En breve: las deducciones autonómicas de Galicia en la Renta 2026 son descuentos que la Xunta te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en Galicia. Las más importantes son por hijos: nacimiento o adopción (de 300 € a 2.400 € por hijo, durante 3 años), dos hijos (250 €), familia numerosa y cuidado de hijos de hasta 3 años. Para jóvenes hay alquiler hasta los 35 años (10 %, hasta 300 €). Si vives en un municipio de menos de 5.000 habitantes, la de nacimiento sube un 20 % el año del nacimiento o la adopción. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.
Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.
¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en Galicia si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Galicia el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad del alquiler, para que los hijos vivan contigo y para el título de familia numerosa. Si vivías en la Comunitat Valenciana, mira sus deducciones.
Cómo se miden los topes de ingresos. Galicia usa tres medidas distintas, y ninguna es tu sueldo bruto:
- Base menos mínimo: la suma de las casillas 0435 y 0460 menos la casilla 0520 (mínimo personal y familiar). Se usa en nacimiento, cuidado de hijos y ayuda a mayores con discapacidad. El mínimo personal gallego es de 5.789 € en general (art. 4 bis), más alto que el estatal.
- Base imponible: la suma de la base general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460), antes de restar el mínimo. Se usa en el alquiler: 22.000 €, tanto en declaración individual como en conjunta.
- Renta por persona del año anterior: solo en libros de texto y material escolar.
En alquiler, cuidado de hijos y ayuda a mayores, el tope es de todo o nada: si lo pasas, pierdes la deducción entera. En nacimiento, pasar de 22.000 € no quita la deducción el primer año: baja a 300 € por hijo. Dos hijos, familia numerosa, acogimiento e internet no tienen tope de ingresos.
Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025: para 2026 el texto consolidado de la ley en el BOE mantiene las mismas cuantías.
Hijos y familia
- Nacimiento o adopción (ficha de la AEAT). Por cada hijo nacido o adoptado que vive contigo el 31 de diciembre. Si tu base menos el mínimo es de 22.000 € o menos: 360 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero y siguientes. Si pasa de 22.000 €: 300 € por hijo (360 € por hijo en parto múltiple). Se repite los dos años siguientes si el hijo sigue viviendo contigo el 31 de diciembre. En esos dos años, con base menos mínimo de hasta 22.000 € se repiten los 360 €, 1.200 € o 2.400 €. De 22.000,01 € a 31.000 € son 300 €, y por encima de 31.000 € no hay deducción. En la Renta 2026 cuentan los hijos nacidos o adoptados en 2024, 2025 y 2026. Las cuantías se duplican si el hijo tiene una discapacidad del 33 % o más. Si el hijo vive con los dos progenitores, cada uno aplica la mitad. El orden de los hijos se cuenta igual que en el mínimo por descendientes.
- Familias con dos hijos (ficha de la AEAT). 250 € si el 31 de diciembre tienes dos hijos que te dan derecho al mínimo por descendientes. Son 500 € si tú o uno de esos hijos tenéis una discapacidad del 65 % o más. Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos hijos, se reparte a partes iguales. No se suma con la de familia numerosa. Sin tope de ingresos.
- Familia numerosa (ficha de la AEAT). Con el título vigente el 31 de diciembre: 250 € en familias de hasta dos hijos, o 400 € si el título es de categoría especial. Con más de dos hijos, la ley suma 250 € por cada hijo, pero no detalla cómo se cuentan: comprueba la cifra en Renta WEB. Las cantidades se duplican si tú o uno de los hijos tenéis una discapacidad del 65 % o más. Se reparte a partes iguales entre quienes tienen derecho por los mismos hijos. No se suma con la de dos hijos. Sin tope de ingresos.
- Acogimiento familiar de menores (ficha de la AEAT). 300 € por cada menor en acogimiento familiar formalizado por la Xunta de Galicia, en cualquiera de sus modalidades, también la guarda con fines de adopción. No vale la guarda preadoptiva si adoptas al menor ese mismo año: entonces aplicas la de adopción. En matrimonio o pareja de hecho, si declaráis por separado, cada uno aplica la mitad. Sin tope de ingresos.
