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Bono Alquiler Joven 2026: requisitos para extranjeros y estado en cada comunidad

Bono Alquiler Joven 2026: requisitos para extranjeros y estado en cada comunidad
Bloques de viviendas en Los Bermejales, Sevilla. Foto: CarlosVdeHabsburgo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: el bono alquiler joven 2026 es una ayuda al alquiler para personas de hasta 35 años con ingresos limitados, y cada comunidad autónoma convoca la suya por separado. Si no eres de la UE, el RD 42/2022 pide estancia o residencia regular en España; Madrid y Cataluña piden residencia legal. A 17.10.2026 el plazo está cerrado en las convocatorias que hemos comprobado en Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura (tabla al final).

¿Presencial o por representante? Depende de la comunidad. La solicitud se presenta sobre todo por sede electrónica (en Valencia con certificado digital o Cl@ve; en Canarias, preferentemente online). La Comunitat Valenciana admite también presentarla en los Servicios Territoriales de Vivienda con cita previa. Las fuentes que hemos leído no dicen si puede pedirla un representante: confírmalo en las bases de tu convocatoria.

Base legal: hay dos normas estatales y conviene no mezclarlas. El Real Decreto 42/2022 creó el Bono Alquiler Joven. Desde el 24.04.2026 rige además el Real Decreto 326/2026, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 y prevé una ayuda al alquiler para la emancipación de jóvenes (arts. 132 a 139). El Plan se aplica solo en las comunidades que firman un convenio con el Ministerio (arts. 1.5 y 4); País Vasco y Navarra quedan fuera, igual que en el Bono (art. 2 del RD 42/2022).

Bono Alquiler Joven (RD 42/2022) Ayuda del Plan 2026-2030 (RD 326/2026, arts. 132 a 139)
Edad hasta 35 años incluidos (art. 6.1.a) 35 años incluidos (art. 133.1.b)
Ingresos hasta 3 veces el IPREM (art. 6.1.d) hasta 5 veces el IPREM; 5,5 con discapacidad (grado 33 % o más) o hijo/hija de víctima de violencia de género; 6 con discapacidad de 65 % o más (art. 133.1.d)
Cuantía 250 € al mes, con límite de la renta (art. 11) hasta 300 € al mes por vivienda y 200 € por habitación, máximo el 60 % de la renta (art. 137)
Renta máxima 600 € al mes, 300 € por habitación, elevable a 900 € (art. 8) 1.000 € al mes, 600 € por habitación; 500 € y 250 € en municipios de hasta 10.000 habitantes (art. 133.1.e)
Duración 2 años (art. 12) 2 años, prorrogables otros 2 si la comunidad lo acuerda (art. 134)
Extranjeros no comunitarios «estancia o residencia regular» (art. 6.1.b) «residencia legal» (art. 8.2.a)
Convocatoria la publica cada comunidad convocatorias abiertas, continuadas y permanentes (art. 138)

Qué cifras te tocan lo decide la convocatoria de tu comunidad. Las de 2026 que hemos leído en Comunitat Valenciana, Canarias y Extremadura fijan 250 € al mes y 3 IPREM; Cataluña, 250 € y un tope de 25.200 € de ingresos anuales; Madrid, 3 IPREM. No hemos localizado ninguna convocatoria que aplique la ayuda de 300 € y 5 IPREM del RD 326/2026. El texto del RD 326/2026 que leímos no deroga expresamente el RD 42/2022; según la convocatoria de Canarias, las de 2026 son transitorias y el Bono será sustituido por la nueva ayuda del Plan. La nueva ayuda a jóvenes puede concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional primera del RD 326/2026).

Requisitos

Resumen de lo que piden el RD 42/2022 y las convocatorias 2026 que hemos leído. Tu comunidad puede variar, y las bases mandan.

