En breve: El modelo representación Catastro es un formulario único que aprobó la Dirección General del Catastro el 5 de octubre de 2026. Sirve para que otra persona actúe por ti ante el Catastro en trámites tributarios. Está en vigor desde el 10 de octubre de 2026 y sustituye al formulario de 2020.
¿Presencial o por representante? Admite representante. Justo para eso es el formulario: tú firmas como propietario y la persona que te representa firma como representante. No hace falta ir en persona a la Gerencia.
Qué cubre. La resolución del BOE lo aprueba para los trámites del Catastro de carácter tributario: declaraciones y comunicaciones sobre un inmueble, corrección de discrepancias, inspección, regularización, procedimientos de valoración, recursos de reposición y rectificación de errores. También sirve para acceder a los expedientes ya terminados de esos trámites. Se puede usar ante la Dirección General, sus Gerencias y en la Sede Electrónica del Catastro.
Qué debe llevar. Nombre completo o razón social, NIF y domicilio fiscal de las dos personas, la firma de las dos, hasta dónde llega el poder, y lugar y fecha. Si firma un representante legal, por ejemplo el administrador de una sociedad, hay que acreditar esa condición. El texto del formulario no se puede cambiar.
Qué no hace.
- No es obligatorio. Se admite cualquier otro medio válido que deje constancia fiable, o una declaración personal ante el órgano competente.
- No te da representante en otros trámites. Tampoco vale para recibir notificaciones o comunicaciones fuera del trámite concreto en el que lo presentas.
- Se acompaña de los documentos que pida cada trámite. El formulario solo prueba la representación.
Por qué importa si vives fuera. Si tienes un inmueble en España y vives en otro país, esto permite que un familiar, un gestor o un abogado hagan por ti un trámite del Catastro sin que viajes. El Catastro fija el valor catastral que sirve de base del IBI, así que cualquier error en esos datos se nota en el recibo (ver impuestos por tener una vivienda en España).
Pasos:
- Decide qué trámite del Catastro vas a delegar y quién te representará.
- Rellena el formulario oficial con los datos de las dos personas y el alcance de la representación, sin cambiar su texto.
- Firmen los dos, el propietario y el representante.
- Adjunta el formulario a la solicitud del trámite, junto con los documentos que ese trámite exige.
- Presenta todo en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o en los registros electrónicos habilitados para ese trámite.
Fuente oficial: Resolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General del Catastro (BOE-A-2026-21081). Contactos y oficinas: Catastro.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.