En breve: el convenio especial sanidad pública (convenio especial de prestación de asistencia sanitaria) permite usar la sanidad pública pagando una cuota mensual: 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € al mes si tienes 65 o más. Es para quien no tiene derecho a la asistencia pública por otra vía (Ley 16/2003, art. 3.3) y cumple tres requisitos: un año de residencia efectiva, empadronamiento y ningún otro acceso a protección sanitaria pública.
¿Presencial o por representante? Depende de la comunidad autónoma, que es quien firma el convenio. Como ejemplo, la sede de la Comunidad de Madrid admite la solicitud por vía electrónica (con firma digital reconocida) o en persona, con cita previa en algunas oficinas; si la presenta otra persona, pide poder notarial, y cada familiar presenta su propia solicitud. Confirma el canal en la tuya.
Qué dice la norma:
- Base legal: quien no tiene derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por el art. 3.2 puede obtenerla pagando la cuota de un convenio especial (Ley 16/2003, art. 3.3). El Real Decreto 576/2013 fija los requisitos básicos.
- Quién puede (art. 3): personas que residen en España y no tienen derecho a la sanidad pública por otra vía, con tres requisitos: un año de residencia efectiva continuada justo antes de la solicitud; estar empadronado en ese momento en la comunidad que firma el convenio; y no tener acceso a protección sanitaria pública por ningún otro título (normativa nacional, reglamentos de la UE de Seguridad Social o convenios bilaterales).
- A quién va dirigido, según Sanidad: extranjeros económicamente inactivos que necesitan un seguro de enfermedad para poder residir en España. Los periodos de residencia en otros países de la UE, del EEE, Suiza o Reino Unido cuentan para el año exigido. No lo necesitan los extranjeros con pensión pública que acrediten (por ejemplo, con el formulario S1) derecho a asistencia a cargo del país que la paga, ni los ciudadanos de la UE o del EEE con cinco años de residencia legal continuada, que ya tienen derecho a residir de forma permanente y a la asistencia pública.
- Cuánto cuesta (art. 6): 60 € al mes si tienes menos de 65 años y 157 € al mes si tienes 65 o más; son las cifras del decreto y las que publica hoy Sanidad. Las comunidades pueden subir la cuota si incorporan prestaciones de su cartera complementaria, y el decreto prevé revisar las cuantías por orden ministerial: confirma la cifra vigente en tu comunidad.
- Qué cubre: todas las prestaciones de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud (prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en primaria, especializada y hospital, más el transporte sanitario urgente), según Sanidad sin copagos ni periodos de carencia (meses de espera). Pagas al 100 % la farmacia ambulatoria, la ortoprotésica ambulatoria, los productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente. Recibes tarjeta sanitaria individual, válida también en desplazamientos temporales a otras comunidades.
Cuándo no es tu vía:
- Ya tienes derecho a la sanidad pública, por ejemplo con residencia legal y habitual sin tener que acreditar otra cobertura obligatoria: mira la tarjeta sanitaria.
- No tienes residencia legal: hay otra vía, el RD 180/2026. Comprueba ahí si encajas antes de pagar una cuota.
- Es para un niño: tiene su propia ficha, sanidad pública para menores extranjeros. Con protección temporal (Ucrania): sanidad con protección temporal.
- Quieres pedir un visado de residencia: el convenio no es un atajo. Antes de llegar no puedes suscribirlo: exige residir en España y estar empadronado al pedirlo. Si vienes de la UE, el EEE, Suiza o Reino Unido, el año de residencia puede acreditarse también con periodos en esos países, pero el empadronamiento en España sigue siendo imprescindible. Qué seguro piden los visados y los consulados está en la ficha de seguro médico para visado de residencia. Si un seguro público vale en residencia no lucrativa o en reagrupación, la norma que revisamos allí no lo dice: pregunta a tu consulado.
Documentos (lista de la página de Sanidad; tu comunidad puede pedir otros):
- Documento de identidad, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia.
- Prueba de un año de residencia efectiva: certificado de residente de la Dirección General de la Policía o certificado de empadronamiento (para quien viene de la UE, el EEE, Suiza o Reino Unido, Sanidad admite además un documento consular, un documento público de domicilio o cualquier medio válido en derecho).
- Certificado de empadronamiento en un municipio español (cómo empadronarse).
- Declaración responsable o certificado de no exportación del derecho a la cobertura sanitaria desde tu país de origen. Sanidad dice que solo se pide a personas de países a los que se aplican los reglamentos europeos de coordinación de la Seguridad Social, del acuerdo UE-Reino Unido o de convenios bilaterales (Andorra y Chile).
Después de firmar: el convenio surte efecto el día de la formalización y se extingue (art. 7) si mueres, dejas de cumplir los requisitos, pasas a tener derecho a la sanidad pública por otra vía, te das de baja del padrón de esa comunidad, renuncias, no pagas la primera cuota, dos cuotas seguidas o tres alternas, o incumples sus condiciones. Si cambias de comunidad, puedes pedir que se mantenga hasta tres meses mientras firmas otro. Si termina por tu decisión, por impago o por incumplimiento, no puedes pedir uno nuevo hasta pasado un año.
Pasos:
- Comprueba los tres requisitos y que no tienes derecho a la sanidad pública por otra vía (tarjeta sanitaria).
- Empadrónate si no lo estás (empadronamiento) y reúne la prueba del año de residencia y el resto de documentos.
- Busca el servicio de salud de tu comunidad en el directorio de Sanidad; en Ceuta y Melilla se firma con INGESA (Orden SSI/1475/2014). Ejemplo: Castilla y León publica el modelo de solicitud y las preguntas frecuentes.
- Presenta la solicitud por el canal que fije la comunidad. La administración debe resolver y notificar en 30 días; si no lo hace, la solicitud se entiende estimada (art. 4).
- Formaliza el convenio en un máximo de tres meses desde la notificación (o desde la estimación por silencio); si no, el procedimiento caduca. Paga la cuota mensual y usa la tarjeta sanitaria.
Fuentes oficiales: Ministerio de Sanidad, convenio especial, Real Decreto 576/2013 (BOE), Ley 16/2003, art. 3.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