  • Edad: hasta 35 años incluidos el día de la solicitud (art. 6.1.a). En Valencia, todos los titulares del contrato.
  • Nacionalidad y residencia: española, de la UE, del EEE o suiza. Si eres extracomunitario, «estancia o residencia regular en España» (art. 6.1.b). El RD 326/2026 habla de «residencia legal» (art. 8.2.a); Madrid y Cataluña usan también esa fórmula. No hemos encontrado una definición de «estancia regular» en los textos leídos: si tu autorización es de estancia y no de residencia, pregunta a la administración de tu comunidad si cuenta (ver tipos de residencia).
  • DNI o NIE: ni el RD 42/2022 ni el RD 326/2026 los nombran como requisito; piden estar en situación de estancia o residencia regular. Cataluña incluye el NIE y la TIE entre los documentos de quienes no son comunitarios. Qué identificación piden lo dice tu convocatoria (sobre el NIE).
  • Empadronamiento y vivienda habitual: la vivienda debe ser tu residencia habitual y permanente, acreditada con empadronamiento durante todo el periodo de la ayuda (art. 7). Madrid, Valencia, Canarias y Extremadura piden el certificado o volante de empadronamiento colectivo del domicilio alquilado (cómo pedirlo: certificado de empadronamiento y empadronarte por primera vez).
  • Contrato: ser titular, o poder serlo, de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU o de cesión de uso; para una habitación no hace falta que siga la LAU (art. 6.1.c). Valencia exige un contrato de al menos 1 año y excluye subarriendos y alquileres de uso turístico; La Rioja, según la BDNS, exige al menos 1 año y excluye los de temporada.
  • Ingresos: hasta 3 veces el IPREM al año, contando los de quienes viven en la vivienda (art. 6.1.d). Con varios jóvenes en la misma vivienda el tope puede subir y cada comunidad lo concreta: Valencia, 4 IPREM con dos jóvenes y 5 con tres o más; Extremadura, según la BDNS, 3,5 y 4. Cataluña fija un máximo de 25.200 € al año. Deben ser ingresos regulares: Valencia pide al menos 3 meses de actividad en los 6 anteriores o ingresos previstos durante 6 meses; La Rioja, según la BDNS, 90 días cotizados en los 6 meses anteriores.
  • Renta máxima del alquiler: 600 € al mes por vivienda y 300 € por habitación en el RD 42/2022, elevable a 900 € (art. 8). Cada convocatoria fija la suya: Madrid 600 € y 300 €, con hasta 900 € y 450 € en determinados municipios; Cataluña, 900 € y 450 € en el área metropolitana de Barcelona y menos en el resto; Valencia, por municipio (anexo II de las bases).
  • Exclusiones: ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones de las bases) y tener parentesco hasta segundo grado o vínculo societario con el arrendador (art. 6.2).
  • Otras ayudas: en general no se puede combinar con otras ayudas al alquiler, salvo las excepciones de cada convocatoria (Valencia; en el Plan, art. 136 del RD 326/2026).

No confundas esta ayuda con el Bono Cultural Joven ni con las ayudas generales al alquiler de algunas comunidades, que son otra línea con otros requisitos (Cataluña convocó una ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años del 29.06 al 10.07.2026; Castilla y León tiene subvenciones generales al alquiler).

Documentos

Lista orientativa: puede estar incompleta, la cierra la convocatoria de tu comunidad.

  • Contrato de alquiler o de cesión de uso, o precontrato. Si aún no tienes contrato firmado, algunas comunidades dejan entregar el empadronamiento después: Extremadura, en los 2 meses siguientes a la notificación; Valencia, en los 3 meses siguientes a la resolución.
  • Certificado o volante de empadronamiento colectivo, con la fecha de alta en el domicilio.
  • Documento de identificación y de tu autorización de estancia o residencia (Cataluña pide NIE y TIE a quienes no son comunitarios).
  • Justificantes de tu fuente regular de ingresos: trabajo por cuenta ajena o propia, o prestación periódica. El RD 326/2026 prevé que se consulten tus datos del IRPF en la Agencia Tributaria o, si te opones, un certificado de renta (art. 8.2.b).
  • Recibos del alquiler pagados: Cataluña pide los de 2026 pagados hasta la fecha de solicitud y sin impagos; Madrid abre una fase de justificantes de pago para cobrar la ayuda.
  • Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, según el RD 326/2026 (art. 8.3).

