Actualización, 8 de julio de 2026: el Supremo decidió no plantear, en este momento procesal, la cuestión prejudicial al TJUE y rechazó suspender el Real Decreto 316/2026 de regularización, que sigue vigente. Detalle en la ficha sobre la decisión del 8 de julio. Debajo queda la ficha original sobre el trámite previo.
En breve: la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado a las partes de dos recursos contra el Real Decreto 316/2026 (regularización de extranjeros) un plazo común e improrrogable de 5 días para que informen sobre si procede plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), antes de resolver sobre las medidas cautelares solicitadas. Es una actuación procesal intermedia — el Supremo aún no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto.
Han presentado sendos recursos la Comunidad Autónoma de Valencia y la de Aragón, cuestionando aspectos del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Real Decreto 1155/2024 y abrió dos vías extraordinarias de regularización con plazo de solicitud hasta el 30 de junio de 2026 (ver ficha completa: rd-316-2026-reforma-reglamento-extranjeria).
¿Qué significa esto en la práctica, hoy? Nada cambia todavía. El Real Decreto sigue vigente; no ha sido suspendido ni anulado. Una eventual cuestión prejudicial al TJUE puede tardar meses (a veces más de un año) en resolverse, y solo entonces —si el TJUE o el propio Supremo declaran algún aspecto contrario al derecho de la UE— podría verse afectada la norma. Mientras tanto, las solicitudes ya presentadas al amparo del RD 316/2026 siguen su tramitación ordinaria.
Si ya trabajas en España tras la regularización, la Renta de 2026, con tus ingresos de ese año, se presenta en 2027: qué revisar, en Renta tras la regularización extraordinaria.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.