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Deducciones autonómicas Extremadura Renta 2026: hijos y alquiler

Deducciones autonómicas Extremadura Renta 2026: hijos y alquiler
Administración de la Agencia Tributaria en Alcorcón (Madrid). Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 09.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: las deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2026 son descuentos que la Junta de Extremadura te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en Extremadura. En 2026 cambian mucho: hay una deducción nueva por nacimiento (500 €, 1.000 € o 1.200 € durante 3 años) y los topes de ingresos suben. Las principales: alquiler (30 %, hasta 1.000 € o 1.500 €), cuidado de hijos de hasta 14 años, trabajo por cuenta ajena (75 €) y material escolar. Si vives en un municipio de menos de 3.000 habitantes, restas además el 15 % de tu impuesto autonómico. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.

¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.

Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.

¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en Extremadura si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Extremadura el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad, para que los hijos vivan contigo y para ser familia numerosa. Si vivías en la Comunitat Valenciana, mira sus deducciones.

Cómo se miden los topes de ingresos. Se comparan con tu base imponible: la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta), antes de restar el mínimo personal y familiar. No es tu sueldo bruto. Desde 2026 el tope es el mismo en todas las deducciones que lo tienen: 30.000 € en declaración individual y 55.000 € en conjunta. Es de todo o nada: si lo pasas, pierdes la deducción entera.

  • Con ese tope: nacimiento, partos múltiples, cuidado de hijos, familiares con discapacidad, viudedad, alquiler, material escolar, vivienda e intereses de hipoteca de jóvenes, municipios pequeños y veterinario.
  • Sin tope en los pueblos pequeños para algunas familias. Es para quien vive en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes y es familia numerosa. También para el progenitor con separación legal o sin matrimonio, con dos hijos sin pensión de alimentos y con todo el mínimo por ellos. En su caso no hay tope en partos múltiples, familiares con discapacidad, cuidado de hijos, viudedad, alquiler, material escolar, vivienda e intereses de jóvenes y municipios pequeños (art. 12 bis). No incluye las de nacimiento y veterinario.
  • Sin tope de ingresos: trabajo por cuenta ajena (tiene sus propias condiciones), acogimiento de menores, traslado a Extremadura, vivienda en zonas rurales y donativos.

Extremadura no tiene mínimos propios: se usan los estatales, con un mínimo personal de 5.550 € en general.

Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025, pero en 2026 varias cuantías y topes cambian. Las cifras de esta ficha son las de la ley vigente para 2026, con la Ley 2/2026.

Trabajo y traslado

  • Trabajo por cuenta ajena (ficha de la AEAT). 75 € si tus rendimientos íntegros del trabajo (lo que cobras en bruto) no pasan de 12.000 € al año. Además, la suma del resto de tus rendimientos netos, ganancias y pérdidas e imputaciones de renta no puede pasar de 300 €. En conjunta, 75 € por cada miembro que cumple las condiciones. Si eres viudo o viuda y tienes derecho también a la de viudedad, solo aplicas una: la mayor.
  • Traslado de tu residencia a Extremadura (ficha de la AEAT). El 50 % de tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica), el año del traslado y los dos siguientes. Es el 75 % si tienes menos de 36 años el 31 de diciembre; según la AEAT, la edad se mira cada año. Tienes que mantener la residencia en Extremadura al menos 3 años seguidos. Según la AEAT, vale para traslados desde el 1 de enero de 2025: si te mudaste a Extremadura en 2024 o antes, no la aplicas. La ley de 2026 pide que el traslado se deba a causas familiares, personales o profesionales, o que suponga un gasto o una inversión no empresarial. En conjunta, si vivíais en comunidades distintas, tiene que trasladarse el miembro con la base liquidable más alta. Sin tope de ingresos. La ley define el traslado con el art. 72 de la ley del IRPF y no aclara si vale para quien llega directamente del extranjero: conviene consultarlo antes de aplicarla.