Pasos

  1. Abre la tabla de «Dónde» y entra en la ficha oficial de tu comunidad. Si el plazo está cerrado, allí se publicará la próxima convocatoria, que puede ser ya la nueva ayuda del Plan 2026-2030, con otras cifras; no podemos darte fechas.
  2. Lee en las bases la edad, los ingresos, la renta máxima y la situación de estancia o residencia que piden a extranjeros no comunitarios.
  3. Reúne el contrato, el empadronamiento en la vivienda, tu identificación y los justificantes de ingresos.
  4. Presenta la solicitud dentro del plazo, por sede electrónica con certificado o Cl@ve. En Valencia, la solicitud no se considera presentada si no registras el recibo firmado y los documentos dentro del plazo.
  5. Atiende los requerimientos de subsanación (corregir o completar documentos) y, cuando te lo pidan, entrega los justificantes de pago de la renta (Madrid, Cataluña).
  6. Espera la resolución: Valencia tiene 3 meses y Canarias 6 meses, y en ambas el silencio equivale a denegación.

Plazos

Cada comunidad abre y cierra el suyo, y algunos se agotan antes de la fecha final: en Andalucía el plazo se cerró el 22.06.2026 al llegar a 15.000 solicitudes, y Canarias concede por orden de presentación hasta agotar el presupuesto. Plazos 2026 que hemos comprobado: Cataluña, del 09.03 al 13.03; Extremadura, del 15.07 al 28.08; Valencia, del 24.08 al 11.09; Canarias, del 18.09 al 08.10. Quien ya presentó puede tener fases abiertas aunque el plazo general haya cerrado (subsanación, aportación de documentos, recurso).

Coste

La ficha de Madrid indica que el trámite no requiere pago de tasas. Las demás fuentes que leímos no lo precisan.

Dónde

Estado de la convocatoria 2026 por comunidad, con enlace oficial y fecha de comprobación. «Cerrada» se refiere al plazo de nuevas solicitudes. Los estados cambian: abre siempre la ficha oficial.

Comunidad Estado de la convocatoria 2026 Enlace oficial Comprobado
Andalucía Cerrada. Era la convocatoria 2025 (Orden de 2 de enero de 2025): el plazo se reabrió el 13.01.2026 y se cerró el 22.06.2026 al llegar a 15.000 solicitudes. La ficha no anuncia una nueva convocatoria. Junta de Andalucía 17.10.2026
Madrid Sin confirmar para nuevas solicitudes. La ficha muestra «En plazo: permanente» pero no da fechas, y su calendario es solo para quien ya solicitó (subsanación hasta el 06.10.2026, documentos hasta el 14.10.2026, recurso hasta el 22.10.2026). Sede de la Comunidad de Madrid 17.10.2026
Canarias Cerrada. Plazo del 18.09 al 08.10.2026 (BOC 2026/187); la sede marca «Fuera de plazo». Se presentaba preferentemente online, o en registro (art. 16.4 de la Ley 39/2015). Sede del Gobierno de Canarias 17.10.2026
Castilla y León Sin confirmar. No hemos localizado una convocatoria 2026 del Bono en fuentes oficiales. Lo último que vimos: una ampliación de crédito de la convocatoria de 2022 que la Junta, en marzo de 2025, dijo que no reabre el plazo. Junta de Castilla y León 17.10.2026
Cataluña Cerrada («No actiu»). Bo Lloguer Jove, Resolució TER/567/2026, del 09.03 al 13.03.2026. Agència de l'Habitatge 17.10.2026
Comunitat Valenciana Cerrada. Plazo del 24.08 al 11.09.2026 (DOGV 10434, de 21.08.2026; correcciones en el DOGV 10440, de 31.08.2026, y 10457, de 23.09.2026). Quien ya presentó puede aportar documentos desde el 14.09.2026. Procedimiento G110699. Sede de la Generalitat 17.10.2026
Extremadura Cerrada. Plazo del 15.07 al 28.08.2026 (ayudas 2026-2027); la sede marca «Fuera de plazo». Junta de Extremadura 17.10.2026
Illes Balears Cerrada según la BDNS (plazo del 01.09 al 30.09.2026). No comprobado en la sede autonómica. BDNS 910511 17.10.2026
La Rioja Sin confirmar. La BDNS registra una convocatoria 2026 con fin de solicitudes el 30.04.2027, pero la sede oficial no nos dejó leerla (error 403). BDNS 908997 17.10.2026
Principado de Asturias Cerrada según la BDNS: plazo de un mes desde el BOPA del 19.01.2026 (convocatoria 2026-2027). No comprobado en la sede autonómica. BDNS 880729 17.10.2026
Ceuta Sin confirmar. Según la BDNS, concesión directa hasta agotar el crédito. BDNS 892722 17.10.2026
Galicia, Aragón, Murcia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Melilla Sin confirmar. La BDNS muestra convocatorias de 2025 y ninguna de 2026 en nuestra búsqueda. BDNS: Galicia, Aragón, Murcia, Cantabria, Castilla-La Mancha, Melilla 17.10.2026
País Vasco y Navarra Fuera del Bono y del Plan Estatal (art. 2 del RD 42/2022; art. 1.5 del RD 326/2026). Tienen programas propios que no hemos revisado. No aplica 17.10.2026

