En breve: La repatriación de un hondureño fallecido en España tiene dos vías. Con recursos, la gestiona la funeraria y el Consulado de Honduras en Madrid solo emite, gratis, el certificado de salida de restos mortales. Si la familia tiene muy pocos recursos, puede pedir la ayuda del Gobierno de Honduras a través del Consulado, y el primer paso es escribirles antes de contratar una funeraria.
¿Presencial o por representante? Repatriación privada: no hace falta cita; puedes escribir al Consulado o presentarte con los requisitos. Repatriación con ayuda del Gobierno: la solicitud es presencial y la hace un familiar de primer o segundo grado. La ficha no dice si se puede hacer por apoderado.
Importante. El Consulado no inscribe defunciones. En materia de defunción solo emite el certificado de salida de restos mortales, que es gratuito. Para el resto de trámites de registro civil, mira la ficha Registro civil en el Consulado de Honduras.
Repatriación privada (la familia tiene recursos)
La gestiona la funeraria. El Consulado emite el certificado de salida de restos mortales, obligatorio para transportar el ataúd o las cenizas, sin costo.
Documentos
- Certificado de defunción apostillado.
- Certificado médico, si el fallecimiento ocurrió en un hospital.
- Certificado de embalsamamiento, que garantiza que el cuerpo fue preparado para el transporte.
- Certificado de tránsito, que lo requieren algunas aerolíneas.
No necesita cita. Puedes escribir a [email protected] o presentarte en el Consulado con los requisitos.
Repatriación con apoyo del Gobierno de Honduras (solo en alta necesidad)
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRECI) ofrece a las familias de escasos recursos la repatriación de los restos, y el Consulado hace las gestiones con los familiares y las autoridades españolas. Su primer paso es contactar con el Consulado: escribe a [email protected] para notificar el fallecimiento. El Consulado avisa de que no contrates una funeraria por tu cuenta: si la familia inició el proceso o firmó documentos con una funeraria, el Gobierno de Honduras no podrá otorgar la ayuda.
Requisitos para recibir la ayuda:
- El fallecido debe ser hondureño.
- La familia no tiene recursos para la repatriación.
- La solicitud la hace un familiar de primer o segundo grado: padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos o nietos.
- La solicitud es presencial.
- El Consulado gestiona la repatriación desde el inicio.
Documentos de la solicitud
- Solicitud de repatriación firmada por el solicitante.
- Copia del DNI o del pasaporte vigente del solicitante.
- Actas de nacimiento del solicitante y del fallecido, para acreditar el parentesco. Si hay inconsistencias en nombres o apellidos, se presentan documentos adicionales, como los folios.
- Fotografías de la vivienda del solicitante, por fuera y por dentro: sala, cocina, baño y habitaciones.
- Recibo de energía eléctrica.
- Desglose de gastos.
Pasos:
- Contacta con el Consulado y notifica el fallecimiento. No contrates una funeraria por tu cuenta.
- Presenta la solicitud ante la Sección Consular de Honduras en Madrid o ante la Cancillería.
- Recopilación de datos y requisitos: el Consulado te guía en este paso.
- La Secretaría de Relaciones Exteriores aprueba la solicitud.
- El Consulado da seguimiento con la funeraria.
- Los restos viajan a Honduras. El proceso puede tardar entre 4 y 6 semanas.
Si la familia vive en Honduras, puede presentar la solicitud ante la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante de la SRECI, en Tegucigalpa, junto a la Corte Suprema de Justicia. Los teléfonos están en la ficha oficial.
Inscripción de la defunción en Honduras. Se envía el certificado literal de defunción apostillado a Honduras. La inscripción la hace un familiar o un representante legal en la Secretaría General del Registro Nacional de las Personas (RNP), en Tegucigalpa. La dirección está en la ficha oficial.
Fuente oficial: Repatriaciones, Consulado de Honduras en Madrid. Correos: [email protected] para la ayuda del Gobierno e [email protected] para el certificado de salida de restos mortales. Más apoyo del Consulado: Protección y asistencia.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.