En breve: las deducciones autonómicas de Asturias en la Renta 2026 son descuentos que el Principado te deja restar de la parte autonómica del IRPF, el impuesto de la declaración de la Renta. Son las del año 2026, que se declara en la campaña de 2027, y las aplica quien en 2026 es residente fiscal en Asturias. Las principales: 600 € por cada hijo de hasta 25 años, alquiler (10 % o 30 %, hasta 500 € o 1.500 €), familia numerosa (1.000 € o 2.000 €), familia monoparental (500 €) y gastos de vida de jóvenes hasta 35 años. Los concejos en riesgo de despoblamiento tienen deducciones propias. Solo bajan tu impuesto autonómico: si es 0, no se cobran.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina. Las deducciones se aplican en tu declaración de la Renta, que se presenta online con Renta WEB, identificándote con Cl@ve o certificado electrónico: Cl@ve y certificado electrónico.
Solo bajan la parte autonómica del impuesto. El IRPF se divide en una parte estatal y otra autonómica. Estas deducciones se restan solo de la autonómica (la cuota íntegra autonómica), y el resultado no puede quedar por debajo de 0 (art. 77 de la ley del IRPF). Si tu parte autonómica es 0, no recibes nada por ellas; si es menor que la deducción, solo se descuenta hasta esa cifra y el resto no se cobra. Si te retuvieron IRPF, pueden aumentar tu devolución, como mucho hasta lo retenido. Es lo contrario de las deducciones estatales por maternidad y por familia numerosa o discapacidad, que la AEAT paga aunque tu impuesto sea 0.
¿Quién puede aplicarlas? Primero, ser residente fiscal en España en 2026: en general, pasar más de 183 días del año en el país (residencia fiscal y los 183 días). Después cuenta la comunidad: eres residente en Asturias si pasaste allí más días de 2026 que en cualquier otra, contando las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, cuenta el lugar de tu vivienda habitual (art. 72 de la ley del IRPF). No basta con vivir en Asturias el 31 de diciembre: si llegaste en otoño desde otra comunidad, en 2026 aplicas las deducciones de aquella. El 31 de diciembre (la fecha de devengo) sí cuenta para la edad, para que los hijos vivan contigo y para el título de familia numerosa. Si vivías en la Comunitat Valenciana, mira sus deducciones.
Cómo se miden los topes de ingresos. Se comparan con tu base imponible: la suma de la base imponible general y la del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la Renta), antes de restar el mínimo personal y familiar. No es tu sueldo bruto. Son de todo o nada: si los pasas, pierdes la deducción entera. Asturias tiene varios escalones:
- 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta: alquiler, 600 € por hijo, familias con dos hijos equiparadas a numerosa, emancipación, celiaquía y todas las de concejos en riesgo de despoblamiento.
- 26.000 € y 37.000 €: guardería fuera de esos concejos, libros de texto y acogimiento de mayores.
- 28.000 €, en individual y en conjunta: gastos de vida de jóvenes.
- 45.000 €, en individual y en conjunta: familia monoparental, sumando a la base las pensiones de alimentos exentas.
- Sin tope: familia numerosa con título, partos múltiples, acogimiento de menores, traslado por trabajo y vehículo eléctrico.
El mínimo personal no se resta para medir los topes, pero sí para calcular tu impuesto. Desde 2025 los mínimos asturianos son un 10 % más altos que los estatales: el mínimo personal es de 6.105 €.
Deducciones de la Renta 2026. Enlazamos las fichas de la AEAT de la Renta 2025: para 2026 el texto consolidado de la ley en el BOE mantiene las mismas cuantías.
Vivienda
- Alquiler de vivienda habitual (ficha de la AEAT). En general, el 10 % de lo que pagas, hasta 500 € al año. Sube al 30 %, hasta 1.500 €, si tienes hasta 35 años (también el año en que cumples 36), si eres familia numerosa o monoparental, o si eres mujer víctima de violencia de género. También es del 30 %, hasta 1.500 €, para cualquier inquilino que vive en un concejo en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica. Tope: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta. El máximo es por declaración, individual o conjunta. La aplica quien es titular del contrato: en un matrimonio, solo el cónyuge que lo firmó. Si hay varios titulares con derecho, el máximo se reparte a partes iguales.
