En breve: las deducciones autonómicas de Aragón en la Renta 2026 son descuentos que el Gobierno de Aragón te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en Aragón. Las principales: 500 € o 600 € por el nacimiento o adopción del tercer hijo y siguientes, guardería (15 %, hasta 250 € por hijo), libros de texto, clases de refuerzo y 150 € por cuidar a un familiar dependiente. Aragón no tiene deducción general por alquiler para el inquilino. En el medio rural varios importes suben un 20 %, y en los pueblos más despoblados hay 600 € por vivir allí. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.
Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.
¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en Aragón si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Aragón el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad, la discapacidad y el título de familia numerosa. Si vivías en la Comunitat Valenciana, mira sus deducciones; si vivías en Cataluña, las de Cataluña.
Cómo se miden los topes de ingresos. Se parte de tu base imponible: la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta). No es tu sueldo bruto. En Aragón cada deducción usa su propia medida:
- Base menos los mínimos del contribuyente y por descendientes, 21.000 € en individual o 35.000 € en conjunta: cuidado de dependientes y vivienda en núcleos rurales. En la del tercer hijo, ese tope solo decide si son 500 € o 600 €.
- Base imponible de 23.000 € o 35.000 €: mayores de 70 años. En la del primer o segundo hijo, ese tope decide el importe.
- Bases liquidables por debajo de 35.000 € o 50.000 €, con una base del ahorro de 4.000 € o menos: guardería y los 600 € por residencia en el medio rural. La base liquidable es la base imponible después de reducciones como las aportaciones a planes de pensiones.
- Por tramos: libros de texto y clases de refuerzo, con un máximo por hijo que baja cuando sube la base.
- Sin tope: hijo con discapacidad y adopción internacional.
Salvo en el tercer hijo, el primero o segundo y los de libros, refuerzo y formación para la autonomía (que van por tramos), los topes son de todo o nada: si los pasas, pierdes la deducción entera.
Cómo pagar. En las deducciones por gastos (guardería, libros y material escolar, clases de refuerzo y formación para la autonomía), la ley de Aragón exige pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Lo pagado en efectivo no da deducción.
Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025: para 2026 el texto consolidado de la ley en el BOE mantiene las mismas cuantías.
Hijos y familia
- Tercer hijo y siguientes (ficha de la AEAT). 500 € por cada nacimiento o adopción del tercer hijo o siguientes, solo ese año. Son 600 € si tu base menos los mínimos del contribuyente y por descendientes es de 21.000 € o menos (35.000 € en conjunta). La aplica quien vive con el hijo; si vive con los dos progenitores y declaran por separado, se reparte a partes iguales.
- Primer o segundo hijo en municipios de menos de 10.000 habitantes (ficha de la AEAT). 100 € por el primero y 150 € por el segundo, solo el año del nacimiento o la adopción. Son 200 € y 300 € si tu base imponible es de 23.000 € o menos (35.000 € en conjunta). Tienes que haber vivido ese año y el anterior en un municipio de Aragón de menos de 10.000 habitantes. La AEAT enlaza la lista de municipios. No se suma con la de hijo con discapacidad por el mismo hijo.
- Hijo con discapacidad (ficha de la AEAT). 200 € por el nacimiento o la adopción de un hijo con una discapacidad del 33 % o más, reconocida el 31 de diciembre. Se suma con la del tercer hijo. Sin tope de ingresos.
- Guardería, menores de 3 años (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas, hasta 250 € por hijo; 125 € el año en que cumple 3. El centro tiene que estar autorizado por el Departamento de Educación. Paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Tope: bases liquidables por debajo de 35.000 € (50.000 € en conjunta) y base del ahorro de 4.000 € o menos. Si el niño vive con los dos progenitores, se reparte. No hace falta que los dos trabajen.
