En breve: el número seguridad social extranjero es el NUSS (también llamado NAF, número de afiliación). Es el número con el que la Seguridad Social te identifica y lo necesitas para el alta laboral, el alta de autónomo y la tarjeta sanitaria. Se pide online en Import@ss con tu NIE o TIE; si no tienes Cl@ve ni certificado, con un selfie y copia de tu documento. La alternativa es el modelo TA.1 por Registro Electrónico; no hay cita presencial para este trámite. Ni la página de Import@ss ni el TA.1 mencionan una tasa.
¿Presencial o por representante? Online. Según la respuesta escrita de la Seguridad Social (buzón de consultas, 19.10.2026), este trámite no se puede hacer con cita presencial: se presenta preferentemente en Import@ss o, si no, por Registro Electrónico. La solicitud se dirige a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (art. 21.2 del Real Decreto 84/1996). Import@ss ofrece la opción «Solicitar NUSS como apoderado», pero su página no explica cómo. Si es un menor, lo pide su madre, su padre o su tutor con el TA.1 y el libro de familia o un documento de patria potestad o tutela.
Requisitos
- Si ya lo tienes, no se pide otro. La afiliación es obligatoria y, según el art. 15 de la Ley General de la Seguridad Social, única para toda la vida y para todo el sistema. Si trabajaste antes en España o tuviste Seguro Escolar, puede estar asignado: compruébalo en tu área personal de Import@ss.
- Es un número de identificación (art. 21.1 del RD 84/1996). No es una autorización de residencia ni de trabajo: esas se tramitan aparte, mira residencia y trabajo.
- Para el alta (no para el número), el art. 42.1 del RD 84/1996 pide a los trabajadores extranjeros, salvo los que se rigen por la normativa de la UE, la autorización para trabajar o el documento que acredite que no la necesitan.
- Si trabajas por cuenta ajena: el empresario está obligado a solicitar la afiliación de quien empieza sin estar afiliado, antes del inicio del trabajo (arts. 24.1 y 27.2). Si no lo hace, puedes pedirla tú directamente (art. 25.2). Las fuentes revisadas no aclaran si el empresario puede pedir el número en tu nombre: pregúntaselo antes de empezar.
- Si vas a ser autónomo: lo pides tú (arts. 21.2 y 25.1). Sin número no puedes hacer el alta; sigue la alta de autónomo siendo extranjero y la tarifa plana.
- Si no tienes número, el art. 21.2 dice que debes pedirlo antes de solicitar la afiliación, el alta o prestaciones, con tu DNI o, si eres extranjero, el documento de identificación correspondiente.
Documentos
- NIE (o TIE, que lleva tu NIE): Import@ss pide DNI o NIE. Si tienes un NIE asignado con carácter provisional, pon ese número en la solicitud, según la respuesta escrita de la Seguridad Social (buzón de consultas, 19.10.2026). Si aún no lo tienes, mira cómo solicitar el NIE y cómo obtener la TIE.
- Pasaporte: según las instrucciones del modelo TA.1, solo se admite a ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza, que deben aportar el NIE en 3 meses desde su entrada en España. Si no eres de la UE y solo tienes pasaporte (para menores, ver abajo), consigue antes el NIE. No hemos confirmado excepciones en las oficinas.
- Teléfono móvil, correo electrónico y domicilio habitual.
- Sin Cl@ve ni certificado: copia por las dos caras de tu DNI o NIE y un selfie con la cara delantera del documento. La Seguridad Social recomienda adjuntar la documentación en formato JPG/JPEG.
- Modelo TA.1 («Solicitud de número de la Seguridad Social y variación de datos»): Import@ss recomienda descargarlo y rellenarlo antes de entrar. Se rellena en mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras.
- Menores: foto del DNI, NIE o pasaporte del menor y del progenitor o tutor, y el libro de familia.
Dónde
- Online: Solicitar el número de la Seguridad Social, en Import@ss. Entras con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, DNIe o certificado electrónico. Con SMS no puedes identificarte si todavía no tienes número. Si no tienes ninguno de estos métodos, usas la vía con selfie y foto del documento. ¿Sin Cl@ve? Mira cómo obtener Cl@ve y el certificado.
- Sin cita presencial: según la respuesta escrita de la Seguridad Social (buzón de consultas, 19.10.2026), no existe cita presencial para este trámite. Si no usas Import@ss, la alternativa es el Registro Electrónico, con el modelo TA.1. La página de cita previa tampoco menciona la afiliación.
- El documento con tu número: el servicio «Acreditación del NUSS» da un informe en PDF con tu número. Para ver tus periodos de alta, mira cómo sacar la vida laboral. Plazos
- Import@ss dice que puedes pedirlo en cualquier momento. Para trabajar o ser autónomo, ten el número antes del alta: la solicitud de afiliación debe hacerse antes del inicio de la actividad (art. 27.2).
- Según la hoja de resguardo del TA.1, la Tesorería tiene un máximo de 45 días desde que entra la solicitud para resolver. El plazo se suspende si piden corregir algo, y si pasa sin respuesta, la solicitud puede entenderse estimada. Según la respuesta escrita de la Seguridad Social (buzón de consultas, 19.10.2026), el plazo máximo para resolver y notificar es de 90 días naturales desde la presentación. La resolución suele comunicarse por SMS al teléfono que hayas dado.
Coste
- Ni la página de Import@ss ni el modelo TA.1 mencionan una tasa. Según la comunidad, una gestoría o asesoría puede cobrar por hacértelo; es opcional y cada una fija su precio.
Pasos
- Comprueba si ya tienes número: en tu área personal de Import@ss o con «Acreditación del NUSS».
- Prepara tu NIE o TIE, móvil, correo y domicilio habitual.
- Pídelo online en Import@ss (con Cl@ve o certificado, o con selfie y foto del documento) o, como alternativa, presenta el modelo TA.1 por Registro Electrónico. No hay cita presencial.
- Espera la resolución, que suele llegar por SMS, y guarda el justificante de presentación.
- Descarga en Import@ss el documento que acredita tu número y úsalo en el alta laboral, el alta de autónomo o la tarjeta sanitaria.
Fuente oficial: Import@ss, Solicitar el número de la Seguridad Social y Real Decreto 84/1996. Los términos NIE y TIE, en el glosario.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
