En breve: para cobrar el paro siendo extranjero se aplican las mismas reglas que a cualquier trabajador. Hace falta haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores, perder el empleo sin dejarlo tú, inscribirte como demandante de empleo y pedirlo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Además tienes que residir legalmente con autorización de residencia y trabajo. El paro dura de 120 a 720 días y paga el 70 % de tu base los primeros 180 días y el 60 % después.
¿Presencial o por representante? Mixto. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE con Cl@ve o certificado, en la oficina de prestaciones con cita previa del SEPE, en cualquier registro público o por correo administrativo. El SEPE admite que la presente otra persona en tu nombre, con un documento que deje constancia de la representación. La inscripción como demandante va aparte, en el servicio de empleo de tu comunidad.
Quién tiene derecho
La Ley General de la Seguridad Social (arts. 266 y 268) y la página del SEPE sobre la prestación contributiva piden:
- Al menos 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores a quedarte sin trabajo.
- Estar en situación legal de desempleo, explicada en el apartado siguiente.
- Inscribirte como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad y seguir inscrito mientras cobras: cómo inscribirte siendo extranjero.
- Estar afiliado y de alta, o en situación asimilada, en la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No trabajar por cuenta propia ni a jornada completa por cuenta ajena mientras cobras, salvo los programas que lo permiten.
Qué cuenta como situación legal de desempleo y qué no
- Sí cuenta (art. 267.1): el despido, también el colectivo o por causas objetivas, y el fin de un contrato temporal que no terminaste tú. También el cese en el periodo de prueba por decisión de la empresa en algunos casos, y la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- No cuenta la baja voluntaria (art. 267.2.a). Dejar el trabajo para cobrar el paro o para montar un negocio no funciona. Las excepciones son pocas: un traslado o un cambio sustancial de condiciones que la ley te permite usar para extinguir el contrato, un incumplimiento grave de la empresa o la violencia de género (art. 267.1.a.5.º).
- Tampoco cuenta si no firmas el acuerdo de actividad, o si no vuelves al trabajo cuando una sentencia firme te readmite.
Si eres extranjero
- El SEPE reconoce la prestación a los extranjeros que residen legalmente, cumplen los requisitos y están inscritos como demandantes.
- Sin autorización de residencia y trabajo no hay paro, aunque hayas trabajado (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.5).
- Protección temporal: la resolución incluye la autorización de residencia y trabajo (Orden PCM/169/2022, art. 5.1), así que con 360 días cotizados tienes el mismo derecho. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026); si el paro sigue después de esa fecha, depende de la nueva prórroga de la TIE.
- Documento de identidad: el SEPE pide el original de la TIE con foto, y además el pasaporte. A los ciudadanos de la UE les pide el pasaporte o documento de identidad y el certificado de registro con el NIE.
- Renovar tu permiso: haber cobrado la prestación contributiva es uno de los supuestos que la ley tiene en cuenta para renovar la autorización de residencia y trabajo (Ley Orgánica 4/2000, art. 38.6.b).
Cuánto dura
Depende de los días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores (art. 269.1):
| Días cotizados | Días de paro |
|---|---|
| 360 a 539 | 120 |
| 540 a 719 | 180 |
| 720 a 899 | 240 |
| 900 a 1.079 | 300 |
| 1.080 a 1.259 | 360 |
| 1.260 a 1.439 | 420 |
| 1.440 a 1.619 | 480 |
| 1.620 a 1.799 | 540 |
| 1.800 a 1.979 | 600 |
| 1.980 a 2.159 | 660 |
| desde 2.160 | 720 |
Cuánto se cobra
- 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y 60 % desde el día 181 (art. 270.2). La base reguladora es la media de tu base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra.
- Mínimo en 2026: 560 € al mes sin hijos a cargo y 749 € con hijos.
- Máximo en 2026: 1.225 € sin hijos, 1.400 € con 1 hijo y 1.575 € con 2 o más (cuantías de 2026, SEPE).
- Estos límites salen del IPREM, que sigue en 600 € al mes porque los presupuestos de 2023 (Ley 31/2022) están prorrogados.
- Del pago se descuentan tu parte de la cotización a la Seguridad Social y, si procede, la retención del IRPF. Cómo declarar el paro en la Renta, en la ficha declarar la Renta si cobras paro.
Ejemplo (ilustración, no es un cálculo del SEPE). Trabajaste 3 años seguidos, unos 1.095 días cotizados, con una base media de 1.500 € al mes. Te corresponden 360 días de paro: unos 1.050 € al mes los primeros 6 meses y unos 900 € los 6 siguientes. En total son unos 11.700 € brutos, antes de los descuentos. Son cuentas redondas: 1 mes son 30 días.
Contributiva o subsidio. Esta ficha trata de la prestación contributiva, que depende de lo que cotizaste. El subsidio es otra ayuda, más baja: en 2026, entre 480 € y 570 € al mes según el caso. Es para quien agotó el paro o tiene menos de 360 días cotizados y cumple sus requisitos, y depende de tus rentas.
Plazos
- Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al acabar ese periodo.
- Si lo pides tarde, te lo reconocen desde la fecha de la solicitud y pierdes los días de retraso (art. 268.2).
- El SEPE tiene 15 días para resolver desde la solicitud y 10 días más para notificarlo.
Mientras cobras. Mantén la inscripción como demandante y cumple el acuerdo de actividad; las obligaciones y los cursos gratis están en la ficha de cursos gratis del SEPE para desempleados. Si quieres hacerte autónomo con el paro, mira la capitalización del paro para autónomos.
Documentos
- Modelo oficial de solicitud, que incluye el acuerdo de actividad.
- TIE en vigor con foto y pasaporte; ciudadanos de la UE, pasaporte o documento de identidad y certificado de registro con el NIE; familiares de ciudadanos de la UE, su tarjeta de residencia.
- Documento del banco con la cuenta de la que eres titular.
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos a cargo, con traducción oficial si es extranjero.
- Certificado de empresa de los trabajos de los últimos 6 meses, si la empresa no lo envió al SEPE.
Pasos
- Comprueba que tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años y que perdiste el empleo sin dejarlo tú.
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad (LABORA en la Comunitat Valenciana).
- Pide el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes, en la sede electrónica o con cita previa.
- Firma el acuerdo de actividad y guarda el justificante de la solicitud.
- Revisa la resolución y mantén la inscripción mientras cobras.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.