En breve: el certificado de discapacidad para extranjeros no es un trámite aparte: se pide a la comunidad autónoma donde estás empadronado y vives, con informes médicos, y la comunidad reconoce un grado en porcentaje. Con un 33 % o más cuentas como persona con discapacidad para ventajas fiscales, de empleo y otras. La norma estatal asigna el trámite a la comunidad donde estás empadronado, pero cada comunidad aplica su ficha (Madrid y la Comunitat Valenciana piden residencia legal; Castilla-La Mancha, tarjeta de residencia o solicitud de asilo o refugio). Desde el 23.10.2026 la Ley 4/2026 cambia el art. 4.2 de la ley general: dependencia de grado I cuenta como 33 % y grados II y III como 65 %, salvo en impuestos.
¿Presencial o por representante? La solicitud se presenta online (con certificado digital o el sistema de firma que admita tu comunidad) o en un registro, a veces con cita previa. Otra persona puede presentarla con autorización: Cataluña lo admite en su ficha y Madrid pide el documento de representación. La valoración se hace, por regla general, con examen presencial de la persona (RD 888/2022, art. 8.1). Si hay circunstancias especiales, el órgano competente puede acordar una valoración no presencial o telemática (art. 8.3).
Requisitos
- El trámite lo resuelve la comunidad donde figures empadronado y tengas residencia efectiva; en Ceuta y Melilla, el Imserso (RD 888/2022, arts. 5 y 6). La ley general dice que las prestaciones se otorgan a los extranjeros según la LO 4/2000 y los tratados (RDLeg 1/2013, art. 4.5).
- Madrid: puede pedirlo quien sea español o extranjero con residencia legal en España, empadronado en la Comunidad de Madrid y con informes sanitarios actualizados.
- Canarias: pide empadronamiento en un municipio de Canarias. Cataluña: la ficha va dirigida a personas con discapacidad residentes en Cataluña.
- Comunitat Valenciana: nacionalidad española o extranjero con residencia legal en España y empadronamiento en un municipio de la Comunitat Valenciana (ficha G376). Castilla-La Mancha: ser residente en la región y estar empadronado en un municipio de Castilla-La Mancha; si eres extranjero, copia de la tarjeta de residencia o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio (trámite 1000378).
- Galicia, Andalucía y Castilla y León: si eres extranjero, confirma en el centro de tu comunidad qué documentos te piden antes de pedir cita.
- Sin residencia legal: Madrid y la Comunitat Valenciana exigen residencia legal; Castilla-La Mancha admite, en lugar de la tarjeta de residencia, la solicitud de asilo o refugio. En otras comunidades, pregunta antes al centro de tu comunidad si puedes presentar la solicitud. Si aún no estás empadronado, mira cómo registrarte en el padrón.
Documentos
- Solicitud en el formulario de tu comunidad.
- Informes médicos actualizados que acrediten la deficiencia, y psicológicos o psiquiátricos si procede. Madrid no admite la historia clínica completa ni informes en CD o pen drive; Canarias y Castilla-La Mancha piden que no superen los 6 meses desde la solicitud; Cataluña pide los de los 2 últimos años.
- Documento de identidad y, si eres extranjero, acreditación de residencia legal y de empadronamiento. Madrid los consulta de oficio salvo que te opongas; en ese caso los aportas tú.
- Tarjeta sanitaria, si tu comunidad la pide (Madrid sí).
- Documento de representación si presenta otra persona (en menores, sus progenitores o representantes legales).
- Cada comunidad publica su lista de documentos: revisa la ficha de tu comunidad.
Pasos
- Averigua qué comunidad te corresponde: la de tu empadronamiento y residencia efectiva (en Ceuta y Melilla, el Imserso).
- Pide a tu médico o a los especialistas informes actualizados sobre tu situación, con diagnóstico, tratamiento y limitaciones.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica de tu comunidad o en un registro, según la tabla de más abajo.
- Acude a la valoración: examen de un equipo multiprofesional, salvo que se acuerde una valoración no presencial.
- Recibe la resolución con el grado, la fecha de revisión y, si llegas al 33 %, la tarjeta acreditativa.
- Si necesitas un certificado del tipo de deficiencia, pídelo: la administración debe emitirlo en 15 días naturales (RD 888/2022, disp. adicional primera).
Plazos
- Puedes solicitarlo todo el año.
- La resolución expresa tiene un máximo de 6 meses desde la solicitud (RD 888/2022, art. 9.1). Valencia indica 3 meses en su ficha. En Madrid, Canarias y Castilla-La Mancha, si pasa el plazo sin respuesta, se entiende denegado; en Valencia puede entenderse denegado.
- El reconocimiento vale desde la fecha de la solicitud y en todo el Estado (art. 9.2).
- La resolución fija una fecha de revisión (art. 9.3). Si pides revisarlo tú, normalmente deben pasar 2 años desde la resolución, o menos si acreditas un cambio sustancial (art. 12.2).