- Compra o rehabilitación de vivienda habitual, hasta 35 años (ficha de la AEAT). Fuera de los concejos en riesgo de despoblamiento, el 5 % de lo que pagas por comprar o rehabilitar tu vivienda habitual. Tienes que tener hasta 35 años (también vale el año en que cumples 36) y la vivienda no puede valer más de 250.000 €. Base máxima de 10.000 € al año, con la amortización de la hipoteca. Tope: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta. En los concejos en riesgo, el porcentaje es mayor (más abajo).
Hijos y familia
- 600 € por cada hijo de hasta 25 años (ficha de la AEAT). 600 € por cada hijo o descendiente de hasta 25 años que te da derecho al mínimo por descendientes y vive contigo el 31 de diciembre. Sigue valiendo hasta que cumple 26 años aunque ya no genere derecho al mínimo, si cumple el resto de requisitos de ese mínimo. El año en que cumple 26 años se calcula por meses. Tope: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta. Si tienen derecho varias personas que declaran por separado, se reparte a partes iguales. Por los mismos hijos no se suma con la de guardería: elige la que sea más alta.
- Guardería, de 0 a 3 años (ficha de la AEAT). El 15 % de lo que pagas en centros de 0 a 3 años, hasta 500 € por hijo. Tope: 26.000 € en individual y 37.000 € en conjunta. En los concejos en riesgo de despoblamiento sube al 30 %, hasta 1.000 € por hijo, con tope de 35.000 € y 45.000 €. Se restan las ayudas del Principado para esos gastos. Los padres tienen que vivir con el niño, y también vale en acogimiento. El año en que el niño cumple 3 años se calcula por meses. No se suma con la de 600 € por el mismo hijo: fuera de los concejos en riesgo, la de 600 € siempre da más.
- Familia numerosa (ficha de la AEAT). 1.000 € en categoría general y 2.000 € en especial, si el 31 de diciembre tu unidad familiar tiene el título y convives con ella. Sin tope de ingresos. Se equiparan a la general las familias de uno o dos progenitores con dos hijos, comunes o no: 1.000 €, pero con tope de 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta. Si declaráis por separado, se reparte a partes iguales.
- Familia monoparental (ficha de la AEAT). 500 € si tienes hijos a tu cargo y no convives con nadie más, salvo ascendientes que te dan derecho al mínimo por ascendientes. Cuentan los hijos menores y los mayores con discapacidad que viven contigo y tienen rentas de 8.000 € o menos al año, sin contar las exentas. También los que, sin vivir contigo, dependen de ti y están internados en un centro especializado. No vale con custodia compartida. Tope: tu base imponible más las pensiones de alimentos exentas no puede pasar de 45.000 €. Si tu situación familiar cambió durante el año, la convivencia tiene que haber durado al menos 183 días.
- Partos múltiples o dos adopciones a la vez (ficha de la AEAT). 1.000 € por cada hijo nacido en un parto múltiple, o adoptado en dos o más adopciones de la misma fecha, el año en que ocurre. El niño tiene que vivir contigo el 31 de diciembre. Si declaráis por separado, cada uno aplica la mitad. Sin tope de ingresos. Por el nacimiento de un solo hijo no hay deducción general en Asturias: solo la de los concejos en riesgo, desde el segundo hijo.
- Libros de texto y material escolar (ficha de la AEAT). El 100 % de lo que pagas por libros y material escolar de Primaria y ESO, con un máximo por hijo según tu base. En individual: 50 € hasta 6.500 €, 37,50 € hasta 10.000 € y 25 € hasta 26.000 €. En conjunta: 100 € hasta 12.000 €, 75 € hasta 20.000 € y 50 € hasta 37.000 €. Con título de familia numerosa, el máximo es de 75 € en individual y 150 € en conjunta. Por encima de 26.000 € o 37.000 € no hay deducción. Se restan las becas y ayudas para esos gastos. Vale también en tutela y acogimiento.
- Acogimiento familiar de menores (ficha de la AEAT). 500 € por cada menor en acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente que vive contigo 183 días o más del año. Son 250 € si vive contigo más de 90 días y menos de 183. No vale el acogimiento con fines de adopción. Si declaráis por separado, se reparte a partes iguales. Sin tope de ingresos.