Hijos y familia

  • Nacimiento o adopción, nueva en 2026 (Ley 2/2026, art. 3 bis). Da 500 € por el primer hijo, 1.000 € por el segundo y 1.200 € por el tercero y siguientes, el año del nacimiento o la adopción y los dos siguientes. La aplica quien vive con el hijo y tiene derecho al mínimo por descendientes; si vive con varios, se reparte a partes iguales. Tope: 30.000 € en individual y 55.000 € en conjunta. Se suma con la de partos múltiples. La ley no dice si alcanza a los hijos nacidos antes de 2026: lo prudente es contar solo los nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 2026. Tampoco detalla cómo se cuenta el orden de los hijos, y la AEAT aún no tiene ficha.
  • Partos o adopciones múltiples (ficha de la AEAT). 300 € por cada hijo nacido o adoptado en un parto o adopción múltiple, el año en que ocurre. La aplica quien vive con los hijos y tiene derecho al mínimo por descendientes; si viven con varios, se reparte a partes iguales. Tope: 30.000 € y 55.000 €.
  • Cuidado de hijos de hasta 14 años (ficha de la AEAT). El 10 % de lo que pagas por dejar a tus hijos de 14 años o menos con una empleada de hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares autorizados. Máximo 400 € al año por familia (la unidad de convivencia). Los dos padres tienen que trabajar, por cuenta propia o ajena, y estar de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad; según la AEAT, en un trabajo pagado. La empleada de hogar tiene que estar de alta, y los centros tienen que darte factura. Tienes que tener derecho al mínimo por descendientes por cada hijo. Tope: 30.000 € y 55.000 €. Si tienen derecho varias personas por los mismos hijos, se reparte.
  • Material escolar (ficha de la AEAT). 30 € por cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria por el que tienes derecho al mínimo por descendientes. En la Renta 2025, la AEAT lo entendía como de 6 a 15 años el 31 de diciembre. Solo para los padres o ascendientes que viven con el hijo; si vive con los dos y declaran por separado, se reparte. Tope: 30.000 € y 55.000 €.
  • Familiares con discapacidad (ficha de la AEAT). 150 € por cada ascendiente o descendiente (padres, abuelos, hijos, nietos) con una discapacidad del 65 % o más, o con curatela representativa o incapacitación judicial. Son 220 € si tiene reconocida la ayuda por dependencia y el 31 de diciembre aún no la cobra. Tiene que vivir contigo sin interrupción al menos medio año, y los Servicios Sociales tienen que acreditarlo. Sus rentas, contando las exentas, no pueden pasar del doble del IPREM, y no puede estar obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio. Tope: 30.000 € y 55.000 €; si conviven varios y solo uno cumple el tope, ese aplica la deducción entera. Con el mismo parentesco se reparte; si es distinto, la aplica el más cercano.
  • Viudedad (ficha de la AEAT). 100 €, o 200 € si tienes a tu cargo hijos que cuentan para el mínimo por descendientes y no tienen ningún tipo de renta. Tope: 30.000 € y 55.000 €. No vale si una sentencia firme te condenó por violencia de género contra el cónyuge fallecido. No se suma con la de trabajo por cuenta ajena para la misma persona.
  • Acogimiento familiar de menores (ficha de la AEAT). Son 250 € por cada menor en acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia que vive contigo 183 días o más del año. Si vive contigo más de 90 días y menos de 183, son 125 €. En matrimonio o pareja de hecho, si declaráis por separado, cada uno aplica la mitad. Sin tope de ingresos.

Vivienda

  • Alquiler de vivienda habitual (ficha de la AEAT). El 30 % de lo que pagas, hasta 1.000 € al año, o 1.500 € si la vivienda está en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes. Tienes que cumplir una de estas condiciones. La primera: tener menos de 36 años el 31 de diciembre (en conjunta basta uno de los cónyuges, o el padre o la madre). La segunda: ser familia numerosa, o progenitor con separación legal o sin matrimonio, con dos hijos sin pensión de alimentos y con todo el mínimo por ellos. La tercera: una discapacidad del 65 % o más, o curatela representativa o incapacitación judicial. La vivienda tiene que estar en Extremadura y ser la tuya habitual. El contrato tiene que tener pagado el impuesto de transmisiones (ITP y AJD) o justificada la exención; según la AEAT, aunque esté exento hay que presentar la autoliquidación. Ese año no puedes aplicar ninguna deducción por inversión en vivienda. Ni tú ni nadie de tu unidad familiar podéis tener otra vivienda, en propiedad o usufructo, a menos de 75 km. Tope: 30.000 € y 55.000 €. Si tienen derecho varios, se reparte; en un matrimonio, según la AEAT, solo deduce el cónyuge o cónyuges que figuran como arrendatarios.
  • Vivienda para jóvenes y víctimas del terrorismo (ficha de la AEAT). El 6 % de lo que pagas, sin los intereses, por comprar o rehabilitar una vivienda protegida de precio máximo legal en Extremadura que es o va a ser tu vivienda habitual. Tienes que tener menos de 36 años el 31 de diciembre, residir en Extremadura y que sea tu primera vivienda. Es el 10 % si está en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes, y entonces no tiene que ser protegida. Base máxima de 9.040 € al año, con las reglas de la deducción estatal por vivienda de 2012. Tope: 30.000 € y 55.000 €. Las víctimas del terrorismo la tienen sin límite de edad; en su defecto, su cónyuge o pareja, o los hijos que vivían con ellas.
  • Intereses de hipoteca de jóvenes (ficha de la AEAT). El 25 % de los intereses de la hipoteca de tu vivienda habitual, con una base máxima de 1.000 € al año. Tienes que tener menos de 36 años el 31 de diciembre, residir en Extremadura y que sea tu primera vivienda. Tope: 30.000 € y 55.000 €. No se suma con la de vivienda en zonas rurales.

Municipios de menos de 3.000 habitantes

Extremadura da ventajas a quien vive en municipios y entidades locales menores con menos de 3.000 habitantes. La AEAT publica las listas: municipios (PDF) y entidades locales menores (PDF).

