En breve: El Reglamento UE 2026/2280 se firmó el 7 de octubre de 2026 y se publicó en el DOUE el 15 de octubre. Crea un sistema común de la UE para devolver a los nacionales de terceros países que están en situación irregular. Sustituye a la Directiva 2008/115/CE, pero casi todas sus reglas se aplican desde el 17 de octubre de 2027. Hasta esa fecha no cambia nada para ti.
Qué regula
- Decisión de retorno. Las autoridades deben dictar una decisión de retorno contra quien está en situación irregular. Fija un plazo de salida de hasta 30 días o exige salir de inmediato. Debe ser por escrito, con los motivos y los recursos posibles.
- Prohibición de entrada. Acompaña a la decisión en tres casos: expulsión, no salir en el plazo o riesgo para la seguridad. Dura como máximo 10 años, y hasta 20 en casos justificados. Se cuenta desde la fecha de salida.
- Retorno voluntario. Es salir por tu cuenta, con ayuda o sin ella, sin que te expulsen. Los Estados deben ofrecer asesoramiento y programas de retorno y reintegración. La ayuda no es un derecho individual y puede reducirse o negarse si no cooperas.
- Recursos. El recurso en primera instancia tiene un plazo de hasta 14 días (los países que ya tenían 30 días o más pueden mantener hasta 30). No suspende la expulsión de forma automática, pero el tribunal puede suspenderla si lo pides. El reglamento prevé asistencia jurídica gratuita en el recurso, con ciertos límites.
- Internamiento. Solo tras una valoración individual y solo para el retorno. Hasta 12 meses en un Estado, ampliables a 24 si la salida se retrasa por falta de cooperación o de documentos del país de destino. Se revisa al menos cada seis meses. Solo en el caso de un menor no acompañado la revisión es más frecuente, cada tres meses (art. 31.2).
- Menores. Prima el interés superior del niño. Un menor no acompañado debe tener representante y ser entregado a su familia, a un tutor o a un centro adecuado antes de la expulsión.
- Decisiones de otros países. Un Estado puede reconocer y ejecutar una decisión de retorno de otro Estado sin nuevo procedimiento administrativo. No se dicta decisión de retorno a quien tiene un permiso de residencia o visado de larga duración válido de otro Estado miembro.
- Quién queda fuera. Por ejemplo, las personas a las que se deniega la entrada en frontera exterior o que son interceptadas al cruzarla de forma irregular, salvo que el Estado decida aplicarles el reglamento.
Plazos
- 15 de octubre de 2026: publicación en el DOUE.
- 16 de octubre de 2026: entra en vigor, y se aplican ya unas pocas disposiciones (entre ellas las de menores y las de acuerdos con terceros países).
- 17 de abril de 2027: la Comisión debe adoptar el formulario de la orden europea de retorno.
- 17 de octubre de 2027: se aplica el resto, incluidos el internamiento, los recursos y los programas de retorno voluntario, y se derogan la Directiva 2008/115/CE, la Directiva 2001/40/CE y la Decisión 2004/191/CE.
- 17 de octubre de 2029: la Comisión evaluará el reconocimiento mutuo de decisiones.
Dónde
El texto completo está en el BOE (DOUE-L-2026-81583). Si tienes una decisión de retorno o de expulsión, no esperes a 2027: consulta con un abogado de extranjería. Para el retorno voluntario con ayuda hoy, mira la ficha retorno voluntario desde España, y para recurrir una resolución, recursos contra denegaciones.
Lo que no sabemos: cómo adaptará España su ley de extranjería a este reglamento, ni qué plazos concretos aplicará en la práctica. Hasta el 17 de octubre de 2027 rigen las normas actuales.
Fuente oficial: Reglamento (UE) 2026/2280, DOUE de 15.10.2026.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.