- Libros de texto y material escolar (ficha de la AEAT). Lo que pagas por libros y material de Primaria y ESO, hasta un máximo por hijo que depende de tu base imponible. En individual: 50 €, 37,50 € o 25 € con bases de hasta 6.500 €, 10.000 € o 12.500 €. En conjunta: 100 €, 50 € o 37,50 € con bases de hasta 12.000 €, 20.000 € o 25.000 €. Familia numerosa: 75 € (base hasta 30.000 €) o 150 € en conjunta (hasta 40.000 €). Se restan las becas.
- Clases de apoyo o refuerzo (ficha de la AEAT). El 25 % de las clases de refuerzo fuera del horario escolar, en Infantil, enseñanza obligatoria o FP Básica. Valen academias y profesores particulares dados de alta en el IAE. Máximo por hijo en individual: 100 €, 80 € o 50 € con bases de hasta 6.500 €, 10.000 € o 12.500 €. En conjunta: 200 €, 100 € o 80 € con bases de hasta 12.000 €, 20.000 € o 25.000 €. Familia numerosa: 300 € (base hasta 30.000 € en individual o 40.000 € en conjunta).
Mayores, dependencia y discapacidad
- Cuidado de personas dependientes (ficha de la AEAT). 150 € por cada padre o abuelo mayor de 75 años, o por cada ascendiente o descendiente con una discapacidad del 65 % o más. Tiene que vivir contigo al menos medio año y no tener rentas de más de 8.000 € al año. Tope: base menos mínimos de 21.000 € (35.000 € en conjunta). Si varios tenéis derecho, se reparte a partes iguales.
- Mayores de 70 años (ficha de la AEAT). 75 € si tienes 70 años o más y tienes ingresos de la base general que no son solo rentas del capital. Tope: base imponible de 23.000 € (35.000 € en conjunta).
- Formación para la autonomía de hijos menores con discapacidad (ficha de la AEAT). El 25 % de actividades para la vida independiente de hijos menores con una discapacidad del 65 % o más. Hasta 300 € por hijo según la base, con los mismos tramos que el refuerzo.
- Tu propia discapacidad. Aragón no tiene una deducción propia por la discapacidad del contribuyente, y usa los mínimos estatales. Para hijos, padres o cónyuge con discapacidad existe además la deducción estatal de 1.200 € al año, que sí se cobra con impuesto 0.
Vivienda
- No hay deducción general por alquiler. Solo existe una por alquiler ligado a ciertas operaciones de dación en pago de la vivienda (ficha de la AEAT): el 10 %, con una base máxima de 4.800 € al año. Tope: base imponible de 15.000 € (25.000 € en conjunta), y la fianza tiene que estar depositada.
- Compra o rehabilitación en núcleos rurales, menores de 36 años (ficha de la AEAT). El 5 % de lo que pagas por tu primera vivienda habitual, si tienes menos de 36 años el 31 de diciembre. Tiene que estar en un municipio de menos de 3.000 habitantes, o en una entidad local menor o núcleo separado de la capital del municipio. Base y límites, los de la deducción estatal por vivienda de 2012. Tope: base menos mínimos de 21.000 € (35.000 € en conjunta).
Medio rural: régimen de fiscalidad diferenciada, desde 2023
- Quién (para las subidas del 20 %): quien vive en un asentamiento rural de Rango VIII, IX o X del sistema de asentamientos de Aragón con un Índice Sintético de Desarrollo Territorial menor de 100. Tienes que vivir allí el año de la Renta (2026) y los cuatro siguientes. En conjunta, basta con uno de los cónyuges.
- Qué mejora: suben un 20 % las del tercer hijo (600 € o 720 €), hijo con discapacidad, adopción internacional, libros de texto y los máximos de guardería (300 € y 150 €). Cuidado de dependientes: 300 €. Vivienda en núcleos rurales: 7,5 %. Se aplica el importe rural o el general, no los dos.
- 600 € por residencia en asentamientos de Rango X (ficha de la AEAT). Solo en los asentamientos de Rango X (riesgo extremo de despoblación); para esta deducción la ley y la ficha de la AEAT no piden el índice menor de 100. Tope: bases liquidables por debajo de 35.000 € (50.000 € en conjunta) y base del ahorro de 4.000 € o menos. En conjunta, 600 € por cada cónyuge que cumple. La AEAT enlaza la lista de asentamientos de Rango X.
