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Deducciones autonómicas Baleares Renta 2026: alquiler, hijos y topes

Deducciones autonómicas Baleares Renta 2026: alquiler, hijos y topes
Administración de la Agencia Tributaria en Alcorcón (Madrid). Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 09.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: las deducciones autonómicas de Baleares en la Renta 2026 son descuentos que el Govern de las Illes Balears te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en las Illes Balears. Las principales: alquiler (15 %, hasta 530 €, o 20 %, hasta 650 €), nacimiento o adopción (desde 800 € por hijo), libros de texto (hasta 220 € por hijo), conciliación con hijos menores de 6 años (40 %, hasta 660 €) y discapacidad (88 € o 165 €). La mayoría tienen un tope de ingresos de todo o nada. Solo bajan tu impuesto autonómico; la excepción son nacimiento y adopción, que el Govern te puede pagar si tu impuesto no alcanza.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.

Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.

La excepción: nacimiento y adopción. Estas dos se aplican antes que las demás deducciones autonómicas. Si tu parte autonómica no alcanza para restarlas enteras, puedes pedir a la Conselleria de Hacienda del Govern que te pague lo que no se pudo restar (arts. 6 ter y 6 quater del Decreto Legislativo 1/2014). Lo paga el Govern, no la AEAT, y ese dinero no tributa: cuenta como una prestación pública por nacimiento o adopción, exenta. La de nacimiento también se puede pedir por adelantado; la AEAT cita la Orden 37/2024, de 21 de octubre, que regula sus trámites. Las dos son incompatibles con las ayudas del Govern por nacimiento.

¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en las Illes Balears si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Baleares el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad, la discapacidad, la familia numerosa y los hijos que viven contigo. Para la de nacimiento, además, tienes que haber sido residente fiscal en Baleares el año anterior al nacimiento. Si vivías en otra comunidad, mira sus deducciones: Comunitat Valenciana, Cataluña, Madrid o Andalucía.

Cómo se miden los topes de ingresos. Se usa tu base imponible total. Es la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta), antes de restar el mínimo personal y familiar. No es tu sueldo bruto. Son de todo o nada, salvo en nacimiento:

  • General: 33.000 € en declaración individual y 52.800 € en conjunta. Alquiler, libros de texto, idiomas, conciliación, gastos de mayores, discapacidad, hipoteca variable y adopción.
  • Más alto para familias: en alquiler, libros y conciliación, 39.600 € y 63.360 € en familia numerosa general o monoparental (en alquiler y libros, monoparental con dos o más hijos). En numerosa especial, 42.900 € y 68.640 €. En adopción, 39.600 € y 63.360 € en cualquier familia numerosa o monoparental con dos o más hijos. En idiomas no sube.
  • Nacimiento: 52.800 € y 84.480 €, o 63.360 € y 101.376 € en familia numerosa o monoparental con dos o más hijos. Si los pasas, no la pierdes: aplicas el 50 %.

Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025. Para 2026, el texto consolidado de la ley en el BOE mantiene las mismas cuantías, salvo nacimiento y adopción, y añade, entre otras, la de hipoteca variable.

Vivienda

  • Alquiler de vivienda habitual (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas, hasta 530 € al año, si el 31 de diciembre tienes menos de 36 años, o más de 65 y no trabajas. Sube al 20 %, hasta 650 €, en estos casos: menos de 30 años, discapacidad del 33 % o más o derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. También en familia numerosa, en familia monoparental con dos o más hijos o si eres autónomo de alta al menos 183 días del año. La vivienda está en Baleares, vives en ella y el contrato dura un año o más. Durante al menos medio año, ni tú ni tu unidad familiar podéis tener otra vivienda, ni siquiera en parte, a menos de 70 km. No cuenta si está en otra isla, fuera de Baleares o alquilada a otros. Ese año no puedes tener deducción por inversión en vivienda habitual. En conjunta, solo deduce quien cumple, por lo que pagó. En un matrimonio, solo deduce quien firma el contrato.
  • Subida de intereses de una hipoteca variable, solo en 2026. La diferencia entre los intereses pagados en 2026 y en 2025 por la hipoteca a tipo variable de tu vivienda habitual, hasta 400 € por contribuyente. Necesitas un certificado del banco. No se combina con la deducción estatal por inversión en vivienda (régimen transitorio). Tope general. La creó el Decreto-ley 1/2026, así que la AEAT aún no tiene ficha.

