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Bizum entre particulares y Hacienda: qué ve la AEAT y cuándo es donación

Bizum entre particulares y Hacienda: qué ve la AEAT y cuándo es donación
Administración de la Agencia Tributaria en Alcorcón (Madrid). Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 02.10.2026 · Cómo verificamos

En breve: Bizum entre particulares y Hacienda: en las normas revisadas no hay un aviso a la AEAT (la Agencia Tributaria, la Hacienda estatal) por cada Bizum ni por cada transferencia de tu familia. Los bancos sí le envían datos de tus cuentas (saldos y totales anuales de cargos y abonos), los ingresos y retiradas en efectivo de más de 3.000 € y los cobros de empresarios por tarjeta o por móvil. Si el banco te pregunta de dónde viene el dinero, es prevención del blanqueo y no un impuesto. El impuesto aparece cuando el dinero es un regalo: una donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y en la ley estatal no hemos localizado un importe mínimo exento.

Qué ve cada uno

Hay tres capas distintas. El banco aplica la ley de prevención del blanqueo y ve todo lo que pasa por tu cuenta. La AEAT recibe de los bancos solo lo que obligan las normas de la tabla. El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales) recibe avisos de operaciones sospechosas y algunos informes mensuales.

Quién Qué ve o qué hace Cuándo Norma
Tu banco Te pregunta para qué usas la cuenta y de dónde viene el dinero, y revisa tus operaciones Siempre, sin importe mínimo Ley 10/2010, arts. 5 y 6
Tu banco Si no puede aplicar esas medidas, no ejecuta la operación; si ve indicios de blanqueo, informa al SEPBLAC y no te lo dice Sin importe mínimo Ley 10/2010, arts. 7.3, 17, 18 y 24
AEAT Recibe de los bancos, por cada cuenta: titulares, saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y total de cargos y abonos del año Cada año, sin importe mínimo RD 1065/2007, art. 37
AEAT Ingresos, retiradas y cobros en billetes o monedas Cada año, si la operación es de más de 3.000 € RD 1065/2007, art. 38.1.b
AEAT Cobros de empresarios y profesionales con tarjeta o con «pagos asociados a un número de teléfono móvil» (la norma no nombra Bizum) Cada mes, con el importe facturado RD 1065/2007, art. 38 bis
AEAT Operaciones con tarjetas: recargas, cargos y retiradas de efectivo Cada año, salvo tarjetas con cargos y abonos de menos de 25.000 € en el año RD 1065/2007, art. 38 ter
SEPBLAC Operaciones con movimiento físico de efectivo, cheques de viaje o cheques al portador que no pasan por la cuenta de un cliente Cada mes, si son de más de 30.000 € RD 304/2014, art. 27.1.a

«Efectivo» tiene aquí un sentido concreto. Para el límite de la Ley 7/2012, efectivo son los medios de pago del art. 34 de la Ley 10/2010: billetes y monedas, cheques y otros documentos al portador, tarjetas prepago no nominativas y materias primas de gran liquidez como el oro. Una transferencia o un Bizum no es efectivo.

Límites y obligaciones que te tocan a ti

Situación Límite o regla Norma
Pagar o cobrar en efectivo cuando una parte actúa como empresario o profesional Prohibido desde 1.000 € (10.000 € si quien paga es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario). Multa del 25 % de lo pagado en efectivo; responden quien paga y quien cobra Ley 7/2012, art. 7
Entrar o salir de España con efectivo o cheques al portador Declaración previa desde 10.000 € Ley 10/2010, art. 34.1.a
Mover esos medios de pago dentro de España Declaración previa desde 100.000 € Ley 10/2010, art. 34.1.b
Recibir dinero sin dar nada a cambio Es una adquisición a título gratuito, el hecho imponible del ISD. No hemos localizado un importe mínimo exento en la ley Ley 29/1987, art. 3
Tener cuentas o bienes en el extranjero Lo declaras tú en el Modelo 720 si un bloque supera 50.000 € a 31 de diciembre Modelo 720

Tres ideas que circulan y qué dice la norma

  • «Un Bizum de más de 10.000 € se comunica a Hacienda.» En las normas revisadas no hay ese umbral para Bizum ni para transferencias. Los 10.000 € de la Ley 10/2010 son para entrar o salir de España con efectivo u otros medios de pago físicos. Por separado, el banco puede informar de una operación sospechosa de cualquier importe.
  • «Un regalo hasta cierta cantidad no tributa.» En la Ley 29/1987 no hemos localizado ese límite. En la Comunidad Valenciana, entre padres e hijos, lo que existe es una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 %, con condiciones: mira la tarjeta de donación.
  • «Mi banco bloqueó una transferencia desde Ucrania, así que es un impuesto.» No: es la diligencia debida de la Ley 10/2010. El banco no debe ejecutar la operación si no puede aplicar esas medidas (art. 7.3) y no puede decirte si ha informado (art. 24).

