En breve: El Tribunal Supremo niega medidas cautelarísimas a Ceuta en el recurso que la Ciudad Autónoma presentó contra el Gobierno central. Ceuta denuncia que el Estado no le da los medios para tramitar a tiempo las expulsiones, devoluciones y solicitudes de asilo tras la entrada masiva del 30 y 31 de julio de 2026. El tribunal aún no ha decidido el fondo: antes oirá al Estado, que tiene 10 días para alegar.
Qué cambia para ti hoy
Nada. Es un pleito entre la Ciudad de Ceuta y el Estado, y no cambia ningún trámite ni plazo para personas migrantes. Cómo funciona el régimen especial de Ceuta está en la ficha Ceuta, seguridad nacional y migrantes: RD 681/2026, y cómo se pide asilo, en Cómo solicitar protección internacional (asilo) en España.
Qué ha pasado
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechazó las medidas cautelarísimas que pedía Ceuta. Una medida cautelar es una orden provisional mientras se resuelve el recurso. La cautelarísima se pide con urgencia especial para que el tribunal la dicte sin escuchar antes a la otra parte. El tribunal razona que eso exige urgencia especial, y no la aprecia: según la nota, la propia Ceuta reconoce que la inactividad que denuncia dura más de dos meses y medio sin que hubiera pedido protección cautelar.
El recurso va contra la inactividad de la Administración General del Estado en la asignación y el despliegue de personal y medios para tramitar en plazo los procedimientos de expulsión o devolución y de protección internacional que dejó la entrada del 30 y 31 de julio.
Cómo es ahora
Ceuta está en situación de interés para la Seguridad Nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 (RD 681/2026), un régimen que coordina recursos del Estado y de la Ciudad, y la acogida temporal se amplió con el RD 761/2026. Este auto no toca nada de eso.
Qué cambiaría
El auto no cambia nada por sí mismo. El tribunal no ha decidido ni las medidas cautelares ordinarias ni el fondo del recurso. La nota del Poder Judicial no detalla qué medidas concretas pide Ceuta.
Qué pasará ahora
El tribunal tramitará la petición de medidas cautelares por el procedimiento ordinario y dará 10 días a la Abogacía del Estado (los abogados que defienden al Estado) para alegar. Aparte, el tribunal pide al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que envíe el expediente administrativo en 20 días. No hay fecha para la decisión.
Qué puedes hacer
- Nada por esta decisión.
- Si tienes una resolución de expulsión, devolución o asilo en marcha, mira los plazos que figuran en ella: recurso ante una denegación de extranjería. Consulta con un abogado o con el turno de oficio (asistencia jurídica gratuita), si cumples los requisitos.
Fuente oficial: Poder Judicial, Tribunal Supremo, noticia del 27 de octubre de 2026.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.