En breve: el Criterio de Gestión 7/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) fija que la autorización de residencia de un menor extranjero no acompañado, y también su cédula de inscripción, tienen efecto desde el día en que el menor fue puesto a disposición del servicio de protección de menores, no desde la fecha de la resolución que las concede.
Base legal: el artículo 35.7 de la LO 4/2000 dice que la residencia de un menor tutelado en España por una Administración Pública, por resolución judicial o por otra entidad se considera regular a todos los efectos; a instancia del organismo que ejerce la tutela, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o a su país de origen, se le concede una autorización de residencia cuyos efectos se retrotraen al momento en que quedó a disposición de los servicios de protección. El artículo 172.4 del Reglamento (RD 1155/2024) repite esta regla: la autorización dura 2 años y su eficacia se retrotrae a esa misma fecha.
Qué añade este criterio: unifica que la misma regla se aplica también a la cédula de inscripción (prevista en el art.210.8 del Reglamento): su eficacia también debe retrotraerse a la fecha en que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección. Y que la autorización de residencia se debe conceder con una fecha de inicio igual a esa fecha, no a la de la resolución.
Por qué importa: el menor está en situación regular a todos los efectos desde el momento en que entra en el sistema de protección, aunque la resolución administrativa tarde en llegar. Eso puede ser relevante para contar plazos posteriores, como el tiempo de residencia legal acumulado.
Quién lo solicita: la autorización se concede a instancia del organismo que ejerce la tutela del menor (el servicio de protección de menores de la comunidad autónoma), no del propio menor.
Para el reparto de plazas del sistema de protección de menores no acompañados entre comunidades autónomas, consulta el Real Decreto 556/2026: es una norma distinta, sobre organización del sistema, no sobre esta fecha de eficacia.
Fuente oficial: Criterio de Gestión 7/2025 (PDF).
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