- Cuidado de hijos de hasta 3 años (ficha de la AEAT). El 30 % de lo que pagas a una escuela infantil de 0 a 3 años o a una persona empleada de hogar que cuida de tus hijos mientras trabajas. Máximo 400 € al año, o 600 € con dos o más hijos de 3 años o menos. Los hijos tienen que tener 3 años o menos el 31 de diciembre. Los dos progenitores tienen que trabajar, por cuenta propia o ajena, y estar de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. La empleada de hogar también tiene que estar de alta. Tope: base menos mínimo de 22.000 € en individual o 31.000 € en conjunta. Si tienen derecho varias personas, se reparte.
- Libros de texto y material escolar (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas por libros de texto y material escolar de Primaria, ESO y Educación Especial, hasta 105 € por hijo matriculado. El centro tiene que estar sostenido con fondos públicos. Cuentan los hijos que te dan derecho al mínimo por descendientes, o los gastos que paga el progenitor que no tiene ese mínimo. La renta por persona de tu familia del año anterior no puede pasar de 30.000 €. La ley habla del ejercicio anterior, pero en la Renta 2025 la AEAT lo midió por curso escolar (curso 2025-2026, renta de 2024): comprueba qué año se mira en la Renta 2026. Quien tiene una discapacidad del 33 % o más, o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, cuenta por dos. Una orden de la Xunta de 26 de marzo de 2026 fija qué material vale. El gasto en material cuenta hasta 300 € al año, y el de ropa y calzado de educación física hasta 150 €. No valen ordenadores, tabletas, móviles, uniformes, comedor ni transporte. Pago con tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o plataforma de pago, nunca en efectivo (en 2025, según el manual de la AEAT, de forma excepcional también valió el efectivo). Necesitas la factura detallada de lo que compras (no vale el ticket) y el justificante del pago. No se suma con becas o ayudas para los mismos libros del mismo curso, como el fondo solidario de libros de texto.
Vivienda
- Alquiler de vivienda habitual, hasta 35 años (ficha de la AEAT). El 10 % de lo que pagas, hasta 300 € por contrato y año. Con dos o más hijos menores de edad, el 20 %, hasta 600 €. Si el inquilino tiene una discapacidad del 33 % o más, la ley duplica las cuantías. Tienes que tener 35 años o menos el 31 de diciembre; en conjunta basta con que los cumpla uno de los cónyuges, o el padre o la madre. El contrato tiene que ser posterior al 1 de enero de 2003. La fianza tiene que estar depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS). Si el casero no te dio el justificante, vale la copia compulsada de tu denuncia ante el IGVS. Según la AEAT, en una comprobación tienes que demostrar que el depósito o la denuncia son anteriores a la presentación de la declaración o al fin del plazo voluntario. Tope: base imponible de 22.000 €, tanto en individual como en conjunta. Si tienen derecho dos personas, se reparte el máximo del contrato a partes iguales.
Mayores y discapacidad
- Mayores de 65 años con discapacidad que necesitan ayuda (ficha de la AEAT). El 10 % de lo que pagas a otras personas por ayudarte, hasta 600 €. Tienes que tener 65 años o más y una discapacidad del 65 % o más, y acreditar que necesitas esa ayuda. No vale si vives en una residencia pública o concertada de Galicia. Tope: base menos mínimo de 22.000 € en individual o 31.000 € en conjunta.
- Tu propia discapacidad. Aparte de la deducción anterior y de los aumentos en otras, Galicia no tiene una deducción propia por la discapacidad del contribuyente. La tiene en cuenta en el mínimo personal y familiar autonómico, la parte de la renta que no paga impuesto: 3.129 € con un grado del 33 % o más y 9.387 € con el 65 % o más. Si necesitas ayuda de otra persona, tienes movilidad reducida o un grado del 65 % o más, se suman 3.129 € por gastos de asistencia. Si trabajas o cobras paro o pensión, existe además la deducción estatal de 1.200 € al año por hijos o padres con discapacidad, que sí se cobra con impuesto 0. Por el cónyuge con discapacidad, solo si gana 8.000 € al año o menos.
Pueblos pequeños y rural
- Nacimiento con un 20 % más. Las cuantías del año del nacimiento o la adopción suben un 20 % si vives en un municipio de menos de 5.000 habitantes, o en uno que resulta de una fusión o incorporación de municipios. La ley no prevé este aumento para los dos años siguientes.