Jóvenes hasta 35 años
- Gastos de vida (ficha de la AEAT). Puedes restar el 100 % de lo que pagas en vivienda y suministros, educación, transporte, tecnología, deporte y cultura. Máximo: 2.000 € hasta los 25 años, 1.500 € de 26 a 30 y 1.000 € de 31 a 35. Cuenta tu edad en la fecha de cada gasto; si en el año pasas de un tramo a otro, se aplica el máximo mayor. En conjunta, el máximo es por cada miembro que cumple los requisitos. La AEAT la interpreta en sentido amplio: vale la vivienda alquilada o en propiedad. Tope: base imponible de 28.000 €. Necesitas facturas u otro justificante.
- Emancipación (ficha de la AEAT). El 100 % de los gastos del año en que te emancipas, hasta 1.000 €. Cuentan, por ejemplo, los muebles, la mudanza y el alquiler o la compra de la vivienda. Tienes que tener menos de 36 años, dejar de vivir con tus padres y mudarte a una nueva vivienda habitual en Asturias, en propiedad o en alquiler. Se aplica una sola vez, el año de tu primera emancipación. Si vuelves al hogar familiar antes de 3 años, pierdes la deducción. Tope: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta. Necesitas facturas.
Salud y mayores
- Celiaquía (ficha de la AEAT). 100 € por los gastos de la enfermedad celíaca que pagas, por cada miembro de tu familia diagnosticado: tú, tu cónyuge en declaración conjunta y quienes te dan derecho al mínimo por descendientes o ascendientes. Necesitas un informe médico oficial con el diagnóstico definitivo. Tope: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta.
- Acogimiento de mayores de 65 años sin cobrar (ficha de la AEAT). 500 € por cada persona mayor de 65 años que vive contigo más de 183 días al año, acogida sin contraprestación. No puede ser familiar tuyo hasta el tercer grado, y ni tú ni ella podéis cobrar ayudas del Principado por ese acogimiento. Necesitas el documento de la Consejería de asuntos sociales. Tope: 26.000 € en individual y 37.000 € en conjunta.
- Tu propia discapacidad. Asturias no tiene una deducción general por ella, solo la de comprar o adaptar la vivienda (en «Otras»). La tiene en cuenta en el mínimo personal y familiar autonómico, la parte de la renta que no paga impuesto: 3.300 € con un grado del 33 % o más y 9.900 € con el 65 % o más. Para hijos, padres o cónyuge con discapacidad, si trabajas o cobras paro o pensión, existe además la deducción estatal de 1.200 € al año, que sí se cobra con impuesto 0.
Trabajo
- Traslado a Asturias por trabajo (ficha de la AEAT). El 15 % de los gastos del traslado, hasta 1.000 €, o 2.000 € en trabajos muy cualificados de investigación, ciencia o técnica. Cuentan el viaje y la mudanza, la escolarización de tus hijos en Asturias y la compra o el alquiler de la vivienda, con sus suministros. No puedes haber vivido en Asturias en los 4 años anteriores, y tienes que quedarte al menos 3 años más. Necesitas un contrato de trabajo o estar de alta como autónomo. Se aplica el año del traslado y los 3 siguientes; según la AEAT, en los siguientes hay que seguir en un trabajo especialmente cualificado. En conjunta, el máximo es por cada contribuyente con derecho. Sin tope de ingresos. La ley habla de trasladar el domicilio fiscal al Principado y no aclara si vale para quien llega desde el extranjero.
Concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
Son los de la zonificación del Decreto 83/2025. La lista que publica la AEAT tiene 53, entre ellos Cangas del Narcea, Tineo, Mieres, Aller, Lena y Somiedo: lista de concejos (PDF de la AEAT). Cuenta tu residencia habitual en el concejo ese año. Tope en todas: 35.000 € en individual y 45.000 € en conjunta.
- Alquiler: el 30 %, hasta 1.500 €, a cualquier edad.
- Guardería: el 30 %, hasta 1.000 € por hijo de 0 a 3 años.
- Nacimiento o adopción del segundo hijo y siguientes (ficha de la AEAT). 300 € por hijo, si vive contigo el 31 de diciembre y ya vivías en el concejo antes del nacimiento o la adopción. Si declaráis por separado, se reparte a partes iguales.
