En breve: entre las ayudas a autónomas embarazadas en la Comunitat Valenciana está el programa de LABORA (el servicio de empleo de la Generalitat) para el mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres. Paga 1.500 € o 3.500 € a la autónoma embarazada o en proceso de adopción que contrata a una persona en paro antes de la baja maternal, para enseñarle el negocio. Si se contrata a una mujer o a una persona con discapacidad, son 500 € más. La convocatoria de 2026 se pide solo online hasta el 20 de octubre de 2026.
¿Presencial o por representante? Solo online, en el trámite 113116 de la sede electrónica de la Generalitat, con firma electrónica avanzada: la convocatoria pide un certificado digital reconocido de persona física y no menciona Cl@ve. Puede presentarla un representante si antes se ha inscrito en el registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Una solicitud presentada por otra vía se inadmite.
Qué paga (convocatoria 2026)
- 1.500 €: contrato temporal a jornada completa de al menos 3 meses.
- 3.500 €: contrato temporal a jornada completa de al menos 6 meses.
- 500 € más si la persona contratada es una mujer o tiene discapacidad, así que el máximo es 4.000 €.
- A tiempo parcial vale desde 30 horas a la semana, con la ayuda reducida en proporción.
- Se cobra en un único pago después de la resolución de concesión.
Quién puede pedirla
- Mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de contratar estén embarazadas o en proceso de adopción, con el centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
- No pueden: socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales; integrantes de comunidades de bienes; autónomas colaboradoras (familiares que trabajan en el negocio de otra persona autónoma).
- Es una ayuda de minimis (pequeñas ayudas públicas que la UE limita a 300.000 € por empresa en 3 años), así que quedan fuera la producción primaria agrícola, pesquera y acuícola y las actividades ligadas a la exportación.
- Hay que estar al corriente con Hacienda, la Generalitat y la Seguridad Social; LABORA lo comprueba.
La contratación
- Cuándo: desde el 1 de enero de 2026 y antes de la baja maternal.
- A quién: a una persona en paro e inscrita como demandante de empleo en LABORA hasta el día del contrato; inscribirse el mismo día del inicio no vale. Cómo se inscribe una persona extranjera: inscripción como demandante de empleo.
- Sin parentesco: no puede ser familiar de la autónoma hasta el segundo grado, de sangre o político (por ejemplo, hijos, padres, hermanos, abuelos, suegros o cuñados), ni lo equivalente en una pareja de hecho.
- Por escrito: con la duración en meses completos y, si es a tiempo parcial, con las horas semanales. Qué tipo de contrato temporal encaja en cada caso lo marca la normativa laboral: consúltalo con una gestoría.
El plazo es corto
- Fechas: según el extracto del DOGV, publicado el 8 de octubre, el plazo empezaba a las 10:00 del día siguiente, el 9 de octubre. La sede y la web de LABORA lo abrieron el 13 de octubre a las 10:00, y se cierra el 20 de octubre de 2026 a las 23:59.
- Primero el contrato: la solicitud va después de contratar y de dar de alta a la persona en la Seguridad Social, nunca antes.
- Por orden de llegada: el dinero se reparte según el momento en que se presenta la documentación completa, hasta agotar 100.000 €. Son 39.680 € en la provincia de Alicante, 11.006 € en la de Castellón y 49.314 € en la de Valencia.
- Hasta 6 meses para resolver desde la solicitud; sin respuesta en ese tiempo, se entiende denegada.
Después del cobro
- Mantener el contrato al menos los 3 o 6 meses subvencionados. Si la persona se va por su voluntad, fallece, tiene una discapacidad sobrevenida o hay un despido disciplinario no declarado improcedente, se puede sustituir en 1 mes por otra que cumpla los mismos requisitos. La sustitución se comunica en 10 días con el anexo de sustituciones (modelo EMP0655E). Si en esos casos no se sustituye a la persona, se devuelve con intereses la parte de la ayuda del tiempo que falte. Si el contrato termina o se suspende antes por otra causa, se devuelve toda la ayuda con intereses.
- Publicidad: usar el logotipo de la Generalitat (en la web de LABORA hay un cartel). En el mes siguiente al final del periodo se presenta la declaración sobre publicidad y transparencia (modelo EMP0608E).
- Guardar los documentos y avisar a LABORA de otras ayudas pedidas para lo mismo. La convocatoria la declara compatible con otras ayudas para la misma finalidad.
¿Pueden pedirla las extranjeras o con protección temporal? La convocatoria de 2026 no fija requisito de nacionalidad: pide ser trabajadora autónoma. Quien no tiene nacionalidad de la UE necesita, para darse de alta como autónoma, un permiso que deje trabajar por cuenta propia (ver el alta de autónomo extranjero). La protección temporal lo permite, según la web Ucrania Urgente del Ministerio de Inclusión. Su TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026) y la UE prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912). Un contrato de 3 meses firmado como tarde el 20 de octubre termina antes del 4 de marzo de 2027. Uno de 6 meses firmado después del 4 de septiembre de 2026 termina más tarde, y el documento español para después de marzo de 2027 aún no ha salido.
Documentos
- Solicitud online con las declaraciones responsables: cuenta bancaria, otras ayudas recibidas, ayudas de minimis de los 3 últimos años, plan de igualdad, cuota de reserva para personas con discapacidad y prohibiciones para ser beneficiaria.
- Certificado médico del embarazo con la fecha probable de parto o, en adopción, la declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.
- Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda.
- Comunicación a la persona contratada (modelo EMP0642E) y declaración del artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones (modelo HOR0026E). Se descargan en la página de la ayuda en LABORA, se rellenan y se firman en el ordenador: rellenados en el navegador no se guardan y no se admiten.
- Si procede, el certificado de discapacidad de la persona contratada o el reconocimiento de su pensión de incapacidad permanente.
- Si la cuenta bancaria es nueva para la Generalitat, darla de alta antes con el trámite de domiciliación bancaria.
- LABORA consulta por su cuenta la identidad, la vida laboral, el alta de la persona contratada y las deudas. También comprueba su inscripción como demandante y la comunicación del contrato en Contrat@ (el sistema del SEPE para comunicar contratos). Si hay oposición expresa a esas consultas, hay que aportar los documentos.
Pasos
- Comprueba que la autónoma estaba embarazada o en proceso de adopción al contratar y que el contrato es de 2026 y anterior a la baja.
- Comprueba que la persona contratada estaba inscrita en LABORA antes del día del contrato y que no es familiar.
- Firma el contrato temporal (al menos 3 o 6 meses, a jornada completa o desde 30 horas) y da de alta a la persona en la Seguridad Social.
- Descarga y firma los modelos EMP0642E y HOR0026E y reúne el certificado médico o la declaración de idoneidad.
- Presenta la solicitud en el trámite 113116 de la sede, con certificado digital, como tarde el 20 de octubre de 2026.
- Revisa las notificaciones electrónicas: un requerimiento de documentación se contesta en 10 días.
Otras ayudas para empezar o mantener un negocio, con su estado de hoy, están en la sección Emprender y ayudas. La cuota reducida del primer año se explica en la ficha de la tarifa plana.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.