En breve: el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) dictó una sentencia, comunicada el 13 de julio de 2026, que anula varios artículos concretos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre —tras un recurso presentado por organizaciones de defensa de personas migrantes—, pero avala la estructura general del reglamento.
Qué anula el Tribunal Supremo:
- Menores: anula la restricción que impedía el acceso a autorizaciones por razón de matrimonio previo del menor, por considerarla "contraria al interés superior del menor"; anula también restricciones ligadas a salidas justificadas del territorio de menores nacidos en España, y declara ilegal la norma que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a menores extranjeros no acompañados. También anula la exigencia de que las tutelas constituidas en el extranjero se hubieran ajustado al Derecho español (arts. 94.1.f y 160.2). Para hijos menores con protección temporal, mira residencia del hijo menor (EX-25).
- Antecedentes penales: anula los incisos de los arts. 97.4 y 98.1 que preveían la denegación automática por antecedentes penales en la residencia de familiares de personas de nacionalidad española, y solo en los supuestos del art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (ciudadanía de la Unión). En esos casos se exige una valoración individualizada de cada caso. La sentencia no anula las reglas sobre antecedentes penales de otras autorizaciones, como el arraigo. Con protección temporal, mira familiar de español (EX-24).
- Empresas de trabajo temporal (ETT): anula la prohibición de que participen en la contratación de trabajadores extranjeros de temporada, por no tener "cobertura legal suficiente".
- Trámites electrónicos: declara ilegal la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática, sin justificar que todas las personas afectadas tengan capacidad para ello.
Qué mantiene el Tribunal Supremo: confirma las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional (asilo), el nuevo régimen para familiares de personas de nacionalidad española (en líneas generales, sin los incisos anulados arriba) y la exigencia de visado para determinados familiares. La nota de prensa consultada no cita el número de la sentencia: es la 868/2026 (recurso 19/2025), publicada en el BOE del 22 de septiembre de 2026.
¿Qué significa esto en la práctica? El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) sigue vigente en su conjunto; solo quedan sin efecto los puntos anulados arriba. El fallo se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026 y el texto consolidado del RD 1155/2024 ya los marca como nulos. Esto no crea un trámite nuevo para nadie: es una corrección judicial de una norma ya existente. Si tu solicitud de residencia como familiar de español fue denegada de forma automática por antecedentes penales (solo en los supuestos del art. 20 del TFUE), o si te exigieron exclusivamente medios electrónicos, puede ser relevante para tu caso. Consulta con un/a profesional.
Fuente oficial: nota de prensa del Tribunal Supremo (CGPJ), 13 de julio de 2026. Texto del fallo: BOE-A-2026-19632.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