- Ojo con los cinco años: la ley exige vivir allí ese año y los cuatro siguientes. Tenlo en cuenta si piensas mudarte.
Otras. La AEAT publica 19 fichas de Aragón. Hay más deducciones: adopción internacional (600 € por hijo), compra de vivienda por víctimas del terrorismo (3 %) y alquiler social para el casero (30 %). También las hay por donativos ecológicos o de investigación (20 %) e inversión en empresas y economía social (20 %, hasta 4.000 € o 10.000 €). La ley prevé además una deducción por abonos de transporte público, que solo se aplicará cuando se apruebe su reglamento. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas de Aragón.
Qué cambia en 2026
- Aragón no aprobó presupuestos ni medidas fiscales para 2026: sigue prorrogado el presupuesto de 2024 (Orden HAP/1848/2025 y Decreto-ley 1/2026). Las deducciones son las mismas que en 2025.
- La última reforma del IRPF de Aragón es la Ley 17/2023: la escala rige desde 2023, y las de clases de refuerzo y formación para la autonomía, desde 2024.
- El proyecto de presupuestos de 2026 anunciaba deducciones nuevas para familias numerosas y monoparentales, pero no se aprobó. Las rebajas de impuestos anunciadas son a partir de 2027.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.
Años anteriores: 2022 a 2025
Las deducciones de Aragón de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, el régimen del medio rural rige desde 2023 y las clases de refuerzo, desde 2024). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las mismas.
Acogida de personas de Ucrania, 2022 a 2024. Esos años Aragón tuvo una deducción por acoger en casa a personas desplazadas desde Ucrania con protección temporal, al menos cuatro meses del año. La persona acogida no podía ser pariente hasta el segundo grado ni tener rentas por encima del límite legal, y hacía falta un certificado del organismo que gestiona las acogidas. También hubo una por donativos de ayuda humanitaria a Ucrania. Comprueba las cuantías en el manual de cada año.
- A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.
Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.
Antes de reclamar: comprueba tu situación
La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:
- ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
- ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
- ¿Declaración individual o conjunta? Los topes cambian: en dependientes, 21.000 € o 35.000 €; en guardería, 35.000 € o 50.000 €.
- ¿Tu base está por debajo del tope? En la mayoría de estas deducciones, un euro de más hace perder la deducción entera.
- ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.
Cuánto, aproximadamente
- Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
- Ejemplo (cálculo nuestro): haces la declaración individual, tu base imponible es de 18.000 € y tu hijo de 1 año vive solo contigo. Pagas 250 € al mes de guardería durante 11 meses, 2.750 € al año. El 15 % son 412,50 €, así que te quedas en el máximo: 250 €. Con la escala de Aragón y unos mínimos de 10.750 € (el personal y el de un hijo menor de 3 años), tu parte autonómica es de unos 812 €. La deducción cabe entera. En el medio rural, el máximo sería de 300 €, que también caben.
- Si cambia la base: con 11.000 €, tu parte autonómica sería de unos 24 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.
Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.
Ayuda para hacerlo
- Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica las deducciones de Aragón por nacimiento del tercer hijo y siguientes, cuidado de ascendientes mayores de 75 años, libros de texto y guardería. No calcula clases de refuerzo, nacimiento del primer o segundo hijo en municipios pequeños, hijo con discapacidad, adopción internacional, familiares con discapacidad del 65 % ni mayores de 70 años. Tampoco formación para la autonomía, vivienda en núcleos rurales, alquiler tras una dación en pago, donativos, inversiones ni el régimen del medio rural (importes un 20 % más altos y los 600 € de Rango X).
- Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
- Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones de Aragón y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Decreto Legislativo 1/2005 de Aragón, texto refundido de tributos cedidos, texto consolidado en el BOE, artículos 110-1 a 110-22, 160-1 y 160-2, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas de Aragón en la Renta 2025.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.