  • 15 % de tu impuesto autonómico (ficha de la AEAT). Si vives habitualmente en uno de ellos, restas el 15 % de tu cuota íntegra autonómica. Tope: 30.000 € y 55.000 €, salvo para familias numerosas y progenitores separados o sin matrimonio con dos hijos de esos pueblos. En conjunta, según la AEAT, se calcula sobre la parte de la cuota de quien cumple el requisito.
  • Alquiler: máximo de 1.500 € en vez de 1.000 €.
  • Vivienda habitual en zonas rurales (ficha de la AEAT). El 10 % de lo que pagas por comprar o rehabilitar tu vivienda habitual en uno de esos municipios, si la compra o la obra es de 2022 o posterior. Se restan las subvenciones de la Junta. Base máxima de 9.040 € al año y de 180.000 € en total. Sin tope de ingresos. No se suma con la de vivienda para jóvenes ni con la de intereses de hipoteca de jóvenes.
  • Vivienda para jóvenes: el 10 % en vez del 6 %, sin exigir vivienda protegida.
  • Sin tope de ingresos para familias numerosas y progenitores separados o sin matrimonio con dos hijos, en las deducciones del art. 12 bis (más arriba).

Mascotas

  • Veterinario, nueva en 2026 (Ley 2/2026, art. 11 nonies). El 30 % de lo que pagas al veterinario por tus animales de compañía, hasta 100 € por declaración, o 200 € si es un perro de asistencia. También cuentan los perros de aviso para víctimas de violencia de género. Valen consultas, vacunas, desparasitación, pruebas, operaciones, tratamientos, hospitalización y urgencias, pero no los gastos estéticos o de ocio. Tienes que ser el titular del animal (si es un perro de asistencia, basta con ser su persona usuaria, la unidad de vinculación, o su representante legal) y tener factura a tu nombre de un veterinario autorizado. Tope: 30.000 € y 55.000 €.

Otras. Hay más deducciones: donativos a entidades culturales extremeñas y patrocinio de deportistas (20 %, hasta 500 €), ELA (4.000 € para quien la tiene, su cónyuge o pareja, o un familiar a cargo) e inversión en sociedades. También las hay para caseros: alquilar viviendas vacías y rehabilitar viviendas en zonas rurales para alquilarlas. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de Extremadura.

Qué cambia en 2026

  • La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de presupuestos para 2026, cambia el IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2026, aunque se aprobó en agosto.
  • Baja los dos primeros tramos de la escala autonómica al 7,75 % y al 9,75 % (8 % y 10 % en 2025).
  • Iguala los topes de ingresos en 30.000 € en individual y 55.000 € en conjunta.
  • Crea la deducción por nacimiento o adopción (500 €, 1.000 € o 1.200 € durante 3 años) y la de veterinario.
  • Sube el material escolar a 30 € por hijo (en 2025 eran 15 €) y la vivienda para jóvenes del 3 % al 6 % (del 5 % al 10 % en municipios pequeños).
  • Amplía la de partos múltiples a las adopciones múltiples y sube la de ELA de 2.000 € a 4.000 €.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.

Años anteriores: 2022 a 2025

Las deducciones de Extremadura de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, en 2026 cambiaron los topes de ingresos y el material escolar, y se crearon las de nacimiento y veterinario). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 las cuantías y los topes no son los de esta ficha: compruébalos en el manual de la Renta 2025.

  • A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
  • B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.

Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.

Antes de reclamar: comprueba tu situación

La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:

  1. ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
  2. ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
  3. ¿Declaración individual o conjunta? En 2026 el tope es de 30.000 € en individual y 55.000 € en conjunta.
  4. ¿Tu base está por debajo del tope? En Extremadura un euro de más hace perder la deducción entera, salvo en los pueblos pequeños para familias numerosas o progenitores separados o sin matrimonio con dos hijos.
  5. ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
  6. ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
  7. ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
  8. ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.

Cuánto, aproximadamente

  • Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
  • Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 30 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 20.000 € y pagas 450 € al mes de alquiler, 5.400 € al año. Estás por debajo del tope de 30.000 €. El 30 % de 5.400 € son 1.620 €, así que te quedas en el máximo: 1.000 €. Con la escala extremeña de 2026 y el mínimo personal estatal de 5.550 €, tu parte autonómica es de unos 1.271 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 8.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 190 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.

Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.

Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.

Ayuda para hacerlo

  • Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica estas deducciones extremeñas: trabajo por cuenta ajena, nacimiento, cuidado de hijos, alquiler, material escolar y veterinario. No calcula partos múltiples, familiares con discapacidad, viudedad, acogimiento, municipios de menos de 3.000 habitantes, traslado a Extremadura ni donativos.
  • Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
  • Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
  • Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones extremeñas y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.

Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2018 de Extremadura, texto refundido de tributos cedidos, consolidado en el BOE, artículos 1 a 13, con la Ley 2/2026, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de Extremadura en la Renta 2025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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