Para seguir: si en vez de alquilar quieres comprar en un municipio de hasta 10.000 habitantes, el mismo Plan prevé otra ayuda: mira ayudas para comprar vivienda joven en la Comunitat Valenciana. Tus derechos como inquilino están en alquiler en España siendo extranjero. La deducción por alquiler en el IRPF es otra vía, y su estado a 08.10.2026 está en nuestra noticia sobre la deducción.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir el bono alquiler joven 2026?

Depende de tu comunidad autónoma, porque cada una publica su propia convocatoria (la apertura oficial del plazo). A 17.10.2026 las fichas oficiales de Andalucía, Canarias, Cataluña, Comunitat Valenciana y Extremadura indican plazo cerrado; la de Madrid muestra «En plazo: permanente» pero sin fechas para nuevas solicitudes. Mira la tabla de esta ficha y la sede de tu comunidad antes de preparar documentos.

¿Pueden pedir el bono alquiler joven los extranjeros?

Sí pueden según la norma, con condiciones. Si no eres de la UE, el Real Decreto 42/2022 pide «estancia o residencia regular en España» (art. 6.1.b) y el Real Decreto 326/2026, del nuevo Plan Estatal, «residencia legal» (art. 8.2.a). Ninguno de los dos nombra el NIE como requisito, pero tienes que estar empadronado en la vivienda alquilada. La convocatoria de tu comunidad concreta qué documentos piden.

¿Qué requisitos pide el bono alquiler joven: edad, ingresos y contrato?

Según el Real Decreto 42/2022 (art. 6): hasta 35 años, ingresos anuales de hasta 3 veces el IPREM contando a quienes viven contigo, y ser titular (o poder serlo) de un contrato de alquiler de la vivienda donde vives de forma habitual. La renta máxima es de 600 € al mes, 300 € por habitación, con posibilidad de elevarla a 900 € (art. 8). Cada comunidad añade condiciones: Valencia, por ejemplo, exige un contrato de al menos 1 año. Lee las bases de tu convocatoria.

¿Cuánto da el bono alquiler joven y cuánto tiempo dura la ayuda?

El Bono da 250 € al mes, con el límite de la renta, durante 2 años (arts. 11 y 12 del Real Decreto 42/2022). La ayuda del nuevo Plan Estatal 2026-2030 prevé hasta 300 € al mes por vivienda o 200 € por habitación, con límite del 60 % de la renta, y 2 años prorrogables otros 2 si la comunidad lo acuerda (arts. 134 y 137 del Real Decreto 326/2026). Qué importe se aplica lo dice la convocatoria de tu comunidad; las de 2026 que hemos leído en Valencia, Canarias, Extremadura y Cataluña fijan 250 €.

¿Hace falta empadronamiento y un contrato de alquiler de un año?

El empadronamiento sí: la vivienda debe ser tu residencia habitual y permanente, acreditada con empadronamiento (art. 7 del Real Decreto 42/2022). La duración mínima de 1 año no sale en esa norma, pero sí en las bases de la Comunitat Valenciana y, según la BDNS, de La Rioja; comprueba las de tu comunidad. Si aún no tienes el certificado, Extremadura permite entregarlo en los 2 meses siguientes a la notificación de la ayuda.

Fuente oficial: boe.es

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