La solución pública de facturación electrónica ya tiene orden: el BOE publicó el 5 de octubre de 2026 la Orden HAC/1028/2026, que regula una herramienta gratuita de la AEAT (la Agencia Tributaria) para emitir, recibir y guardar facturas electrónicas entre empresarios y profesionales. La orden entra en vigor el 6 de octubre. La facturación electrónica obligatoria, la que se exigirá a autónomos y empresas entre sí, se desarrolla en el Real Decreto 238/2026.
Qué cambia para ti hoy
Nada que tengas que hacer. No hay trámite ni plazo abierto, y tus impuestos y cuotas de autónomo no cambian. Qué es la herramienta y cómo se usa, en la ficha factura electrónica gratuita AEAT: qué es y quién puede usarla. Los modelos, la cuota del RETA y las reglas de facturación del autónomo, en autónomo extranjero: impuestos IRPF e IVA.
Qué ha pasado
El Ministerio de Hacienda aprobó la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, en cumplimiento de la disposición final tercera del Real Decreto 238/2026. Ese real decreto, de 25 de marzo, desarrolla la facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. La orden se publicó en el BOE el 5 de octubre y entra en vigor el día siguiente.
Cómo es ahora
- Factura entre empresas: hoy un autónomo tiene que emitir factura cuando su cliente es una empresa o un profesional, como recoge nuestra ficha del autónomo. La obligación de que sea electrónica y se intercambie por el sistema nuevo aún no consta como exigible.
- Verifactu: es otra obligación, sobre los programas de facturación. La fecha que figura en esa ficha para los autónomos es el 1 de julio de 2027.
Qué cambia
- Herramienta pública y gratuita: la AEAT pone a disposición una solución para emitir facturas con un formulario web, recibir copias fieles de sistemas privados, guardar las facturas y consultar su estado de pago. La orden declara gratuitos el acceso y sus usos.
- Cómo se entra: con certificado electrónico, con Cl@ve (solo para el formulario web) o a través de un representante autorizado.
- Programas privados: los que no son la solución pública deben enviarle una copia fiel de cada factura, en formato UBL (un formato estándar de factura en XML).
- Estado de pago: hay un servicio para comunicar si una factura se ha pagado, se ha rechazado o está sin pagar. Los artículos 7 y 8 de la orden lo desarrollan.
- Reloj de los plazos: la entrada en vigor de la orden inicia el cómputo de los plazos de la disposición final octava de la Ley 18/2022.
Qué pasará ahora
- La herramienta debe estar disponible al menos 2 meses antes de la primera aplicación efectiva de la obligación.
- Las fechas concretas desde las que será obligatorio no figuran en la orden. Están en la Ley 18/2022 y en el Real Decreto 238/2026, y no las hemos confirmado. Cuando las verifiquemos, las añadiremos aquí y a la ficha.
- Fecha de la puesta en marcha de la herramienta en la sede de la AEAT: no consta en el texto de la orden.
Qué puedes hacer
- Si facturas a empresas o profesionales, anota que existe una herramienta gratuita. Hoy no hay nada que hacer.
- Pregunta a tu gestor o al proveedor de tu programa de facturación si piensa conectarse con la solución pública.
- Revisa las fechas de obligatoriedad en el Real Decreto 238/2026 antes de cambiar de programa.
Fuente oficial: BOE, Orden HAC/1028/2026.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.