En breve: el EX-00 (versión «03», LO 4/2000 y RD 1155/2024) es la solicitud de autorización de estancia de larga duración, para estudios, formación o voluntariado. Para rellenar el formulario EX-00, sigue sus 8 apartados en orden.
¿Presencial o por representante? Según el RD 1155/2024: desde el extranjero se pide el visado en el consulado, en persona o por representante, y conlleva la solicitud de la autorización (art. 36.1). El consulado puede citarte en persona o para una entrevista; si no acudes en el plazo fijado (máximo 15 días), se da por desistida la solicitud (art. 27.3). Desde España, en persona, por representante o por vía electrónica, en la oficina de extranjería de la provincia donde empiece la actividad (art. 54.3). Esta vía es para quien ya tiene autorización de residencia o, en casos como los estudios superiores o la formación sanitaria especializada, para quien está en España de forma regular y es mayor de edad (art. 54.1). La prórroga, solo electrónica (art. 55.4).
- 1) Datos de la persona extranjera: Pasaporte, N.I.E., 1er Apellido, 2º Apellido, Nombre. Fecha de nacimiento, Lugar, País, Nacionalidad. Nombre del padre, Nombre de la madre. Domicilio en España. Sexo: H hombre, M mujer, X indefinido (solo si lo tienes reconocido en tu país de origen). Estado civil: S soltero, C casado, V viudo, D divorciado, Sp separado. Representante legal, en su caso: Título (base de la representación).
- 2) Institución/centro de estudios, formación o voluntariado: Denominación, NIF, Código, Dirección. Registro o reconocimiento oficial: RUCT (universidades, centros y títulos), RCD (centros docentes no universitarios), OTRO, Adscripción a Universidad u Otro reconocimiento oficial (DT única); en los tres últimos, indica cuál.
- 3) Programa de estudios o formación: Denominación, Código, Fecha de inicio, Fecha de finalización. Modalidad: Presencial o Híbrida/Semipresencial (según las normas universitarias; en el resto, mínimo 50 % presencial).
- 4) Familiar estudiante al que acompaña: sus datos y Parentesco. 5) Empleador/a: solo para trabajar por cuenta ajena. 6) Representante a efectos de la presentación: solo si es otra persona.
- 7) Domicilio a efectos de notificaciones: la casilla CONSIENTO acepta las notificaciones electrónicas (Dehú; requiere certificado electrónico o Cl@ve); para personas jurídicas y ciertos colectivos, obligatorias aunque no marquen (art. 14 Ley 39/2015).
- 8) Tipo de autorización de estancia solicitada: casilla INICIAL y, debajo, una de estas. Estudios superiores (52.1.a; Situación regular en España o Solicitada por institución), secundaria postobligatoria (52.1.b), movilidad de secundaria (52.1.c), voluntariado (52.1.d). Más: actividades formativas (52.1.e), formación sanitaria especializada (58), movilidad (59.2, 59.3), Convenio con Andorra, familiar de titular (56, 56.7). Aparte: PRÓRROGA (55.4), solo electrónica; AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR (57.1): Cuenta ajena o Cuenta propia.
Cuidado con: para un doctorado no se pide esta estancia sino la autorización de investigación (Criterio DGGM 2/2026).

Pasos:
- Descarga el PDF oficial, gratuito y de venta prohibida: estándar o editable. Los trámites, documentos y tasas de cada procedimiento están en sus hojas informativas. Otros impresos: formularios EX de extranjería.
- Rellena los apartados que correspondan a tu caso (1 a 7), en mayúsculas, con bolígrafo negro y letra de imprenta (o a máquina) y las fechas en dd/mm/aaaa. Los apartados 4, 5 y 6 se rellenan solo en los casos que indica el propio impreso.
- En el apartado 8 marca la opción que corresponda a tu trámite (requisitos, documentos y tasas: su hoja informativa). Varias opciones llevan impresa la condición «Titular de autorización de residencia en España» o «Situación regular»: léela antes de marcar.
- Escribe lugar y fecha, firma (tú o tu representante legal) y completa «Dirigida a» con el órgano, su Código DIR3 y la Provincia. El impreso no explica dónde ver el código DIR3: confírmalo en tu oficina.
- Presenta el impreso (en papel, original y copia) en la oficina de extranjería de la provincia donde empiece la actividad, en persona o por representante, o por vía electrónica (Mercurio) (art. 54.3); la prórroga, solo por medios electrónicos (art. 55.4). En estudios superiores, si estás en España de forma regular, también puede presentarla tu centro por vía electrónica (art. 54.6). Desde el extranjero se pide el visado en el consulado (art. 36.1): qué impreso exige, confírmalo allí. Detalles: estancia por estudios.
- Si la autorización o el visado te permite quedarte más de 6 meses, el paso siguiente es la TIE.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión, modelos generales; normativa: RD 1155/2024.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.