de texto y material escolar (también digital), transporte, uniforme y comedor. Máximo: 133 € por el primer hijo y 66 € más por cada uno de los demás. Valen infantil, educación básica y secundaria posobligatoria, por hijos que te dan derecho al mínimo. Necesitas factura. Si sois dos con derecho, se reparten el gasto y el máximo. Tope general.
  • Familia numerosa (ficha de la AEAT). 597 € en categoría general y 796 € en especial, con el título vigente el 31 de diciembre, de Canarias o de otra comunidad. Si tu cónyuge o un hijo por el que aplicas el mínimo tiene una discapacidad del 65 % o más, son 1.326 € o 1.459 €. La aplica la persona con quien vive el resto de la familia; si vive con dos, se reparte. La pareja de hecho cuenta como cónyuge. Se suma con la de nacimiento. Sin tope de ingresos.
  • Familia monoparental (ficha de la AEAT). 133 € si tienes hijos a tu cargo y no vives con ninguna otra persona. Solo se admiten tus padres o abuelos por los que aplicas el mínimo por ascendientes. Cuentan los hijos menores que viven contigo y los mayores con discapacidad, con rentas de 8.000 € o menos. También los menores en tutela o en acogimiento. Si tu situación cambió durante el año, tienes que haber vivido así al menos 183 días. Tope general.
  • Acogimiento familiar de menores (ficha de la AEAT). 330 € por cada menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente que vive contigo todo el año; si es menos tiempo, en proporción a los días. No vale si lo adoptas ese año. Si dos tenéis derecho y no declaráis juntos, se reparte por mitad.

Discapacidad y mayores

  • Discapacidad y mayores de 65 años (ficha de la AEAT). 400 € si tienes una discapacidad del 33 % o más y 160 € si tienes más de 65 años; se pueden sumar. Cuenta tu situación el 31 de diciembre. Tope general.
  • Familiares con discapacidad (ficha de la AEAT). 600 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad del 65 % o más por el que aplicas el mínimo por discapacidad, con el tope general. Si esa persona necesita ayuda de otra y tienes contratada a una empleada de hogar, puedes restar además el 20 % de sus cotizaciones, hasta 500 €.
  • Empleados de hogar (ficha de la AEAT). El 20 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de una persona empleada de hogar en tu vivienda habitual, hasta 500 € al año. Vale en tres casos. Primero, si tienes derecho al mínimo por descendientes y cobras rendimientos del trabajo o de una actividad. Segundo, si tienes 75 años o más. Tercero, si tienes más de 65 años y una discapacidad física, orgánica o sensorial del 65 % o más, o intelectual o psicosocial del 33 % o más. En la declaración pones el NIF o NIE de la persona empleada.
  • Tu propia discapacidad, además de la deducción. Canarias sube un 1 % los mínimos estatales. El mínimo por discapacidad, la parte de la renta que no paga impuesto, es de 3.030 € con un grado del 33 % o más y de 9.090 € con el 65 % o más. Para hijos, padres o cónyuge con discapacidad, si trabajas o cobras paro o pensión, existe además la deducción estatal de 1.200 € al año, que sí se cobra con impuesto 0.

Salud

  • Gastos de enfermedad (ficha de la AEAT). El 12 % de lo que pagas a médicos y otros profesionales sanitarios, salvo farmacéuticos. Cuentan la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, el dentista, el embarazo y el parto, los accidentes y la invalidez. Valen tus gastos y los de las personas incluidas en tu mínimo familiar. También el 12 % de aparatos como gafas graduadas y lentillas. No cuentan la estética, los seguros médicos ni lo que te reembolsen. Máximo: 500 € en individual y 700 € en conjunta. En individual sube 100 € si tienes más de 65 años o una discapacidad del 65 % o más. Por encima del tope de ingresos, el máximo es de 150 € por contribuyente. Necesitas factura y pones el NIF de cada profesional.

