En breve: el seguro para perro es obligatorio por ley en España: la Ley 7/2023 obliga a la persona titular de un perro a contratar un seguro de responsabilidad civil (daños a terceros) y mantenerlo durante toda la vida del animal. La cuantía la fijará un reglamento y, en nuestra búsqueda del 1 de octubre de 2026, no hemos localizado ninguno publicado. Los perros potencialmente peligrosos tienen además su propio régimen, con un seguro mínimo de 120.000 €.
¿Presencial o por representante? La Ley 7/2023 no regula cómo se contrata el seguro. Para la licencia de un perro potencialmente peligroso, los textos consultados no dicen si se puede tramitar por representante: pregunta en tu ayuntamiento.
Qué obliga según el animal:
- Perro: seguro de responsabilidad civil obligatorio (Ley 7/2023, art. 30). Cuantía pendiente de reglamento.
- Perro potencialmente peligroso: además licencia municipal, seguro con mínimo de 120.000 €, registro municipal y microchip (Ley 50/1999 y RD 287/2002).
- Gato, hurón u otro animal de compañía: el artículo 30 solo habla de perros; tu comunidad puede tener reglas propias.
- Seguro de salud del animal: voluntario.
Seguro de responsabilidad civil del perro (Ley 7/2023, art. 30):
- Quién: la persona titular del perro.
- Qué: seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya cobertura incluya a quien cuide del perro aunque no sea el titular.
- Cuánto tiempo: toda la vida del animal.
- Cuánto cubrir: una cuantía suficiente para cubrir los gastos posibles, que debe fijar un reglamento.
- Desde cuándo: la ley está en vigor desde el 29 de septiembre de 2023, seis meses después de su publicación en el BOE (29 de marzo de 2023).
- Quién queda fuera: los perros de caza, los perros pastores y de guarda de ganado y los perros de trabajo profesional, como los de rescate o los de las Fuerzas de Seguridad (art. 1.3). Se rigen por su normativa.
Cuantía: qué sabemos y qué no. La ley no da cifra. Ni el texto consolidado del BOE ni la página de normativa del Ministerio de Derechos Sociales muestran, a 1 de octubre de 2026, un reglamento que la fije (detalle en «Aclaraciones oficiales»). Por eso no hay una suma mínima oficial que citar para el seguro general de perro. Existe un proyecto de Real Decreto que desarrolla la Ley 7/2023 (Ministerio de Derechos Sociales, revisión 03, junio de 2025, TIP-N-25-049-DCA), pero todavía no está aprobado. Desde cuándo se exige en la práctica y qué pasa si no lo tienes, los textos consultados no lo concretan: consulta en tu ayuntamiento o en tu comunidad. Según el folleto del Ministerio, algunos seguros del hogar ya incluyen esta cobertura: revisa tu póliza (seguro de hogar para extranjeros).
Perros potencialmente peligrosos (otro régimen). Es el régimen actual; hay un proyecto de reforma sin aprobar (el proyecto de Real Decreto citado arriba modifica el RD 287/2002). Lo regulan la Ley 50/1999 y el RD 287/2002:
- Qué perros: ocho razas del anexo I (entre ellas Rottweiler, Pit Bull Terrier y Dogo Argentino) y los perros que reúnan la mayoría de las características del anexo II.
- Licencia municipal: la concede el ayuntamiento, vale cinco años y se renueva. Entre los requisitos: ser mayor de edad, no tener condenas por delitos como homicidio o lesiones, capacidad física y aptitud psicológica, y un seguro de responsabilidad civil con cobertura no inferior a 120.000 € (art. 3).
- Registro y chip: el animal se inscribe en el Registro Municipal y lleva microchip (art. 9). Ese mínimo vale para estos perros, no para el seguro general de la Ley 7/2023.
Depende de tu comunidad autónoma. La Ley 7/2023 fija un mínimo común y cada comunidad puede añadir reglas propias. Ejemplo: la Ley 4/2017 de Galicia remite el seguro de responsabilidad civil a los casos previstos por ley o reglamento (art. 8) y pide licencia municipal para los perros potencialmente peligrosos (art. 17). Busca la ley de protección animal de tu comunidad y la ordenanza de tu ayuntamiento.
Seguro de salud para mascotas: voluntario. Ninguna de estas normas lo exige. Lo que cubre depende de cada póliza: lee las condiciones antes de contratar.
Si traes el animal desde otro país, mira la ficha mudarse a España con mascota: microchip, vacuna de la rabia, certificado y registro al llegar. Esa ficha explica también el curso de tenencia de perros que pide el art. 30.1 de la Ley 7/2023.
Fuente oficial: Ley 7/2023, de 28 de marzo, preguntas frecuentes del Ministerio de Derechos Sociales.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