Cuatro situaciones frecuentes

  • Tus padres te mandan dinero para el alquiler. Según las normas revisadas, la transferencia no genera un aviso propio a la AEAT, pero el banco puede pedirte el origen del dinero. Para el impuesto importa qué es ese dinero. Un envío puntual sin devolución es una donación (ISD). Si resides en la Comunidad Valenciana y viene de tus padres, la tarjeta de donación explica el documento público, el origen del dinero y el Modelo 651 en un mes. Una ayuda mensual para vivir puede ser alimentos y no donación: es zona gris.
  • Un amigo te devuelve un dinero por Bizum. Un Bizum es un pago bancario, no efectivo, así que el límite de 1.000 € no se aplica. Si antes le prestaste ese dinero, recibir la devolución no es recibir algo gratis, y el ISD grava solo lo que se recibe a título gratuito. Guarda la prueba del préstamo (el Bizum o la transferencia de ida) y escribe un concepto claro en la devolución. Si en realidad es un regalo, rige lo anterior.
  • Vendes el coche y te pagan en efectivo. El límite de 1.000 € de la Ley 7/2012 se aplica si una de las partes actúa como empresario o profesional, por ejemplo un concesionario. Entre dos particulares, el texto de ese artículo no lo cubre. Si ingresas el efectivo, el banco comunica a la AEAT cada año los ingresos en efectivo de más de 3.000 € y puede pedirte el origen: guarda el contrato de compraventa firmado. La compraventa entre particulares puede tributar por transmisiones patrimoniales, a cargo de quien compra (texto refundido, arts. 7.1.A y 8), y la venta puede tener efectos en tu Renta; ni lo uno ni lo otro se calcula en esta tarjeta.
  • Traes a España el dinero de la venta de un piso en Ucrania. Si es tu propio dinero, no es una donación, pero el banco te pedirá el origen: ten el contrato de venta y el justificante del cobro. La venta puede tener efectos fiscales en España si eres residente fiscal: mira la Renta de extranjeros residentes y la deducción por doble imposición. Si lo que te manda tu madre es el dinero de la venta de su piso, es un regalo y vale la tarjeta de donación. Si conservas cuentas o un inmueble en Ucrania a 31 de diciembre, mira el Modelo 720 (más de 50.000 € en un bloque).

Qué hacer

  • Decide qué es el dinero antes de enviarlo o recibirlo: regalo, préstamo con devolución, pago por algo que vendiste o ayuda para vivir. De eso depende el trámite.
  • Regalo: es una donación. Mira la tarjeta de donación (documento público, origen del dinero y Modelo 651 en un mes, para residentes de la Comunidad Valenciana). En otra comunidad valen las reglas de la tuya.
  • Préstamo: ponlo por escrito (importe, fecha y plazo de devolución) con la firma de las dos partes y guarda las transferencias de ida y de vuelta.
  • Venta: guarda el contrato y el justificante del cobro. Con un empresario o profesional, paga y cobra por banco desde 1.000 €.
  • Dinero de otro país: usa una transferencia a tu cuenta, que deja rastro, y ten listas las pruebas del origen. Si un documento está en otro idioma, pregunta a tu banco si necesita traducción.
  • Justificantes: guarda los bancarios al menos 5 años, el plazo que fija la Ley 7/2012 para los pagos con empresarios y profesionales.
  • Cuentas o inmuebles fuera de España: revisa el Modelo 720.

Documentos

  • Justificantes bancarios del envío o del Bizum, con un concepto claro.
  • El documento de la donación (escritura notarial), si es un regalo: ver la tarjeta de donación.
  • El contrato de préstamo con importe, fecha y plazo de devolución, firmado por las dos partes, si es un préstamo.
  • El contrato de compraventa y el justificante del cobro, si vendiste un coche, un piso u otro bien.
  • Pruebas del origen del dinero, según el caso (ejemplos habituales, sin lista oficial): extractos, certificado de ingresos, contrato de venta.

Lista orientativa: tu banco puede pedir otros documentos según el caso.

Zonas grises y casos en los que esto no sirve

  • Ayuda mensual para vivir. Puede verse como alimentos y no como donación. En nuestra revisión de julio de 2026 no localizamos una consulta de la DGT que lo aclare para adultos: es zona gris. Consulta a un asesor y guarda pruebas.
  • Regalos pequeños (un cumpleaños, una boda). En la Ley 29/1987 no hemos localizado un mínimo exento, pero cómo se aplica a regalos pequeños de uso social no lo hemos verificado en una fuente oficial. No lo damos por confirmado.
  • Préstamo entre familiares. Un préstamo lo es si hay obligación real de devolver. Si el dinero ni se devuelve ni se espera que se devuelva, su naturaleza puede ser otra. No hemos localizado un criterio oficial que lo aclare: consulta a un asesor.
  • Modelo 600. El texto refundido del ITP y AJD incluye los préstamos entre los actos sujetos (art. 7.1.B) y los declara exentos (art. 45.I.B.15). Si hay que presentar el modelo aunque la operación esté exenta, no lo hemos confirmado: pregunta en la oficina tributaria de tu comunidad.
  • Colectas o dinero de varias personas a tu tarjeta. Cada persona puede contar como donante y, sin parentesco, en la Comunidad Valenciana no hay reducción ni bonificación. Es zona gris: consulta antes.
  • Una comprobación concreta. Esta tarjeta recoge lo que los bancos comunican por norma. En una revisión de tu caso, la AEAT puede pedir más información; eso no se ha revisado aquí.
  • Si no resides en España, esta tarjeta no aplica: pregunta a un asesor.

Fuente oficial: RD 1065/2007, arts. 37, 38, 38 bis y 38 ter, Ley 7/2012, art. 7, Ley 10/2010, RD 304/2014, art. 27 y Ley 29/1987, art. 3, BOE.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Textos consolidados del BOE revisados el 2 de octubre de 2026.

Fuente oficial: boe.es

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