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EMPYME GVA: hasta 15.000 € por gastos ya pagados para autónomos y pymes de menos de 5 años

📅 Cerrada · próxima: mayo–julio de 2027 (previsión)
EMPYME GVA: hasta 15.000 € por gastos ya pagados para autónomos y pymes de menos de 5 años
Billetes y monedas de euro. Foto: Avij / Wikimedia Commons, dominio público (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: EMPYME es la subvención de la GVA (Generalitat Valenciana) para personas emprendedoras y pymes que empezaron en los últimos 5 años. Devuelve hasta el 70 % de gastos corrientes ya pagados, con un máximo de 15.000 € y un gasto mínimo de 5.000 € sin IVA. La convocatoria de 2026 se cerró el 31 de julio de 2026 y la de 2027 aún no está anunciada.

¿Presencial o por representante? Solo online: la solicitud, las declaraciones y la cuenta justificativa se firman electrónicamente y se presentan en el trámite «EMPYME» de la sede electrónica de la Generalitat. Si alguien presenta en papel, le piden que lo haga online en 10 días, y cuenta la fecha de la presentación online. Las fuentes revisadas no detallan cómo presentarla por medio de un representante.

⚠️ Autónomo sin trabajadores: se está confirmando. La convocatoria admite a personas físicas (empresarios individuales). Pero la guía de solicitud de julio de 2026 exige siempre el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización (CCC), y no acepta el informe personal del autónomo. El CCC es el número que la Seguridad Social da a quien tiene trabajadores. En los criterios de puntuación sí aparece la opción «no dispone de trabajadores», con 0 puntos. Lo estamos confirmando con la Dirección General de Emprendimiento; hasta tener respuesta, no des por hecho que puedes pedirla sin trabajadores.

Quién puede pedirla (convocatoria 2026)

  • Personas físicas (empresarios individuales) y pymes que empezaron la actividad en los últimos 5 años: para el autónomo cuenta desde el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
  • Con un proyecto en un sector en auge: transporte y logística; ciberseguridad, servicios digitales e inteligencia artificial; medioambiente y energías renovables; sector alimentario; mundo rural y smart cities; actividades artísticas y de entretenimiento. También turismo y hostelería; servicios financieros e inmobiliarios; deporte, salud, bienestar y estética; economía de los cuidados; sector aeroespacial; educación. Otro sector puede valer si lo justificas.
  • No pueden: comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad propia y entidades sin ánimo de lucro.

¿Y si eres extranjero o tienes protección temporal? La convocatoria de 2026 no fija requisito de nacionalidad ni de tipo de permiso. Hay que seguir cumpliendo los requisitos desde la solicitud hasta el cobro, y la resolución puede tardar hasta 6 meses. Si tienes protección temporal, ten en cuenta que tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026).

Primero pagas tú

  • Es un reembolso. Pides la ayuda cuando ya has pagado los gastos: la solicitud va junto con la cuenta justificativa. En 2026 valían los gastos pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
  • Pagos por banco, con cada factura o nómina seguida de su justificante. La convocatoria pide el justificante de transferencia; la guía de solicitud también admite otros medios bancarios, como cheque bancario, tarjeta a nombre de quien solicita, confirming o factoring, con su extracto. Lo más seguro es la transferencia. No valen pagos en efectivo, por ventanilla ni en moneda extranjera. Si el importe, la fecha o el concepto no coinciden con la transferencia, ese gasto se excluye entero.
  • Es un concurso, no una garantía. Se puntúa sobre 100 y se reparte el dinero por orden de puntos hasta agotar el crédito (2.005.618,13 € en 2026). Sin trabajadores pierdes los 25 puntos de empleo; puntúan, por ejemplo, tener web propia o aparecer en buscadores.
  • El dinero llega meses después. El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; si no hay respuesta, se entiende denegada. Se paga en un solo pago por transferencia, si estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Después: guardar los justificantes 6 años y devolver el dinero si hay causa de reintegro. La convocatoria de 2026 no fija un tiempo mínimo de actividad después del cobro.

