En breve: El reglamento europeo de retorno se publicó en el DOUE el 15 de octubre de 2026. Es la norma de la UE para devolver a los nacionales de terceros países en situación irregular, y sustituye a la Directiva 2008/115/CE. Casi todas sus reglas se aplican desde el 17 de octubre de 2027, así que hoy no cambia nada.
Qué cambia para ti hoy
Nada. Hasta el 17 de octubre de 2027 se aplican las normas actuales. Si tienes un trámite en curso, sigue como hasta ahora: recursos contra denegaciones, retorno voluntario desde España. Qué dice el reglamento artículo por artículo está en la ficha Reglamento UE 2026/2280 sobre el retorno.
Qué ha pasado
El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron el reglamento el 7 de octubre de 2026 y el Diario Oficial de la UE lo publicó el 15 de octubre. Un reglamento europeo, a diferencia de una directiva, es directamente aplicable en los Estados miembros: no hace falta una ley española que lo traslade. Entra en vigor el 16 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación, pero solo unas pocas disposiciones se aplican desde esa fecha (entre ellas las de menores y las de acuerdos con terceros países).
Esta norma es una de las piezas de la reforma migratoria de la UE. La Comisión Europea ya la mencionó al hablar de retornos en su plan del 29 de septiembre, que explicamos en Plan de la Comisión Europea contra llegadas masivas. Lo nuevo ahora es que el texto ya está aprobado y publicado.
Cómo es ahora
Rige la Directiva 2008/115/CE, que cada país aplica con su propia ley. En España es la ley de extranjería. No hemos comprobado en nuestras fichas el detalle de cómo se aplica hoy cada una de las reglas de abajo, así que no las comparamos una a una.
Qué cambiaría
Desde el 17 de octubre de 2027, según el texto del reglamento:
- Una decisión de retorno por escrito con plazo de salida de hasta 30 días, o salida inmediata.
- Prohibición de entrada de hasta 10 años, y hasta 20 en casos justificados.
- Internamiento de hasta 12 meses, ampliable a 24, tras una valoración individual.
- Un solo formulario europeo para la orden de retorno, que los países podrán registrar en el Sistema de Información de Schengen.
- Reconocimiento entre países de las decisiones de retorno, sin nuevo procedimiento administrativo.
- Obligación de ofrecer asesoramiento y programas de retorno voluntario, sin que la ayuda sea un derecho individual.
- Las Directivas 2008/115/CE y 2001/40/CE y la Decisión 2004/191/CE quedan derogadas.
El reglamento no dice cómo adaptará España su ley de extranjería. Eso aún no se sabe.
Qué pasará ahora
El 17 de abril de 2027 la Comisión debe adoptar el formulario de la orden europea de retorno. El 17 de octubre de 2027 empieza a aplicarse casi todo lo demás. El 17 de octubre de 2029 la Comisión evaluará el reconocimiento mutuo de decisiones y podrá proponer reglas vinculantes.
Qué puedes hacer
- Si no tienes una decisión de retorno ni una orden de salida, no tienes que hacer nada por este reglamento.
- Si tienes una resolución en marcha, consulta con un abogado de extranjería y respeta los plazos que figuren en ella; esta norma no los cambia hoy.
- Si piensas volver a tu país, la ficha retorno voluntario desde España explica a quién dirigirte hoy.
Fuente oficial: Reglamento (UE) 2026/2280, DOUE de 15.10.2026.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.