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Cambios baja médica diciembre 2026 con el RDL 31/2026, aún sin validar por el Congreso

📰 Noticia del 23.10.2026
Cambios baja médica diciembre 2026 con el RDL 31/2026, aún sin validar por el Congreso
Palacio de las Cortes, sede del Congreso de los Diputados, Madrid. Foto: Antonio.velez / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 es (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

Cambios baja médica diciembre 2026: el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el BOE el 21 de octubre, modifica desde el 1 de diciembre de 2026 los artículos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre la baja por incapacidad temporal, pero el Congreso aún debe validarlo. El máximo de 365 días de baja y los 180 días cotizados para la enfermedad común siguen en el texto. La novedad son dos situaciones especiales para mujeres: el trastorno menopáusico y las lesiones por violencia de género (causadas por el marido, la pareja o la expareja).

Qué cambia para ti hoy

Nada todavía, salvo para autónomos (artículo 318, abajo). Los artículos de la baja empiezan el 1 de diciembre de 2026 y el decreto sigue pendiente de convalidación (validación por el Congreso). Las reglas de baja de la Seguridad Social son las mismas para todas las personas dadas de alta en el sistema, sea cual sea su nacionalidad. Para estar de alta necesitas número de la Seguridad Social: mira cómo pedir el número de la Seguridad Social siendo extranjero. Si eres autónomo con tarifa plana, tu ficha es tarifa plana de autónomos 2026.

Qué ha pasado

Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba por urgencia, sin pasar antes por el Parlamento. El Real Decreto-ley 31/2026 lleva fecha del 20 de octubre y se publicó en el BOE número 261 del 21 de octubre. Su título habla de mejorar la protección de la Seguridad Social y otras normas sociales.

Como las Cortes están disueltas y hay elecciones el 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026), la Diputación Permanente del Congreso debe convalidarlo (confirmarlo) o derogarlo en los 30 días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución). A 23 de octubre de 2026 la convalidación sigue pendiente.

El decreto trae además otras medidas (pensión de viudedad de parejas de hecho, prestación por hijos con cáncer, Fondo de Garantía del Pago de Alimentos). Esta noticia trata solo de la baja médica.

Cómo es ahora

  • Duración: la baja puede durar hasta 365 días, más 180 si se espera el alta por curación.
  • Enfermedad común: hacen falta 180 días cotizados en los últimos 5 años (artículo 172). El subsidio se cobra desde el día 4 y la empresa paga del día 4 al 15 (artículo 173.1).
  • Situaciones especiales: el artículo 169.1.a) ya recoge tres: la menstruación incapacitante secundaria o la interrupción del embarazo, la gestación desde la semana 39 y la donación de órganos o tejidos.

Qué cambiaría

Desde el 1 de diciembre de 2026, si el decreto se valida:

  • Dos situaciones especiales nuevas (artículo 169.1.a): la cuarta es la de la mujer con una patología que le impide trabajar por un trastorno menopáusico secundario, que el médico del servicio público de salud identifica con un código específico. La quinta es la de la mujer con lesiones causadas por el hombre que es o ha sido su cónyuge o pareja, mientras recibe asistencia y no puede trabajar.
  • Cómo se acredita la quinta: con uno de estos documentos, emitido antes del alta: un documento sanitario oficial que comunica el caso a la Fiscalía o al juzgado, una orden de protección, una resolución con una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria. Debe indicar la relación entre las lesiones y la violencia.
  • Sin periodo mínimo (artículo 172): en la enfermedad común hacen falta 180 días cotizados; para estas dos situaciones el texto no exige periodo mínimo.
  • Cuantía (artículo 171): igual que la baja por enfermedad común.
  • Quién paga y desde cuándo (artículo 173.1): la entidad gestora o colaboradora (el INSS o la mutua), desde el día siguiente al de la baja. La empresa solo paga el salario del día de la baja. En la enfermedad común el subsidio empieza el día 4. Esta regla vale para las cinco situaciones especiales; hoy, en la menstruación incapacitante y la donación de órganos, el INSS o la mutua pagan desde el mismo día de la baja.
  • Cotización (artículo 144.4): se sigue cotizando durante la baja, sea cual sea su causa, incluidas estas situaciones especiales.
  • Autónomos (artículo 318), con otra fecha: el decreto añade al artículo 318 una letra h) sobre la baja de los autónomos y el cálculo de su base. Esta letra no tiene fecha propia en el decreto, así que rige desde el 21 de octubre de 2026, sin esperar a diciembre. Si eres autónomo, pregunta al INSS o a tu mutua cómo se calcula tu baja.

Lo que se mantiene en el texto: el máximo de 365 días más 180 y los 180 días cotizados en 5 años para la enfermedad común.

Qué pasará ahora

  • La Diputación Permanente del Congreso debe votar en los 30 días siguientes a la promulgación (20 de octubre). El decreto ya está en vigor desde el 21 de octubre, pero es provisional: si la Diputación Permanente no lo convalida en ese plazo, queda derogado y los cambios de diciembre no llegarán a aplicarse.
  • Si se valida, los artículos de la baja se aplican desde el 1 de diciembre de 2026. La disposición transitoria primera dice que las nuevas reglas de las situaciones especiales valen para las bajas iniciadas a partir de su entrada en vigor.

Qué puedes hacer

  • Si tu baja sigue en diciembre, pregunta al INSS o a tu mutua qué reglas se aplican a tu caso.
  • Si estás en una de las dos situaciones nuevas, no cambies nada por tu cuenta antes de que el decreto se valide: consulta con tu médico y con el INSS.
  • Para tu caso concreto, consulta a un profesional.

Fuente oficial: BOE-A-2026-21872 (Real Decreto-ley 31/2026).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia en la baja médica en diciembre de 2026 con el RDL 31/2026?

Desde el 1 de diciembre de 2026, si el Congreso valida el decreto, la baja suma dos situaciones especiales: el trastorno menopáusico secundario y las lesiones de la mujer causadas por su marido, pareja o expareja (violencia de género). Se pagan sin periodo mínimo de cotización. Mientras no se valide, el decreto es provisional y, si se deroga, estos cambios no se aplican.

¿El RDL 31/2026 cambia los 365 días de baja o los 180 días cotizados?

No: el texto mantiene el máximo de 365 días de baja, ampliable en 180 días si se espera el alta por curación, y los 180 días cotizados en los últimos 5 años para la baja por enfermedad común. El decreto aún debe validarlo el Congreso.

¿Estos cambios de la baja médica afectan a los extranjeros?

Las reglas de baja de la Seguridad Social son las mismas para todas las personas dadas de alta en el sistema, sea cual sea su nacionalidad. Son cambios pendientes de validar. Si tu baja sigue en diciembre, pregunta al INSS o a tu mutua qué reglas se te aplican.

¿Qué hago si mi baja médica sigue en diciembre de 2026?

Pregunta al INSS o a tu mutua qué reglas se aplican a tu baja: el decreto aún debe validarse y la disposición transitoria habla de las bajas iniciadas a partir de la entrada en vigor. Para tu caso concreto, consulta a un profesional.

Fuente oficial: boe.es

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