En breve: el retorno voluntario es un programa gratuito y voluntario para personas migrantes que quieren volver a su país de origen y no tienen medios económicos para hacerlo. No se tramita en una oficina del Estado: en España lo gestiona la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), a través de su proyecto PREVAP.
¿Presencial o por representante? Mixto: el primer contacto puede hacerse por teléfono o por el formulario de la web de la OIM; después, el acompañamiento lo lleva quien gestiona tu caso.
Qué incluye el apoyo. Según la OIM España, el programa ofrece «apoyo psicosocial, como ayuda administrativa, logística y económica», y la página subraya que «todo el proceso es gratuito y voluntario».
A quién se dirige. La OIM lo describe para «migrantes que quieren volver a sus países de origen y carecen de los medios económicos para hacerlo», sin fijar en esa página un requisito de situación administrativa. Los proyectos que financia el Ministerio de Inclusión se dirigen a migrantes extracomunitarios en situación de vulnerabilidad social y/o económica, según la Orden ISM/820/2023. Confirma tu caso concreto con la OIM.
Dos tipos de proyectos. La convocatoria de subvenciones de 2026 (ya cerrada) distinguía: (1) retorno voluntario asistido y reintegración, para personas de terceros países en situación de especial vulnerabilidad, con itinerarios individualizados; y (2) proyectos de reintegración sostenible con apoyo a las habilidades emprendedoras, mediante formación en autoempleo y gestión empresarial, asistencia técnica y seguimiento de la iniciativa. Las condiciones concretas las fija cada convocatoria y cada proyecto.
Dónde dirigirse. OIM España: C/ Fernando el Católico 10, 1ºB, 28015 Madrid; teléfono +34 915943670; en su web hay formulario de contacto.
Cómo se financia (y por qué lo ves en el BOE). El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones financia estos proyectos mediante acuerdos con la OIM publicados en el BOE y mediante convocatorias de subvenciones para ONG sin ánimo de lucro y organismos internacionales con sede permanente en España, no para personas (art. 4 de la Orden ISM/820/2023). La convocatoria de 2026 es eso, y además ya está cerrada. Tú no te presentas a esa convocatoria: contactas con la OIM.
⚠️ Una decisión de mucho peso. El retorno implica salir de España. Antes de decidir, consulta cómo afecta a tu situación (residencia, expedientes abiertos, posibilidad de volver) con un profesional o con la propia OIM.
Fuentes oficiales: OIM España — Proyectos de retorno voluntario; Orden ISM/820/2023, BOE-A-2023-16807; convocatoria 2026, BOE-B-2026-18853.
Información orientativa; confirma requisitos y condiciones con la OIM para tu caso concreto.