Hijos y familia

  • Nacimiento (ficha de la AEAT). En la Renta 2025: 800 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo, 1.200 € por el tercero y 1.400 € por el cuarto y siguientes. La Ley 4/2026 las sube a 900 €, 1.200 €, 1.500 € y 1.800 € desde el 14 de junio de 2026, sin decir desde qué año. Aún no hay criterio oficial. Por la regla general (art. 10.2 de la Ley General Tributaria), valdrían desde 2027. Pero la AEAT ya aplicó a todo el año cambios de Baleares que entraron en vigor a mitad de año. Lo hizo en la Renta 2024 con el 50 % por encima del tope en nacimiento, vigente desde el 13 de diciembre de 2024, salvo a quien había fallecido antes. Si hace lo mismo, la Renta 2026 llevará las cuantías nuevas. Lo confirmará el manual de la Renta 2026 de la AEAT. El orden cuenta los hijos, naturales y adoptivos, que viven contigo el 31 de diciembre y te dan derecho al mínimo por descendientes. Tienes que haber sido residente fiscal en Baleares el año anterior. Si hay dos progenitores y no declaran juntos, quien tiene derecho aplica la mitad, aunque el otro no lo tenga.
  • Adopción (ficha de la AEAT). Las mismas cuantías que nacimiento, el año en que la adopción se inscribe en el Registro Civil. No vale si adoptas al hijo de tu cónyuge o pareja. Tope general, un 20 % más alto en familia numerosa o monoparental con dos o más hijos. Si tu impuesto no alcanza, también puedes pedir al Govern lo que falta.
  • Libros de texto (ficha de la AEAT). El 100 % de lo que pagas por libros de texto, hasta 220 € por hijo. Sube a 350 € por hijo en los mismos casos que el alquiler del 20 %: menos de 30 años, discapacidad, mínimo por discapacidad de familiares, familia numerosa, monoparental con dos o más hijos o autónomo. Valen segundo ciclo de infantil, primaria, ESO, bachillerato y FP, por hijos que te dan derecho al mínimo. Si el hijo vive con los dos padres y declaráis por separado, se reparten el gasto y el máximo. Guarda las facturas.
  • Idiomas de los hijos (ficha de la AEAT). El 15 % de las clases extraescolares de idiomas extranjeros, en escuela oficial o academia, hasta 110 € por hijo. No cuentan los estudios en el extranjero ni los campamentos de idiomas. Tope general, sin aumento para familias.
  • Conciliación, hijos menores de 6 años (ficha de la AEAT). El 40 %, hasta 660 € al año, de lo que pagas por hijos o menores acogidos de menos de 6 años. Cuentan la escuela infantil o guardería de 0 a 3 años, la custodia, el comedor y las extraescolares en el colegio de 3 a 6 años, o una persona contratada para cuidarlos. Esa persona tiene que estar de alta como empleada de hogar. Sube al 50 %, hasta 900 €, si tienes menos de 36 años o estás en los demás casos del alquiler del 20 %. Tienes que trabajar por cuenta propia o ajena y pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Si el niño nace, llega o cumple 6 años en el año, el máximo se calcula por días. Si los dos padres declaran por separado, se reparte. No se combina con la de gastos de mayores.

Mayores y discapacidad

  • Discapacidad (ficha de la AEAT). Por ti y por cada miembro de tu unidad familiar residente en Baleares con discapacidad. Son 88 € con discapacidad física o sensorial del 33 % al 64 %, 165 € con física o sensorial del 65 % o más y 165 € con psíquica del 33 % o más. También cuenta la de tu cónyuge. Si los padres declaran por separado y tienen derecho al mínimo por el hijo, cada uno la aplica entera. Tope general.
  • Gastos de mayores de 65 años o con discapacidad (ficha de la AEAT). El 40 %, hasta 660 € por cada persona, de residencia, centro de día (también custodia, comedor y actividades) o una persona contratada para cuidar, de alta en la Seguridad Social. Vale para ti si tienes más de 65 años y por cada ascendiente mayor de 65 años por el que aplicas el mínimo. También si tienes una discapacidad del 33 % o más, o tienes a cargo a alguien con ese grado y aplicas el mínimo por discapacidad. Pago sin efectivo. Tope general. No se combina con la de conciliación.
  • Tu propia discapacidad, además de la deducción. Baleares sube un 10 % el mínimo por discapacidad, la parte de la renta que no paga impuesto. Es de 3.300 € con un grado del 33 % o más y de 9.900 € con el 65 % o más. Para hijos, padres o cónyuge con discapacidad, si trabajas o cobras paro o pensión, existe además la deducción estatal de 1.200 € al año, que sí se cobra con impuesto 0.