- Hacerte autónomo (ficha de la AEAT). 1.000 € si empiezas en el año una actividad como autónomo en Asturias y sigues de alta al menos un año. No valen los autónomos colaboradores ni los socios de sociedades mercantiles, ni quien dejó la misma actividad en los 6 meses anteriores. En conjunta, 1.000 € por cada miembro con derecho.
- Abonos de transporte público (ficha de la AEAT). El 100 % de tus abonos nominales, hasta 100 € por contribuyente. Además, el 10 % de ese gasto por cada hijo con derecho al mínimo que estudia bachillerato, FP o universidad fuera del concejo, hasta 300 € por hijo.
- Compra o rehabilitación de vivienda habitual. El 5 % de lo que pagas, o el 10 % si tienes hasta 35 años (también el año en que cumples 36) o eres familia numerosa o monoparental. Base máxima de 10.000 € al año. Tienes que mantener el domicilio fiscal en el concejo al menos 3 años.
Otras. Hay más deducciones: vehículo eléctrico nuevo o de kilómetro cero (15 %, con una base máxima de 50.000 €, para compras de 2022 a 2026), adopción internacional (1.500 €), compra o adaptación de vivienda por discapacidad y vivienda protegida. También las hay por gastos de quien alquila una vivienda como casero, formación en trabajos cualificados, hijos de quien murió en un accidente laboral (1.000 € por hijo), inversión en empresas nuevas y gestión forestal. Lista completa: AEAT, deducciones autonómicas del Principado de Asturias.
Qué cambia en 2026
- La escala y los mínimos son los de la Ley 3/2025, con efectos desde 2025: para 2026 no cambian.
- La Ley 5/2025, de presupuestos para 2026, subió a 600 € la deducción por hijo, creó la de celiaquía y alargó a 2026 la del vehículo eléctrico. También remite a la nueva lista de concejos del Decreto 83/2025. Además, ajustó la deducción por compra o rehabilitación de vivienda protegida (art. 6). Sus cambios del IRPF se aplican desde el 1 de enero de 2025.
- No hemos encontrado otras leyes asturianas que cambien el IRPF de 2026.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 todavía pueden aprobarse cambios con efecto en 2026. Si los hay, actualizaremos esta ficha.
Años anteriores: 2022 a 2025
Las deducciones de Asturias de esos años se pueden añadir si ese año pagaste impuesto autonómico: si tu parte autonómica fue 0, no hay nada que recuperar con ellas. Las cuantías y los requisitos no fueron los mismos todos los años (por ejemplo, la deducción por hijo, la escala y los mínimos cambiaron en 2025, y la de celiaquía no existía antes). Por eso hay que comprobar cada año en el manual de la Renta de ese ejercicio. Las cifras de esta ficha son las de 2026. Para 2025 (la Renta presentada en 2026) las cuantías son las mismas.
- A. Presentaste ese año: se corrige esa declaración (rectificación) con Renta WEB de ese año (AEAT, Renta de ejercicios anteriores); no se presenta otra.
- B. No presentaste: se presenta la Renta de ese año fuera de plazo. Si sale a devolver no hay recargo. Si estabas obligado a presentarla, puede haber una multa fija de 100 €, o de 200 € si antes te llegó un requerimiento de la AEAT (art. 198 de la Ley General Tributaria). Para quien no estaba obligado no hemos encontrado una posición de la AEAT. Detalle: Renta sin presentar.
Hasta cuándo. El derecho a pedir una devolución prescribe a los 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria), contados desde el día siguiente al último día del plazo de cada Renta (art. 67). Según nuestro cálculo, la Renta 2022 se puede reclamar hasta el 30.06.2027, la de 2023 hasta el 01.07.2028, la de 2024 hasta el 30.06.2029 y la de 2025 hasta el 30.06.2030.
Antes de reclamar: comprueba tu situación
La declaración de un año lleva todos tus ingresos de ese año, no solo la deducción. Contesta antes estas preguntas:
- ¿Eras residente fiscal en España ese año? Cada año cuenta por separado: en general, más de 183 días en España (art. 9 de la ley del IRPF). Si llegaste en 2022 después de principios de julio, lo más probable es que ese año no fueras residente.
- ¿En qué comunidad pasaste más días ese año? Las deducciones son las de esa comunidad, no las de donde vives hoy.
- ¿Declaración individual o conjunta? Los topes cambian: 35.000 € o 45.000 € en alquiler y en la de 600 € por hijo; 26.000 € o 37.000 € en guardería y libros.