- Por razones como la salud o la esperanza de vida puede acordarse una tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad (art. 10).
Coste Madrid, Cataluña y Canarias indican en sus fichas que el trámite no tiene tasas. Consulta la de tu comunidad.
Dónde
| Comunidad | Quién valora | Ficha oficial |
|---|---|---|
| Andalucía | Centros de Valoración y Orientación (CVO) de tu provincia; solicitud preferente por vía telemática (procedimiento 69) | Información sobre la valoración |
| Canarias | Dirección General de Discapacidad (sede electrónica) | Reconocimiento del grado |
| Castilla y León | Servicios Sociales de la Junta (Orden FAM/741/2024) | Reconocimiento del grado |
| Castilla-La Mancha | Centros Base de cada provincia | Valoración de la discapacidad |
| Cataluña | Centros de atención a personas con discapacidad (CAD), Departament de Drets Socials i Inclusió | Reconocimiento del grado |
| Comunidad de Madrid | Centros Base | Reconocimiento inicial del grado |
| Comunitat Valenciana | CVOD de Valencia y direcciones territoriales de la Conselleria | Reconocimiento del grado |
| Galicia | Equipos de valoración y orientación de los departamentos territoriales de Política Social | Reconocimiento del grado |
| Ceuta y Melilla | Imserso | RD 888/2022, art. 5 |
Otras comunidades: busca «reconocimiento del grado de discapacidad» en la sede electrónica de tu comunidad o pregunta en los servicios sociales de tu municipio. La comunidad que valora es siempre la de tu empadronamiento.
Qué da el reconocimiento: con un 33 % o más cuentas como persona con discapacidad (RDLeg 1/2013, art. 4.2). Ventajas principales:
- IRPF: mínimo por discapacidad de 3.000 € al año, o 9.000 € con un 65 % o más (se suma al mínimo personal), y 3.000 € más si necesitas ayuda de terceras personas, tienes movilidad reducida o llegas al 65 % (Ley 35/2006, art. 60). Para un familiar con discapacidad a tu cargo mira la deducción por discapacidad y el Modelo 143.
- Empleo: las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de la plantilla a personas con discapacidad, con excepciones y medidas alternativas (RDLeg 1/2013, art. 42).
- Estacionamiento: la tarjeta se da a quien tiene discapacidad reconocida y movilidad reducida dictaminada, o una agudeza visual de 0,1 o menos o un campo visual de 10 grados o menos (RD 1056/2014, art. 3). Se tramita aparte y vale en toda España.
- Medicamentos: hay exenciones de copago por discapacidad en algunos casos; mira el copago farmacéutico.
- Pensión no contributiva de invalidez: pide un 65 % o más y sus propios requisitos de residencia legal y de rentas. Compruébalos en la Seguridad Social; el ingreso mínimo vital es otra prestación distinta.
- Otras ventajas (transporte, tasas, vivienda) dependen de tu comunidad o ayuntamiento: pregunta allí.
- Si tienes una enfermedad respiratoria y perteneces a una asociación de la federación FENAER, hay asesoría jurídica gratuita sobre incapacidades, dependencia y tarjetas de movilidad reducida, a través de tu asociación. Para saber si tu situación de extranjería cambia algo, pregunta a tu asociación.
¿Vale un certificado de otro país? El grado que cuenta en España lo reconoce el Imserso o tu comunidad tras la valoración, con validez en todo el Estado (RD 888/2022, arts. 5 y 9.2). La AEAT, para el IRPF, pide el certificado del Imserso o de una comunidad (mira la ficha del Modelo 143). El camino habitual es pedir la valoración en España con informes médicos. Pregunta al centro si acepta informes extranjeros y si hace falta traducción. Si vienes de Ucrania: allí el MSEK fue sustituido en 2025 por la EKOPFO (evaluación del funcionamiento cotidiano). En España el grado se reconoce con la valoración española.
Desde el 23.10.2026 (Ley 4/2026): la Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 03.10.2026, reforma la ley general de derechos de las personas con discapacidad y la ley de dependencia, y entra en vigor el 23.10.2026. Para el reconocimiento del grado importa el nuevo art. 4.2 de la ley general: la dependencia de grado I equivale a un 33 % de discapacidad y los grados II y III a un 65 %, solo en los ámbitos que prevea la ley y no en el ámbito tributario. Quien tiene dependencia reconocida puede pedir igualmente que se valore su discapacidad real (art. 4.2). Cómo se acreditará esa equivalencia en la práctica y si cambia algo en el procedimiento o en el certificado, pregúntalo a tu comunidad. La dependencia tiene su propia regla de residencia (Ley 39/2006, art. 5): 5 años en España, 2 de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud, con excepciones para solicitantes de asilo y beneficiarios de protección internacional o temporal.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.