En breve: EMPYME es la subvención de la GVA (Generalitat Valenciana) para personas emprendedoras y pymes que empezaron en los últimos 5 años. Devuelve hasta el 70 % de gastos corrientes ya pagados, con un máximo de 15.000 € y un gasto mínimo de 5.000 € sin IVA. La convocatoria de 2026 se cerró el 31 de julio de 2026 y la de 2027 aún no está anunciada.
¿Presencial o por representante? Solo online: la solicitud, las declaraciones y la cuenta justificativa se firman electrónicamente y se presentan en el trámite «EMPYME» de la sede electrónica de la Generalitat. Si alguien presenta en papel, le piden que lo haga online en 10 días, y cuenta la fecha de la presentación online. Las fuentes revisadas no detallan cómo presentarla por medio de un representante.
⚠️ Autónomo sin trabajadores: se está confirmando. La convocatoria admite a personas físicas (empresarios individuales). Pero la guía de solicitud de julio de 2026 exige siempre el informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización (CCC), y no acepta el informe personal del autónomo. El CCC es el número que la Seguridad Social da a quien tiene trabajadores. En los criterios de puntuación sí aparece la opción «no dispone de trabajadores», con 0 puntos. Lo estamos confirmando con la Dirección General de Emprendimiento; hasta tener respuesta, no des por hecho que puedes pedirla sin trabajadores.
Quién puede pedirla (convocatoria 2026)
- Personas físicas (empresarios individuales) y pymes que empezaron la actividad en los últimos 5 años: para el autónomo cuenta desde el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Con domicilio social en la Comunitat Valenciana.
- Con un proyecto en un sector en auge: transporte y logística; ciberseguridad, servicios digitales e inteligencia artificial; medioambiente y energías renovables; sector alimentario; mundo rural y smart cities; actividades artísticas y de entretenimiento. También turismo y hostelería; servicios financieros e inmobiliarios; deporte, salud, bienestar y estética; economía de los cuidados; sector aeroespacial; educación. Otro sector puede valer si lo justificas.
- No pueden: comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad propia y entidades sin ánimo de lucro.
¿Y si eres extranjero o tienes protección temporal? La convocatoria de 2026 no fija requisito de nacionalidad ni de tipo de permiso. Hay que seguir cumpliendo los requisitos desde la solicitud hasta el cobro, y la resolución puede tardar hasta 6 meses. Si tienes protección temporal, ten en cuenta que tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026).
Primero pagas tú
- Es un reembolso. Pides la ayuda cuando ya has pagado los gastos: la solicitud va junto con la cuenta justificativa. En 2026 valían los gastos pagados entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de mayo de 2026.
- Pagos por banco, con cada factura o nómina seguida de su justificante. La convocatoria pide el justificante de transferencia; la guía de solicitud también admite otros medios bancarios, como cheque bancario, tarjeta a nombre de quien solicita, confirming o factoring, con su extracto. Lo más seguro es la transferencia. No valen pagos en efectivo, por ventanilla ni en moneda extranjera. Si el importe, la fecha o el concepto no coinciden con la transferencia, ese gasto se excluye entero.
- Es un concurso, no una garantía. Se puntúa sobre 100 y se reparte el dinero por orden de puntos hasta agotar el crédito (2.005.618,13 € en 2026). Sin trabajadores pierdes los 25 puntos de empleo; puntúan, por ejemplo, tener web propia o aparecer en buscadores.
- El dinero llega meses después. El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; si no hay respuesta, se entiende denegada. Se paga en un solo pago por transferencia, si estás al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Después: guardar los justificantes 6 años y devolver el dinero si hay causa de reintegro. La convocatoria de 2026 no fija un tiempo mínimo de actividad después del cobro.
Qué gastos valen (2026)
- Alquiler de local, oficina, nave, despacho o coworking para la actividad.
- Nóminas del personal contratado en la Comunitat Valenciana, con un tope de 3.000 € brutos al mes por nómina.
- Servicios profesionales: gestoría, asesoría jurídica, notaría, licencias y certificaciones, consultoría, mentoría o incubación.
No valen: la cuota de autónomo, las nóminas de socios trabajadores ni la Seguridad Social de la empresa. Tampoco impuestos y tasas, compras de equipos u otro inmovilizado, mercancía para vender, suministros, alquiler de vivienda aunque trabajes en ella, seguros, intereses y multas.
Qué hacer ahora, con la convocatoria cerrada
- No está anunciada la de 2027. En 2024 el plazo fue del 10 de junio al 10 de julio, en 2025 del 12 de mayo al 12 de junio y en 2026 del 1 al 31 de julio. El periodo de gastos y las reglas pueden cambiar.
- Paga por transferencia y a tu nombre el alquiler del local y los servicios profesionales, y guarda facturas y justificantes juntos.
- Si no tienes trabajadores, espera a que se aclare lo del informe del CCC antes de contar con esta ayuda.
- Si aún no te has dado de alta, mira primero el alta de autónomo extranjero y la tarifa plana: la cuota de autónomo no la cubre EMPYME.
Documentos (convocatoria 2026)
- Solicitud con la memoria y declaraciones responsables, firmadas electrónicamente en el trámite.
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (autónomo) o escritura de constitución inscrita (pyme).
- Proyecto empresarial en el modelo oficial, de hasta 5 hojas.
- Cuenta justificativa en el Excel oficial, con gastos de hasta 25.000 €.
- Un único PDF con todas las facturas y nóminas, cada una seguida de su justificante de pago bancario.
- Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de todo el periodo (ver el aviso de arriba).
- Contrato de alquiler firmado, si incluyes alquiler.
- Para puntuar, si los alegas: factura de una licencia de inteligencia artificial del periodo, título de patente o diseño, certificado ambiental, contratos de modalidades especiales y documentos de los criterios de desempate.
- Pyme: Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) de los 2 últimos ejercicios.
- Datos bancarios dados de alta en la Generalitat (trámite de domiciliación bancaria) y, si te opones a que los consulten, certificados de Hacienda y Seguridad Social.
Pasos
- Comprueba que encajas: actividad iniciada en los últimos 5 años, domicilio social en la Comunitat Valenciana y sector en auge.
- Reúne facturas y justificantes de transferencia de los gastos del periodo.
- Prepara el proyecto, la cuenta justificativa y el informe de vida laboral.
- Cuando se publique la convocatoria, preséntala online en el trámite de la Generalitat, con firma electrónica, dentro del plazo.
- Revisa las notificaciones electrónicas hasta la resolución.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.