- ¿Tu base está por debajo del tope? En Asturias un euro de más hace perder la deducción entera.
- ¿Pagaste impuesto autonómico ese año? Si fue 0, estas deducciones no te devuelven nada; mira las estatales, que sí se cobran.
- ¿Tuviste ingresos fuera de España? Por ejemplo, un FOP en Ucrania, un alquiler o trabajo en remoto. Van también en la declaración, y el resultado puede salir a pagar. Si la respuesta es sí o no lo sabes, pide primero un análisis de tu caso.
- ¿Cobraste adelantos de maternidad o familia numerosa (Modelos 140 y 143) o el complemento de ayuda para la infancia? Van en la misma declaración: revisa antes las fichas de maternidad y familia numerosa.
- ¿Presentaste la Renta de ese año? Sí: camino A. No: camino B.
Cuánto, aproximadamente
- Fórmula: un porcentaje de lo que pagaste, hasta el máximo de la deducción (o la cantidad fija), si cumples el tope de ingresos. Lo que te descuentan, como mucho, es tu parte autonómica del impuesto (cuota íntegra autonómica).
- Ejemplo (cálculo nuestro): tienes 30 años, haces la declaración individual, tu base imponible es de 20.000 € y pagas 600 € al mes de alquiler, 7.200 € al año. Estás por debajo del tope de 35.000 €. El 30 % de 7.200 € son 2.160 €, así que te quedas en el máximo: 1.500 €. Con la escala asturiana y su mínimo personal de 6.105 €, tu parte autonómica es de unos 1.523 €, y la deducción cabe entera. Con una base de 8.000 € y el mismo alquiler, tu parte autonómica sería de unos 171 €: la deducción bajaría a esa cifra y el resto no se cobraría.
Es una cifra aproximada: la cantidad exacta se conoce al presentar la declaración o la rectificación.
Otro dinero que Hacienda puede deberte. Maternidad, familia numerosa o discapacidad (que sí se cobran con impuesto 0), retenciones que no recuperaste y pensiones del extranjero: Cómo saber si Hacienda me debe dinero: Renta 2022 a 2025.
Ayuda para hacerlo
- Calculadora gratis de la Renta 2026: nuestra calculadora IRPF 2026 aplica estas deducciones asturianas: alquiler, 600 € por hijo, familia numerosa y familias equiparadas con dos hijos, familia monoparental, libros de texto y gastos de vida de jóvenes. No calcula partos múltiples, celiaquía, emancipación, traslado por trabajo, vehículo eléctrico ni las de concejos en riesgo de despoblamiento. La de guardería no se suma: para menores de 3 años, la de 600 € por hijo da más.
- Para 2022 a 2025: la calculadora de cuánto te puede devolver Hacienda cubre las deducciones estatales de maternidad, familia numerosa y discapacidad, no estas autonómicas.
- Guía «Tu primera Renta como residente extranjero». Es un PDF disponible en la ficha de la declaración de la Renta de extranjeros residentes. Explica quién tiene que presentar, el primer año y los 183 días, Renta WEB paso a paso, ingresos del extranjero y presentación fuera de plazo. Las deducciones autonómicas que detalla son las de la Comunitat Valenciana.
- Ayuda completa. Revisamos tu situación de 2022 a 2025: deducciones asturianas y estatales, retenciones y pensiones del extranjero. Calculamos una cantidad aproximada y te preparamos una instrucción paso a paso con capturas de pantalla para tu caso, con tus cifras. Mientras presentas, te acompañamos por chat online. Presentas tú: nunca te pedimos la Cl@ve, el certificado electrónico, el número de referencia ni contraseñas. No podemos asegurar que haya devolución ni su importe: depende de tu caso y de la AEAT, y la revisión puede mostrar que no hay nada que recuperar o que sale a pagar. Escribe a @spain_asesor: te enviamos el precio y las condiciones por mensaje privado antes de cualquier pago.
Fuente oficial: Decreto Legislativo 2/2014 del Principado de Asturias, texto refundido de tributos cedidos, consolidado en el BOE, artículos 2 a 14 novodecies, y ley del IRPF, arts. 72 y 77, BOE. Fichas: AEAT, deducciones autonómicas del Principado de Asturias en la Renta 2025.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras revisadas a 9 de octubre de 2026.