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Ceuta, seguridad nacional y migrantes: qué permite el Real Decreto 681/2026

Ceuta, seguridad nacional y migrantes: qué permite el Real Decreto 681/2026
Edificio del Consejo de Ministros, Complejo de la Moncloa, Madrid. Foto: Yeray Díaz Zbida / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 30.09.2026 · Cómo verificamos

En breve: Ceuta está en «situación de interés para la Seguridad Nacional» desde el 26 de agosto de 2026, tras la entrada irregular de migrantes los días 30 y 31 de julio. Lo declara el Real Decreto 681/2026 y dura hasta el 31 de diciembre de 2026. Sirve para coordinar recursos del Estado y de la Ciudad de Ceuta. El propio decreto aclara que no suspende derechos fundamentales. Por su contenido (solo organiza recursos y competencias), no crea trámites ni derechos nuevos.

¿Presencial o por representante? No aplica: el decreto no regula ningún trámite personal, solo cómo se coordinan las administraciones.

Qué es este régimen. La Ley 36/2015 de Seguridad Nacional prevé esta situación para crisis graves y urgentes que exigen coordinar a varias administraciones a la vez. El Real Decreto 681/2026 (del 25 de agosto, publicado en el BOE el 26) la aplica a Ceuta porque la entrada irregular de personas migrantes los días 30 y 31 de julio puso una presión inédita sobre el control de la frontera, la identificación, la atención humanitaria y la acogida. El artículo 2 define la crisis como la permanencia temporal, de duración indeterminada, de un número elevado de personas migrantes en situación irregular en la ciudad, tras la afluencia masiva y simultánea del 30 de julio. No da cifras.

Qué permite.

  • Una autoridad que coordina. El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática es la autoridad funcional: dirige y coordina los recursos, fija prioridades e informa al Consejo de Seguridad Nacional. No cambia quién tiene cada competencia ni las cadenas de mando.
  • Recursos de varias administraciones. El Anexo I lista lo que aporta el Estado (ministerios como Exteriores, Interior, Inclusión, Sanidad, Defensa y Juventud e Infancia) y unos terrenos en Ceuta. El Anexo II lista lo que aporta la Ciudad de Ceuta.
  • Retorno. Entre las funciones de la autoridad funcional están las actuaciones necesarias para el retorno de las personas migrantes en situación irregular, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. Exteriores apoya los procedimientos de identificación, documentación, readmisión (que otro país acepte de vuelta a una persona) y retorno, con cooperación diplomática y consular con Marruecos y otros Estados.
  • Acogida y atención. Inclusión aporta la atención humanitaria, la acogida temporal, el alojamiento, la alimentación, la cobertura de necesidades básicas, los traslados dentro del sistema estatal de acogida y la información y orientación social. Interior aporta el control de fronteras, la identificación y documentación, la gestión de centros y la protección internacional dentro de sus competencias. Sanidad coordina la respuesta sanitaria.
  • Menores y personas vulnerables. Juventud e Infancia aporta el sistema de protección de menores y su capacidad de acogida. La Ciudad de Ceuta aporta sus servicios sociales y de protección y atención de menores y de otras personas vulnerables.
  • Colaboración. Todas las administraciones implicadas deben aportar los medios que dependen de ellas. El Gobierno debe informar de inmediato al Congreso de las medidas y de cómo evoluciona la situación.

Duración y ámbito. Hasta el 31 de diciembre de 2026. Antes de esa fecha, el Presidente del Gobierno, previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, puede prorrogar el régimen, cambiar su alcance o darlo por terminado anticipadamente. Cubre la ciudad de Ceuta, su frontera terrestre y sus puestos fronterizos, y las costas, puertos y aguas adyacentes donde España ejerza soberanía, jurisdicción o competencias.

Qué no dice el decreto. El propio texto aclara que la declaración no suspende derechos fundamentales ni libertades públicas. Entre sus principios cita la protección de la vida humana, el respeto a la dignidad de las personas y la atención diferenciada a las personas vulnerables. No regula cómo se pide asilo, cómo se tramita la tutela de un menor ni cómo se decide cada retorno: esas reglas están en otras normas.

Qué significa para las personas que están en Ceuta.

  • Asilo. Pedir protección internacional depende de la Ley 12/2009, no de este decreto. Según nuestra ficha sobre asilo, la solicitud se hace en persona y, mientras se resuelve, se suspende cualquier devolución o expulsión.
  • Menores no acompañados. La tutela y la acogida las gestionan los servicios de protección de menores. Nuestra ficha sobre el Real Decreto 556/2026 explica el reparto de plazas entre comunidades y ciudades autónomas, y la del criterio DGGM 7/2025, desde cuándo cuenta la residencia de un menor tutelado.
  • Retorno. El decreto incluye entre las funciones de la autoridad funcional las actuaciones necesarias para el retorno, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, pero no describe el procedimiento ni los derechos de cada persona en él. Para un caso concreto, consulta a un abogado o al servicio de asistencia jurídica gratuita (turno de oficio), si cumples los requisitos.

Cambios desde el 26 de agosto. El Real Decreto 706/2026 (1 de septiembre) ajustó las listas de espacios de los dos anexos. El Real Decreto 761/2026 (29 de septiembre, en vigor desde su publicación en el BOE el 30) añade al Anexo I, como punto 8 de la lista de infraestructuras, una parcela del Centro Penitenciario de Ceuta cedida por el Ministerio del Interior, para ampliar los espacios de acogida temporal.

Fuente oficial: Real Decreto 681/2026 (BOE-A-2026-18149).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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