Vivir en una isla

  • Estudios superiores fuera de tu isla (ficha de la AEAT). 1.800 € por cada hijo que depende de ti y estudia fuera de la isla donde vives: universidad, FP de grado superior u otra educación superior. Como mucho, el 50 % de tu parte autonómica. El hijo te da derecho al mínimo, tiene rentas de 8.000 € o menos y hace un curso completo o al menos 30 créditos. Se aplica en el año en que empieza el curso. Tope general.
  • Alquiler por traslado temporal de trabajo a otra isla (ficha de la AEAT). El 15 % del alquiler, hasta 440 €, si tu empresa te traslada de forma temporal a otra isla, como mucho 3 años. La fianza tiene que estar depositada en el Instituto Balear de la Vivienda, y tienes que identificar al casero en la declaración. Tope general.

Otras. La AEAT publica 24 fichas de Baleares para la Renta 2025. Hay más deducciones: mejoras de sostenibilidad en tu vivienda (50 %, base máxima de 10.000 €), gastos por ELA (100 %, hasta 3.500 €), autoempleo, plazas de difícil cobertura e inversión en empresas nuevas. También las hay para caseros, por viviendas ocupadas ilegalmente, por donativos y por ayudas del Govern por emergencias o por la guerra en Oriente Medio. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de las Illes Balears.

Qué cambia en 2026

  • La Ley 4/2026, de 11 de junio, en vigor desde el 14 de junio, sube nacimiento y adopción a 900 €, 1.200 €, 1.500 € y 1.800 €. No dice desde qué año: mira arriba, en la deducción por nacimiento.
  • El Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, crea para 2026 la deducción por la subida de intereses de una hipoteca variable, hasta 400 €.
  • La escala y los mínimos autonómicos no cambian desde 2024.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.

Años anteriores: 2022 a 2025

Las deducciones de Baleares de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. La excepción son nacimiento y adopción en los años en que la ley ya preveía el pago del Govern. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, la de hipoteca variable existió de 2022 a 2024, con otras reglas, y no estaba en la Renta 2025). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las de esta ficha, con nacimiento y adopción de 800 € a 1.400 €.

  • A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.

Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.

Antes de reclamar: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
  2. ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
  3. ¿Declaración individual o conjunta? Los topes cambian: en general, 33.000 € o 52.800 €; en nacimiento, 52.800 € o 84.480 €.
  4. ¿Tu base imponible está por debajo del tope? En Baleares un euro de más hace perder la deducción entera, salvo en nacimiento desde 2024: por encima del tope se aplica el 50 %.
  5. ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran. La excepción son nacimiento y adopción en los años en que el Govern ya pagaba lo que faltaba (nacimiento, al menos en las Rentas 2024 y 2025).
  6. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  7. ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
  8. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto, aproximadamente

  • Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica), salvo en nacimiento y adopción.
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 32 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 22.000 € y pagas 800 € al mes de alquiler, 9.600 € al año. Estás por debajo del tope de 33.000 €. El 15 % de 9.600 € son 1.440 €, así que te quedas en el máximo: 530 €. Con la escala de Baleares y el mínimo personal de 5.550 €, tu parte autonómica es de unos 1.871 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 10.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 401 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica las deducciones de Baleares por alquiler, nacimiento, libros de texto, idiomas de los hijos, conciliación con hijos menores de 6 años y discapacidad. En nacimiento usa las cuantías anteriores (800 € a 1.400 €) y no suma lo que el Govern pagaría aparte. No calcula gastos de mayores de 65 años o con discapacidad, hipoteca variable, estudios fuera de la isla, sostenibilidad de la vivienda ni adopción.
  • Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
  • Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones de Baleares y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2014 de las Illes Balears, texto consolidado en el BOE, artículos 1 a 7 bis, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de las Illes Balears en la Renta 2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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