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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 sobre gestión del asilo y la migración

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 sobre gestión del asilo y la migración
Banderas de la Unión Europea ante el edificio Berlaymont, sede de la Comisión Europea, Bruselas. Foto: Sébastien Bertrand / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: 20.09.2026 · Cómo verificamos

En breve: El 18 de septiembre de 2026 se publicó en el DOUE una corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 sobre gestión del asilo y la migración (la norma que derogó el antiguo Reglamento Dublín III). Son 6 ajustes de redacción; no cambia derechos ni plazos de quien solicita o tiene protección internacional.

El Diario Oficial de la Unión Europea, vía BOE publicó (DOUE núm. 90777, de 18 de septiembre de 2026, páginas 1 a 2) una corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración — el reglamento que derogó el antiguo Reglamento Dublín III (Reglamento (UE) n.º 604/2013).

Los 6 puntos corregidos:

  1. Considerando 81 (pág. 12): «violación de un dato personal puede acarrear» → «violación de la seguridad de los datos personales acarree».
  2. Artículo 42, apartado 1 (pág. 43): «dos semanas después» → «dentro de las dos semanas siguientes a».
  3. Artículo 46, apartado 2 (pág. 46): «hasta un máximo de tres años en caso de que» → «hasta un máximo de tres años desde el momento en que».
  4. Artículo 51, apartado 3 (pág. 49): «puede perjudicar» → «es probable que perjudique».
  5. Artículo 51, apartado 4 (pág. 49): «pudiera implicar» → «sea probable que implique».
  6. Artículo 84, apartado 1 (pág. 67): «susceptible de determinar» → «que sea probable que determine».

Son todos ajustes de redacción/precisión terminológica. Una corrección de errores, por su naturaleza en el procedimiento legislativo de la UE, solo puede arreglar erratas de texto — no introduce cambios de fondo, ni afecta plazos ni derechos de quien tiene un expediente de asilo o traslado en curso.

Si tienes un expediente abierto en España, no debes hacer nada por esta corrección. Para el estado de tu propio caso: Oficina de Asilo y Refugio (OAR) — Ministerio del Interior (dominio oficial; la sede puede bloquear el acceso automatizado — verifica entrando desde el navegador).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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