Islas, estudios y empleo

  • Estudios superiores fuera de tu isla (ficha de la AEAT). Son 1.800 € por cada hijo soltero menor de 25 años que depende de ti y estudia fuera de tu isla. Vale si en tu isla no hay oferta pública presencial de esos estudios. Son 1.920 € si tu base liquidable es inferior a 37.062 €. Si estudia en tu isla pero tiene que vivir en otro municipio (alquiler, colegio mayor o residencia), son 900 €. El hijo tiene rentas de 8.000 € o menos. Fuera de la isla, hace un curso completo o al menos 30 créditos. Como mucho, el 40 % de tu parte autonómica. Se aplica en el año en que empieza el curso. Tope general.
  • Traslado a otra isla por trabajo (ficha de la AEAT). 300 € el año en que te mudas a otra isla para trabajar por cuenta ajena o para una actividad económica, y otros 300 € el año siguiente. Tienes que quedarte en la nueva isla ese año y los tres siguientes; si no, devuelves lo deducido con intereses. Como mucho, la parte autonómica que corresponde a tus rentas del trabajo o de la actividad. El tope general se mira en el año del traslado.
  • Desempleados (ficha de la AEAT). 120 € si cobras prestación por desempleo y estuviste en paro más de 6 meses del año. Tus rendimientos íntegros del trabajo tienen que ser de más de 15.876 € y de 22.000 € o menos. El resto de tu base imponible no puede pasar de 1.600 €.

Otras. Hay más deducciones: compra de vivienda habitual (régimen antiguo), obras de rehabilitación energética y de adaptación de la vivienda por discapacidad, y alquiler tras una dación en pago. También las hay para caseros (adaptar la vivienda, seguros de impago y poner viviendas en alquiler), por donativos y por invertir en empresas nuevas. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de Canarias.

Qué cambia en 2026

  • La Ley 9/2025, del presupuesto de Canarias para 2026, reescribió la escala y las deducciones con efectos desde el 1 de enero de 2025 y sin fecha de fin. Por eso las cuantías de 2025 y de 2026 son las mismas.
  • Canarias ya ha cambiado deducciones con efecto retroactivo: la Ley 9/2025, aprobada en diciembre, se aplica desde el 1 de enero de 2025. Una ley de finales de 2026 aún podría cambiar la Renta 2026: lo revisaremos en enero de 2027.
  • Los decretos-ley canarios 3/2026 y 5/2026 tratan del IGIC, los combustibles y otros impuestos; no tocan el IRPF.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.

Años anteriores: 2022 a 2025

Las deducciones de Canarias de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años: la Ley 9/2025 cambió cuantías y topes desde 2025. Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las mismas.

  • A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.

Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.

Antes de reclamar: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
  2. ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
  3. ¿Declaración individual o conjunta? Los topes cambian: 46.455 € o 61.770 € en 2025 y 2026.
  4. ¿Tu base imponible está por debajo del tope? En Canarias un euro de más hace perder la deducción entera, salvo en gastos de enfermedad.
  5. ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
  6. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  7. ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
  8. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto, aproximadamente

  • Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 30 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 22.000 € y pagas 650 € al mes de alquiler, 7.800 € al año. Estás por debajo del tope de 46.455 €, y el alquiler supera el 10 % de tu base (2.200 €). El 24 % de 7.800 € son 1.872 €, así que te quedas en el máximo para menores de 40 años: 760 €. Con la escala canaria y su mínimo personal de 5.606 €, tu parte autonómica es de unos 1.746 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 10.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 395 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica las deducciones canarias por alquiler, nacimiento, guardería, familia numerosa, familia monoparental, tu propia discapacidad, mayores de 65 años, gastos de enfermedad y estudios no superiores. No calcula estudios fuera de la isla, traslado a otra isla, desempleados, empleados de hogar, familiares con discapacidad, acogimiento de menores, el importe mayor de familia numerosa con un miembro con discapacidad ni las de vivienda.
  • Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
  • Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones canarias y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias, texto consolidado en el BOE, artículos 7 a 18, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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