- Aldeas modelo (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas por comprar o rehabilitar una vivienda en un proyecto de aldea modelo, según la Ley 11/2021 de recuperación de la tierra agraria de Galicia. La compra tiene que ser desde el 1 de enero de 2021, o las obras haberse iniciado desde esa fecha. Como rehabilitación cuentan solo obras con licencia cuyo objeto principal es reconstruir la vivienda (estructura, fachada o cubierta). Además, tienen que costar más del 25 % del precio de compra (si compraste en los dos años anteriores a las obras) o, si no, del valor de mercado, sin contar el suelo. La vivienda puede ser tu residencia habitual o esporádica. La Ley 5/2025 cambió el nombre de «aldeas modelo» por «asentamientos rurales» (disposición adicional octava de la Ley 11/2021). Base máxima: 9.000 € al año si es tu vivienda habitual y 4.500 € en otro caso. No se suma, por la misma inversión, con las de renovables o eficiencia energética.
Hogar
- Internet de alta velocidad (ficha de la AEAT). El 30 % del alta y de las cuotas mensuales, hasta 100 €, solo el año en que contratas la línea. La línea es solo para el hogar, no para una actividad económica. No vale si solo cambias de compañía ni si mantienes otras líneas de años anteriores. En gananciales se reparte: cada cónyuge deduce como mucho 50 €, salvo que cada uno sea titular de su propia línea, y entonces cada uno puede aplicar la deducción entera. Sin tope de ingresos.
Otras. Hay más deducciones: renovables y eficiencia energética en la vivienda, rehabilitación de inmuebles en centros históricos, obras y alquiler de viviendas vacías (para el propietario) e inversión en empresas nuevas o agrarias. También las hay por donativos para investigación y por ayudas recibidas por los incendios forestales de 2025, por ELA o por la talidomida. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de Galicia.
Qué cambia en 2026
- La escala autonómica y los mínimos son los de la Ley 7/2022 y no cambian para 2026.
- La Ley 5/2025, de medidas fiscales y administrativas, añadió la deducción por libros de texto y material escolar. En la Renta 2025 solo contaron las facturas del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025; en 2026 cuenta todo el año. La misma ley añadió las deducciones por las ayudas de los incendios de 2025, por ELA y por la talidomida.
- Nacimiento, dos hijos, familia numerosa, cuidado de hijos y alquiler tienen en 2026 las mismas cuantías que en 2025.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.
Años anteriores: 2022 a 2025
Las deducciones de Galicia de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, la de libros de texto no existía antes de 2025). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las mismas; en libros de texto, solo con facturas desde el 1 de julio de 2025, y ese año también valía el pago en efectivo (manual de la AEAT).
- A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.
Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.
Antes de reclamar: comprueba tu situación
La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:
- ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
- ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
- ¿Declaración individual o conjunta? Algunos topes cambian: en cuidado de hijos y ayuda a mayores, 22.000 € en individual y 31.000 € en conjunta. En el alquiler el tope es de 22.000 € en las dos.
- ¿Tu base está por debajo del tope? En alquiler y cuidado de hijos, un euro de más hace perder la deducción entera. En nacimiento, el importe baja a 300 € por hijo.
- ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.
Cuánto, aproximadamente
- Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
- Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 30 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 18.000 € y pagas 550 € al mes de alquiler, 6.600 € al año. Estás por debajo del tope de 22.000 €. El 10 % de 6.600 € son 660 €, así que te quedas en el máximo: 300 €. Con la escala gallega y su mínimo personal de 5.789 €, tu parte autonómica es de unos 1.232 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 7.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 109 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.
Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.
Ayuda para hacerlo
- Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica estas deducciones gallegas: nacimiento (también los dos años siguientes), dos hijos, familia numerosa, cuidado de hijos de hasta 3 años, alquiler y libros de texto. En familia numerosa suma solo el importe básico de 250 € o 400 €. No calcula el aumento del 20 % en municipios pequeños, la ayuda a mayores con discapacidad, acogimiento, internet, aldeas modelo, vivienda ni inversiones.
- Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
- Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones gallegas y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2011 de Galicia, texto refundido de tributos cedidos, consolidado en el BOE, artículos 4, 4 bis y 5, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de Galicia en la Renta 2025.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.