Qué gastos valen (2026)

  • Alquiler de local, oficina, nave, despacho o coworking para la actividad.
  • Nóminas del personal contratado en la Comunitat Valenciana, con un tope de 3.000 € brutos al mes por nómina.
  • Servicios profesionales: gestoría, asesoría jurídica, notaría, licencias y certificaciones, consultoría, mentoría o incubación.

No valen: la cuota de autónomo, las nóminas de socios trabajadores ni la Seguridad Social de la empresa. Tampoco impuestos y tasas, compras de equipos u otro inmovilizado, mercancía para vender, suministros, alquiler de vivienda aunque trabajes en ella, seguros, intereses y multas.

Qué hacer ahora, con la convocatoria cerrada

  • No está anunciada la de 2027. En 2024 el plazo fue del 10 de junio al 10 de julio, en 2025 del 12 de mayo al 12 de junio y en 2026 del 1 al 31 de julio. El periodo de gastos y las reglas pueden cambiar.
  • Paga por transferencia y a tu nombre el alquiler del local y los servicios profesionales, y guarda facturas y justificantes juntos.
  • Si no tienes trabajadores, espera a que se aclare lo del informe del CCC antes de contar con esta ayuda.
  • Si aún no te has dado de alta, mira primero el alta de autónomo extranjero y la tarifa plana: la cuota de autónomo no la cubre EMPYME.

Documentos (convocatoria 2026)

  • Solicitud con la memoria y declaraciones responsables, firmadas electrónicamente en el trámite.
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (autónomo) o escritura de constitución inscrita (pyme).
  • Proyecto empresarial en el modelo oficial, de hasta 5 hojas.
  • Cuenta justificativa en el Excel oficial, con gastos de hasta 25.000 €.
  • Un único PDF con todas las facturas y nóminas, cada una seguida de su justificante de pago bancario.
  • Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de todo el periodo (ver el aviso de arriba).
  • Contrato de alquiler firmado, si incluyes alquiler.
  • Para puntuar, si los alegas: factura de una licencia de inteligencia artificial del periodo, título de patente o diseño, certificado ambiental, contratos de modalidades especiales y documentos de los criterios de desempate.
  • Pyme: Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de los 2 últimos ejercicios.
  • Datos bancarios dados de alta en la Generalitat (trámite de domiciliación bancaria) y, si te opones a que los consulten, certificados de Hacienda y Seguridad Social.

Pasos

  1. Comprueba que encajas: actividad iniciada en los últimos 5 años, domicilio social en la Comunitat Valenciana y sector en auge.
  2. Reúne facturas y justificantes de transferencia de los gastos del periodo.
  3. Prepara el proyecto, la cuenta justificativa y el informe de vida laboral.
  4. Cuando se publique la convocatoria, preséntala online en el trámite de la Generalitat, con firma electrónica, dentro del plazo.
  5. Revisa las notificaciones electrónicas hasta la resolución.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es EMPYME de la GVA y cuánto da?

Es una subvención de la Generalitat Valenciana para personas emprendedoras y pymes que empezaron en los últimos 5 años. En 2026 cubría hasta el 70 % de gastos corrientes ya pagados, con un máximo de 15.000 € y un gasto mínimo de 5.000 € sin IVA.

¿Está abierta EMPYME ahora?

No. La convocatoria de 2026 se presentó del 1 al 31 de julio de 2026. La de 2027 no está anunciada; en 2024, 2025 y 2026 salió entre mayo y julio, pero eso es solo una referencia.

¿Puede pedir EMPYME un autónomo sin trabajadores?

Se está confirmando con la Generalitat. La convocatoria admite a personas físicas, pero la guía exige siempre el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización, que un autónomo sin trabajadores no tiene, y no acepta el informe personal.

¿Puede pedirla una persona extranjera o con protección temporal?

La convocatoria de 2026 no fija requisito de nacionalidad ni de tipo de permiso; pide domicilio social en la Comunitat Valenciana y actividad iniciada en los últimos 5 años. Hay que seguir cumpliendo los requisitos hasta cobrar.

Fuente oficial: infosubvenciones.es

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