Bono Alquiler Joven y Plan de Vivienda 2026-2030: desde el 24 de abril de 2026 el Real Decreto 326/2026 prevé una nueva ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 300 € al mes. No hemos localizado ninguna convocatoria que la aplique, y las de 2026 que hemos leído siguen con las reglas del Bono, 250 € al mes. Cada comunidad autónoma decide cuándo abre la ayuda nueva.
Qué cambia para ti hoy
Nada de forma automática. Las convocatorias de 2026 que hemos leído en la Comunitat Valenciana, Cataluña, Canarias y Extremadura siguen aplicando las reglas del Bono. La ayuda de hasta 300 € llegará cuando tu comunidad la convoque, y a 17 de octubre de 2026 no hemos visto ninguna que lo haga. El estado de cada comunidad, con enlaces oficiales, está en la ficha del Bono Alquiler Joven. Tus derechos como inquilino siguen igual: alquiler en España siendo extranjero.
Qué ha pasado
El Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, salió en el BOE núm. 99 el 23 de abril de 2026 y entró en vigor el 24 de abril, el día siguiente (disposición final quinta). Regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, el marco con el que el Estado transfiere dinero a las comunidades autónomas para que paguen ayudas de vivienda. Cada comunidad que quiera aplicarlo firma un convenio con el Ministerio; los fondos de 2026 también pueden llegarle por una resolución del Ministerio que la comunidad acepta (artículos 1.5 y 6.4). País Vasco y Navarra quedan fuera (artículo 1.5).
Una de esas ayudas es la «ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes» (sección 3.ª, artículos 132 a 139), que paga cada comunidad a la persona que alquila.
El texto no dice que esta ayuda sustituya al Bono Alquiler Joven y no deroga expresamente el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que lo creó. Su disposición derogatoria solo anula lo que se oponga, sin citar normas, y, en su articulado, las menciones a ese decreto sirven para ampliar o flexibilizar plazos de otras ayudas del plan anterior. Quien sí lo dice es el Gobierno de Canarias: en su convocatoria del Bono de 2026 (BOC 2026/187) escribe que el Bono deja de existir como programa autónomo y que lo reemplaza esta nueva línea. Añade que esa convocatoria es transitoria y se paga con fondos del Estado transferidos en 2025.
Cómo es ahora
El Bono Alquiler Joven nació con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, junto al Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Es una ayuda para personas de hasta 35 años: 250 € al mes, con límite de la renta, durante 2 años, y con ingresos de hasta 3 veces el IPREM (el índice oficial con el que se miden los ingresos; cuánto vale en 2026). Cada comunidad abre su propia convocatoria, que es la apertura oficial del plazo. Las de 2026 que hemos leído en la Comunitat Valenciana, Cataluña, Canarias y Extremadura aplican esas cifras.
Qué cambia
La ayuda nueva mantiene la edad y los 2 años de base, pero sube el importe, el tope de ingresos y el alquiler máximo:
| Bono Alquiler Joven (Real Decreto 42/2022) | Ayuda del Plan (Real Decreto 326/2026) | |
|---|---|---|
| Edad | hasta 35 años incluidos (art. 6.1.a) | hasta 35 años incluidos (art. 133.1.b) |
| Ingresos | hasta 3 IPREM (art. 6.1.d) | hasta 5 IPREM; 5,5 con discapacidad del 33 % o siendo hijo o hija de víctimas de violencia de género; 6 con discapacidad del 65 % (art. 133.1.d) |
| Importe | 250 € al mes, con límite de la renta (art. 11) | hasta 300 € al mes por vivienda y 200 € por habitación, como máximo el 60 % de la renta (art. 137) |
| Alquiler máximo | 600 € por vivienda y 300 € por habitación; la comunidad puede subirlo a 900 € y 450 € (art. 8) | 1.000 € por vivienda y 600 € por habitación; 500 € y 250 € en municipios de hasta 10.000 habitantes (art. 133.1.e); la comunidad puede subirlo con estudios de oferta y el acuerdo del Ministerio, sin cifra máxima en la norma (art. 135) |
| Duración | 2 años (art. 12) | 2 años, y hasta otros 2 si la comunidad lo acuerda (art. 134) |
| Extranjeros no comunitarios | «estancia o residencia regular» (art. 6.1.b) | «residencia legal» (art. 8.2.a) |
| Otras ayudas al alquiler | no se pueden combinar, salvo excepciones para personas especialmente vulnerables y para quien cobra el Ingreso Mínimo Vital o una prestación no contributiva de la Seguridad Social (art. 10) | no se pueden combinar con otras ayudas al alquiler, tampoco del propio Plan, salvo excepciones para los colectivos vulnerables que enumera; no menciona el Ingreso Mínimo Vital (art. 136) |
Dos detalles del texto nuevo. Primero, el artículo 133 habla de las rentas de la persona beneficiaria y no repite que se sumen las de quienes viven con ella, como sí hacía el Bono; confirma en la convocatoria cómo se cuentan. Segundo, con alquileres bajos la ayuda nueva puede ser menor: con un alquiler de 400 € el 60 % son 240 €, y el Bono daba 250 €; con 700 € el 60 % serían 420 € y la ayuda se queda en el tope de 300 € (cálculo nuestro con el artículo 137).
Qué pasará ahora
Cada comunidad que aplique el Plan debe hacer convocatorias abiertas de forma continuada y permanente (artículo 138). A 17 de octubre de 2026 no hemos localizado ninguna que aplique la ayuda de 300 €, y no hay fechas. La disposición adicional primera permite que estas ayudas se concedan con efectos desde el 1 de enero de 2026; el texto no explica cómo lo aplicará cada comunidad. Si tu comunidad no se adhiere al Plan, o si es País Vasco o Navarra, esta ayuda no te llegará por esta vía.
Qué puedes hacer
- Mirar el estado de tu comunidad en la ficha del Bono Alquiler Joven, con la tabla y los enlaces oficiales.
- Si hay una convocatoria abierta, leer sus bases: son las que mandan, aunque la norma estatal diga otra cosa.
- Tener a mano el contrato y el empadronamiento en la vivienda alquilada (certificado, empadronarte por primera vez).
- Calcular tus ingresos en veces el IPREM antes de preparar documentos.
- Si no eres de la UE, comprobar que tu autorización cuenta como residencia legal o regular según la convocatoria.
- No firmar un contrato contando con una ayuda que todavía no está convocada.
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Fuente oficial: Real Decreto 326/2026 en el BOE y Real Decreto 42/2022 en el BOE. Sobre Canarias: BOC 2026/187.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.